Term | Definition |
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principio de correlación entre acusación y sentencia | En materia procesal penal, precepto que establece la necesidad de que haya una vinculación recíproca entre los hechos que se acusan y lo que se resuelve. “I. […] En primer término, este Tribunal de Casación Penal no observa que en el fallo el órgano sentenciador irrespetó la regla que se expresa en el principio de correlación entre acusación y la sentencia que amerite una declaratoria de nulidad, como lo solicita la defensora de la justiciable. Esta regla por su configuración pareciera sencilla de aplicar, mediante un simple procedimiento de comparación de la acusación -eventualmente: la ampliación de la acusación o de la querella, siguiendo el procedimiento preceptuado- con el fallo, plantea problemas serios en los casos concretos, cuando ella reclama su aplicación. Resulta oportuno advertir que la base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de la inviolabilidad de la defensa. Es una consecuencia del derecho del imputado de conocer el hecho que se le atribuye, no puede ser condenado por hechos diversos a los acusados por el Ministerio Público o el querellante, lo que lleva a la exigencia de que para el dictado de la sentencia condenatoria debe existir correlación entre acusación y sentencia. Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (es decir cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio que se invoca en el recurso como quebrantado. Este principio está recogido en el numeral 365 del Código Procesal Penal, norma que en lo que interesa dispone: "La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación o la querella y, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado." En forma reiterada la Sala Constitucional ha indicado como violación al debido proceso la falta de correlación entre acusación y sentencia (voto 1739-92; votos 3490-95 del 6-7-95; 2618-95 del 23-5-1995; 3576-99 del 14-5-1999; 10328-2000 del 22-11-2000). Tenemos entonces que cuando se habla del principio de correlación entre acusación y sentencia, se ha querido establecer un marco fáctico como límite de la actividad jurisdiccional, en resguardo claro está, de los derechos del imputado, particularmente el derecho de defensa. La regla fija en definitiva el alcance del fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que se corresponde con el hecho que se relata en la acusación o querella -eventualmente la ampliación que se hiciera de tales piezas-, con todas sus circunstancias y elementos, tanto materiales como normativos, físicos y psíquicos. Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es, precisamente, decidir sobre él. Pero no por ello debe darse necesariamente una concordancia en todos los puntos relatados en la acusación, puesto que una concordancia absoluta es casi imposible que se de [sic]. El vocablo correlación no es utilizado aquí como sinónimo de identidad o adecuación perfecta en toda su extensión. Es por ello que se ha sostenido pacíficamente, tanto en doctrina como en precedentes jurisprudenciales, que una variación no esencial, no produce el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia, en el tanto en que no se afecte el derecho de defensa. De manera que es dable que se den variaciones sobre aspectos tangenciales, intrascendentes, pero no en relación con elementos relevantes para incriminar la conducta que se juzga, ni tampoco podría hacerse una modificación que represente un obstáculo para preparar adecuadamente la defensa como sería la posibilidad de ofrecer prueba para defenderse”. (Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 401 de 14:50 h de 20 de octubre de 2009). |