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Term Definition
principio de conservación del acto

Enunciado que postula que solamente se justifica la nulidad del acto que contenga un vicio trascendental, grave, fundamental o esencial. El principio de conservación del acto pretende, además de celeridad, que no haya afectaciones a la confianza legal, a la buena fe y a la seguridad jurídica.

principio de conservación del acto administrativo

Pauta que enuncia que la Administración tiene el deber y el poder de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros.  A partir del principio de conservación del acto administrativo, las Administraciones no solo tienen la facultad, sino el deber de solventar los vicios, en el tanto sea posible, mediante su corrección. acto administrativo. || Regla que establece que debe procurarse el mantenimiento de los actos administrativos que, aun cuando presentan determinada irregularidad, pueden alcanzar el fin propuesto. “VI.) 2.1.a Principio de conservación del acto administrativo: En el derecho administrativo toda irregularidad que presente un acto o negocio, y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. […] Efectivamente, un principio que rige en el Derecho Administrativo es el de la conservación del acto (art. 168 de la LGAP [N.° 6227]). Según ese principio, la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. […] [E]l artículo 168 de la referida Ley establece el Principio de conservación del acto, al señalar que "en caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección VII, N.° 76 de las 14:05 h de 30 de agosto de 2010).

principio de conservación del acto electoral

Precepto que establece que mientras no se constaten infracciones legales graves no se debe decretar la nulidad del acto electoral; que un vicio en el proceso electoral que no sea determinante para variar el resultado de la elección, tampoco comporta la nulidad de la elección cuando no se altere el resultado final; y que la declaratoria de nulidad de un acto no implica necesariamente la de las etapas posteriores ni las de los actos sucesivos del proceso electoral, a condición de que la nulidad decretada no implique un falseamiento de la voluntad popular.

principio de conservación del acto procesal

Enunciado que, en materia de anulaciones en un proceso jurisdiccional, dispone que solamente se justifica la nulidad del acto que contenga un vicio trascendental, grave, fundamental o esencial. Con respecto al principio de conservación del acto procesal, en Costa Rica se ha dicho: “Debe hacérsele ver al apelante que, en materia de nulidades, el principio que prevalece es el de conservación de los actos procesales, según el cual, únicamente es posible anular una actuación o una resolución cuando se hayan obviado ritos indispensables para la buena marcha del procedimiento o se violente el debido proceso, sumiendo a la parte perjudicada en indefensión. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 287 de 08:50 h de 30 de abril de 2024). acto procesal.

principio de conservación del contrato

Precepto o regla que establece que la interpretación o integración de los contratos debe efectuarse de modo que, hasta donde sea posible, se conserve su validez. El principio de conservación del contrato “se deriva de la necesidad tanto económica como jurídica de no frustrar el fin que las partes han tenido en mira al contratar, teniendo presente que la intención de las mismas, lógicamente, debiera ser el logro de las prestaciones mutuamente pretendidas; esto es, el interés particular que los ha llevado a formalizar en cada caso el negocio jurídico”. (Tribunal Registral Administrativo, N.° 182 de 11:32 h de 9 de abril de 2021). contrato. integración. integración de la ley. interpretación de los contratos.

principio de consunción

En materia penal, precepto que establece que, ante el concurso de normas punitivas, la acción punible más amplia absorberá las infracciones que estén contenidas en ella. concurso de normas. consunción.

principio de continuidad

En materia laboral, precepto que establece que, en caso de duda, se debe considerar que la duración del contrato individual de trabajo es continua o existente. ► contrato laboral individual. principio de continuidad laboral.

principio de continuidad del debate

Canon que establece que las audiencias del proceso deben darse, salvo excepciones, de forma continua, consecutiva y sucesiva.

principio de continuidad del servicio público

Criterio que establece el requerimiento de que la prestación de un servicio se mantenga a fin de satisfacer una necesidad pública. Con respecto al principio de continuidad del servicio público, se ha dicho: “IX […] La continuidad del servicio se debe entender como la necesidad de que la prestación de los servicios de […] se mantenga para satisfacer la necesidad pública que exista, y no como lo entiende la representación de los recurrentes, como que el concesionario que pretende la renovación del permiso de explotación se haya mantenido en operación en forma ininterrumpida”. (Sala Primera, N.° 608 de 09:00 h de 16 de mayo de 2013). ► servicio público.

principio de continuidad laboral

Precepto que establece que la vinculación que se da en el contrato de trabajo no es provisional o efímera, sino que se prolonga en el tiempo. ► principio de continuidad.

principio de contradicción

También llamado "principio de no contradicción". Principio lógico que postula la imposibilidad de que una proposición y la que la contradice puedan ser ambas verdaderas. Enuncia que nada puede ser y no ser al mismo tiempo; o que nadie puede creer, en un mismo tiempo y sentido, una proposición y lo que la niega. || Forma equívoca de nominar el principio del contradictorio. principio del contradictorio.

principio de contradicción en materia procesal penal

Locución que hace referencia a la garantía procesal de aportar prueba que confirme el dicho propio o contradiga el del adversario. Posibilita también oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba rendida en el debate. ► principio del contradictorio.

principio de contradicción en sede administrativa

En Costa Rica, locución que hace referencia a la garantía, en materia concerniente a procedimientos administrativos, de aportar prueba y que posibilita oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba. ► principio del contradictorio. procedimiento administrativo.

principio de convalidación

En materia procesal civil, pauta que establece que todo acto anulable se revalida por el consentimiento o la no impugnación en tiempo. convalidación de actos procesales.

principio de convalidación de los actos procesales

En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial, descriptor extendido de "principio de convalidación". convalidación de actos procesales. principio de convalidación.

