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Term Definition
dominiqués (a)
Relativo o perteneciente a Dominica.
donación

Transmisión, gratuita y voluntaria, de algo que es propio a otra persona que lo acepta. ► donación propia. || Acto de liberalidad. ► liberalidad. || Contrato con el que un donante le atribuye a un donatario, sin contraprestación, un bien o derecho. “Según Brenes Córdoba, la donación es un acto de liberalidad. Es el nombre con que se designa un contrato por el que una persona traspasa a otra, gratuitamente, la propiedad de una cosa y tiene tres características jurídicas: es unilateral, a título gratuito y solemne. Es un contrato y no acto, en virtud de que si bien el donatario a nada se obliga, requiere el consentimiento de ambos contratantes y porque de parte del donante existe una prestación, cual es el traspaso de la propiedad, lo que determina el calificativo de unilateral que se da a esta forma de pacto. La donación es un modo de trasmitir la propiedad gratuitamente”. (Sentencia del Tribunal Agrario, nº 249 de 15:02 h de 21 de marzo de 2018). || Entrega voluntaria de algo de lo que se es dueño.

donación con carga

► donación onerosa.

donación con cláusula de reversión

Transmisión de un bien o derecho en la que quien transmite sujeta la eficacia de la transmisión a poder retrotraer sus efectos, sujetos a una condición resolutoria; recobrando el derecho real de propiedad sobre el derecho o la cosa donada. “En el caso que nos ocupa la parte actora aduce que le donó a su hija la demandada el derecho 003 de la finca inscrita en el Partido de San José matrícula número 153791 con el compromiso de que al pasar el peligro de ser embargado el derecho donado tendría que devolvérselo en escritura pública y que la demandada no se lo cumplió. La cláusula que pretende hacer valer la parte actora no es permitida en el ordenamiento jurídico [de Costa Rica], precisamente en el artículo 1396 del Código Civil. Este tipo de cláusula se llama, normativa y doctrinalmente como "Cláusula de reversión o de sustitución: Disposición, prohibida por ley, del contrato de donación en virtud de la cual el donante sujeta la eficacia de la donación a poder retrotraer sus efectos, sujetos a una condición resolutoria; recobrando el derecho real de propiedad sobre la cosa donada. // La merced que se otorga por medio de la donación es, en principio; irrevocable; y el traslado de la propiedad tiene lugar de manera definitiva desde el momento del convenio, como la compraventa o en cualquier modo consensual de adquirir. Por eso, es contrario al espíritu de la institución, que el donante se reserve el derecho de recobrar el dominio de lo donado, a la muerte del donatario; forma limitada de donar que en derecho se conoce con el nombre de reversión; prohibida de modo expreso por nuestra ley, al igual que la cláusula sustitutoria por la que se disponga que el agraciado, a su fallecimiento, transmita el objeto a determinada persona (Brenes Córdoba). Picado Vargas (Carlos). Código Civil comentado, explicado, concordado y con jurisprudencia. Tomo II, San José, EIJSA, 2014, art. 1396”. (Tribunal Agrario, N.º 249 de 15:02 h de 21 de marzo de 2018). ► reversión. || La donación en la que el donante determina que lo donado retornará nuevamente a su patrimonio —o al de un tercero— dependiendo de una condición o de un término.

donación condicional

Transmisión de un bien o derecho, realizada gratuita y voluntariamente, que está subordinada o supeditada su eficacia o validez al acaecimiento de un hecho particular, por lo general futuro o incierto.

donación de órganos

Consentimiento tácito o expreso para que, en vida o después de la muerte el cuerpo de quien dona, o cualquiera de sus componentes, se utilice para trasplantes. órgano. tejido. trasplante de órganos o tejidos.

donación entre vivos

Transmisión de un bien o derecho, realizada gratuita y voluntariamente, que tiene sus efectos en vida de quien dona.

donación impropia

Transmisión de un bien o derecho, realizada gratuita y voluntariamente, que tiene algún tipo de exigencia o prestación por parte del donatario. Entre las donaciones impropias se encuentra la onerosa o con carga, en virtud de la cual se impone al donatario una prestación con valor económico, como cuando se dona un bien el cual tiene alguna carga real derivada de hipoteca, prenda, deuda tributaria, u otra, lo cual no impide su traspaso gratuito, siempre y cuando el valor de la carga sea inferior al del bien. Se dice también que la carga puede tener carácter obligacional, como cuando se establece que el donatario asuma deudas personales del donador, necesariamente preexistentes”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, nº 178 de 10:20 h de 29 de mayo de 2009). ► donación propia.

donación inter vivos

► donación entre vivos.

donación modal

► donación sub modo.

donación onerosa

O donación con carga. La que comprende, para el donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad de lo donado. “La donación onerosa o con carga se encuentra contemplada en el artículo 1394 del Código Civil, el cual establece que "La donación onerosa no es donación, sino en cuanto  el valor de lo donado exceda el valor de las cargas impuestas." Es decir, habría acto a título gratuito pero únicamente en relación con la diferencia que exista entre el valor de lo donado y el de las cargas o gravámenes impuestos. Ahora bien, el artículo 1397 ibídem establece que la donación de inmuebles debe hacerse en escritura pública, y que si falta ese requisito la donación es absolutamente nula. Significa entonces que la escritura pública se erige en un requisito de forma ‘ad solemnitatem’, necesario para la validez del contrato de donación, y no en un requisito meramente ‘ad probationem’ de éste. Todo lo anterior quiere decir que si se realiza una donación onerosa o con carga respecto a un inmueble, el contrato respectivo, para su entera validez como tal, porque se le considera unitariamente como donación, necesariamente debe constar en escritura pública, y ese sería entonces el único medio idóneo para probar su existencia, por lo cual la prueba testimonial queda totalmente descartada para esos efectos”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, nº 178 de 10:20 h de 29 de mayo de 2009).

