Diccionario usual del Poder Judicial

procedimiento administrativo

Elemento formal del acto administrativo constituido por el conjunto de operaciones de trámite, formalidades y actuaciones internas que, vinculadas entre sí, posibilitan la adopción de la voluntad de la Administración, sea en etapa constitutiva, recursiva o de ejecución. En Costa Rica, “en relación con su finalidad, el artículo 214 inciso 1) de la Ley General de la Administración pública […] señala que el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo al ordenamiento jurídico”. acto administrativo. || Medio o cause por el que se prepara, exterioriza y manifiesta la actividad formal de la Administración pública. || Conjunto de trámites mediante el cual la Administración pretende la adopción de un acto final que impone obligaciones, suprime un derecho subjetivo o deniega un interés legítimo. “El procedimiento administrativo ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes; asimismo se podrán realizar antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales; y se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran”. procedimiento administrativo disciplinario. || Serie concatenada de actos procedimentales tendentes a la averiguación de la verdad real del motivo que va a servir de base al acto administrativo final. motivo del acto administrativo|| Actos y diligencias que regulan la resolución de los asuntos gubernativos ante la Administración pública.

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