Diccionario usual del Poder Judicial

principio de conservación del acto administrativo

Pauta que enuncia que la Administración tiene el deber y el poder de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros.  A partir del principio de conservación del acto administrativo, las Administraciones no solo tienen la facultad, sino el deber de solventar los vicios, en el tanto sea posible, mediante su corrección. acto administrativo. || Regla que establece que debe procurarse el mantenimiento de los actos administrativos que, aun cuando presentan determinada irregularidad, pueden alcanzar el fin propuesto. “VI.) 2.1.a Principio de conservación del acto administrativo: En el derecho administrativo toda irregularidad que presente un acto o negocio, y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. […] Efectivamente, un principio que rige en el Derecho Administrativo es el de la conservación del acto (art. 168 de la LGAP [N.° 6227]). Según ese principio, la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. […] [E]l artículo 168 de la referida Ley establece el Principio de conservación del acto, al señalar que "en caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección VII, N.° 76 de las 14:05 h de 30 de agosto de 2010).

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