principio de convencionalidad

 Precepto que enuncia la obligación de los que pactaron de cumplir estrictamente con lo acordado. pacta sunt servanda. control de convencionalidad.

principio de coordinación administrativa

En materia de organización administrativa, precepto que enuncia la conexión armónica que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar sus servicios. “(…) VI.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación. (…)”. (Sala Constitucional, N.° 18896 de 09:05 h de 21 de noviembre de 2014). coordinación administrativa institucional.

principio de correlación entre acusación y sentencia

En materia procesal penal, precepto que establece la necesidad de que haya una vinculación recíproca entre los hechos que se acusan y lo que se resuelve. “I. […] En primer término, este Tribunal de Casación Penal no observa que en el fallo el órgano sentenciador irrespetó la regla que se expresa en el principio de correlación entre acusación y la sentencia que amerite una declaratoria de nulidad, como lo solicita la defensora de la justiciable.  Esta regla por su configuración pareciera sencilla de aplicar, mediante un simple procedimiento de comparación de la acusación -eventualmente:  la ampliación de la acusación o de la querella, siguiendo el procedimiento preceptuado- con el fallo, plantea problemas serios en los casos concretos, cuando ella reclama su aplicación.  Resulta oportuno advertir que la base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de la inviolabilidad de la defensa.  Es una consecuencia del derecho del imputado de conocer el hecho que se le atribuye, no puede ser condenado por hechos diversos a los acusados por el Ministerio Público o el querellante, lo que lleva a la exigencia de que para el dictado de la sentencia condenatoria debe existir correlación entre acusación y sentencia.  Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (es decir cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio que se invoca en el recurso como quebrantado.  Este principio está recogido en el numeral 365 del Código Procesal Penal, norma que en lo que interesa dispone:  "La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación o la querella y, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado."  En forma reiterada la Sala Constitucional ha indicado como violación al debido proceso la falta de correlación entre acusación y sentencia (voto 1739-92; votos 3490-95 del 6-7-95; 2618-95 del 23-5-1995; 3576-99 del 14-5-1999; 10328-2000 del 22-11-2000).  Tenemos entonces que cuando se habla del principio de correlación entre acusación y sentencia, se ha querido establecer un marco fáctico como límite de la actividad jurisdiccional, en resguardo claro está, de los derechos del imputado, particularmente el derecho de defensa.  La regla fija en definitiva el alcance del fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que se corresponde con el hecho que se relata en la acusación o querella -eventualmente la ampliación que se hiciera de tales piezas-, con todas sus circunstancias y elementos, tanto materiales como normativos, físicos y psíquicos.  Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es, precisamente, decidir sobre él.  Pero no por ello debe darse necesariamente una concordancia en todos los puntos relatados en la acusación, puesto que una concordancia absoluta es casi imposible que se de [sic]. El vocablo correlación no es utilizado aquí como sinónimo de identidad o adecuación perfecta en toda su extensión.  Es por ello que se ha sostenido pacíficamente, tanto en doctrina como en precedentes jurisprudenciales, que una variación no esencial, no produce el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia, en el tanto en que no se afecte el derecho de defensa.  De manera que es dable que se den variaciones sobre aspectos tangenciales, intrascendentes, pero no en relación con elementos relevantes para incriminar la conducta que se juzga, ni tampoco podría hacerse una modificación que represente un obstáculo para preparar adecuadamente la defensa como sería la posibilidad de ofrecer prueba para defenderse”. (Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 401 de 14:50 h de 20 de octubre de 2009).

principio de cosa juzgada

Regla que establece que la resolución o finalización de una causa tiene el efecto de impedir que se juzgue nuevamente sobre ella. ► autoridad de cosa juzgada. cosa juzgada. cosa juzgada formal. cosa juzgada material. excepción de cosa juzgada. sentencia firme.

principio de culpabilidad

En Costa Rica, acortamiento de “principio de culpabilidad en materia penal”. principio de culpabilidad en materia penal.

principio de culpabilidad en materia penal

Regla que establece que no habrá responsabilidad penal si no hay dolo o falta al deber de cuidado; y que prohíbe que la sanción sea mayor a la culpabilidad del imputado. ► culpabilidad. deber de cuidado. falta al deber de cuidado. nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.

principio de cumplimiento

Noción que comprende el conjunto de procesos y políticas que una entidad implementa para que las actividades y operaciones se ajusten a las leyes, reglamentos y modelos éticos. compliance. cumplimiento. || En materia de administración, compromiso de actuar dentro de los marcos legales y morales establecidos.

principio de cumplimiento de las cargas tributarias

Noción que comprende la doble arista de la obligación de los contribuyentes de cumplir con sus deberes fiscales y el deber estatal de procurar las condiciones que faciliten, incentiven y garanticen ese cumplimiento. “Procederemos únicamente a enunciar otra serie de principios tributarios que no necesariamente se desprenden de nuestra constitución, pero si han sido desarrollados por nuestra jurisprudencia, desprendiéndose de las normas legales válidamente emitidas, estos son: […]  Principio de cumplimiento de las cargas tributarias […]”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IV, N.° 83 16:00 h de 14 de agosto de 2015).

principio de cumplimiento tributario

Descriptor sinónimo de ‘principio de cumplimiento de las cargas tributarias’. ► principio de cumplimiento de las cargas tributarias.

principio de defensa

Elemento del debido proceso consiste en la posibilidad efectiva de acudir ante un órgano jurisdiccional o administrativo en procura de justicia y realizar ante este todos los actos razonablemente encaminados a una defensa de la persona o de sus derechos en juicio. || Noción que se refiere al derecho fundamental a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, mediante las garantías de contar con medios para ejercer la defensa contra acusaciones y probanzas. ► debido proceso. derechos fundamentales. || En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘derecho de defensa’. ► derecho de defensa.