donación propia

Transmisión gratuita, incondicional y por simple espíritu de liberalidad, de  la propiedad de una cosa de una persona a otra. La causa de la donación propia es el “animus donandi” y que no tiene ninguna condición o carga para el donatario. ► donación. donación impropia.

donación sub modo

También llamada ‘donación modal’. Forma de donación onerosa con la cual a lo donado se le impone un destino particular o que se realice determinada prestación. En cuanto a la donación ‘sub modo’ la jurisprudencia costarricense ha apuntado: “La obligación modal o sub modo se genera con el concurso de dos estipulaciones: 1. El disponente confiere gratuita y puramente determinados bienes a otra persona (donación, herencia o legado). 2. Pero en virtud de una nueva declaración, constriñe al tributario de los bienes exigiéndole que los utilice de una manera determinada o que realice, a su vez, determinada prestación a favor del disponente o de un tercero. Tal figura jurídica es válida, si se da bajo los supuestos del artículo 578 del Código Civil que establece lo siguiente: "No vale la disposición que depende de instrucciones dadas o de recomendaciones hechas secretamente a otro, o que se refiere a documentos no auténticos, o que sea hecha a favor de personas inciertas y que no pueden llegar a ser ciertas y determinadas". (Tribunal Agrario, N.º 1466 de 16:01 h de 23 de diciembre de 2011). ► donación onerosa.

donación verbal

La que trata sobre cosas muebles y que no consta por escrito, y que se realiza por palabras, gestos o ademanes. “La donación se regula en el Libro IV, Título XIII, del Código Civil, en donde se establecen todos y cada uno de los presupuestos, requisitos y condiciones en las cuales se debe llevar a cabo este acto jurídico para que sea válido y eficaz. Para lo de interés, específicamente el canon 1397 de ese cuerpo normativo, dispone: “la donación verbal sólo se admite cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no pase de doscientos cincuenta colones. La de muebles cuyo valor exceda de esa suma y la de inmuebles debe hacerse en escritura pública; faltando ese requisito, la donación es absolutamente nula”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 1259 de 10:50 h de 10 de diciembre de 2009).

donador (a)

Persona que dona. ► donante. donar. || Persona que regala algo.

donante

Transmitente, vivo, de algo que le es propio, de forma gratuita y voluntaria, a otra persona y esta lo acepta. || Persona que le atribuye a un donatario, sin contraprestación alguna, un bien o un derecho. || Persona que dispensa una liberalidad a favor de otro. || Persona que voluntariamente da sangre o un órgano, con fines médicos o terapéuticos.

donante altruista

En materia de donación de órganos y tejidos, persona que se ofrece a donar un órgano a cualquier persona enferma por motivos meramente humanitarios. Es procedente la conducta del donante altruista siempre que la donación no sea producto de una coacción, amenaza, engaño o cualquier tipo de dirección externa a su voluntad libre. donación de órganos. donante vivo (a). órgano. receptor (a). tejido. trasplante de órganos o tejidos.

donante fallecido (a)

En materia de donación de órganos y tejidos, cadáver del que se extraen legalmente, o se pueden extraer, órganos y tejidos. “[En cuanto al donante fallecido] Existen: cadáver ventilado (muerte encefálica), cadáver en paro cardíaco”. (Artículo 3, inciso d, Ley 9222). donación de órganos. donante vivo (a). órgano. tejido. trasplante de órganos o tejidos.

donante vivo (a)

En materia de donación de órganos y tejidos, persona que legalmente efectúa, estando vivo, la donación de órganos y tejidos, o parte de ellos, sin que la extracción signifique un atentado contra su vida; y que la función de lo extraído puede ser compensada de forma adecuada y segura por su organismo. donación de órganos. donante fallecido (a). órgano. tejido. trasplante de órganos o tejidos.

donante vivo emocionalmente relacionado (a)

En materia de donación de órganos y tejidos, aquel que no tiene consanguinidad o relación genética, pero sí un fuerte vínculo emocional con el receptor y que esa relación es discernible y obvia, y que debe ser objetiva y evidente. donación de órganos. donante vivo (a). órgano. receptor (a). tejido. trasplante de órganos o tejidos.

donante vivo relacionado por consanguinidad (a)

En materia de donación de órganos y tejidos, donante relacionado genéticamente —en primer, segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad— con el receptor. donación de órganos. donante vivo (a). órgano. receptor (a). tejido. trasplante de órganos o tejidos.

donar

Transmitir algo que es propio, de forma gratuita y voluntaria, a otra persona, y esta lo acepta. || Contratar de manera que un donante le atribuye a un donatario, sin contraprestación, un bien o derecho. Donar es un hecho que responde a un impulso espontáneo y generoso que mueve al donar a obsequiar los deseos de otra persona, a otorgarle cierto beneficio sin intento de obtener ninguna ventaja para sí, le guían la benevolencia y el desinterés. Para transmitir válidamente por donación, se requiere que la persona esté capacitada mental y legalmente para contratar, que sea suya la cosa que dona y que exprese en forma legal intención de donar. (Sentencia del Tribunal Agrario, nº 249 de 15:02 h de 21 de marzo de 2018). || Disponer de la sangre u órgano propios para efectos de trasplantes u otros fines médicos. || Autorizar la utilización de órganos para fines médicos.

donatario (a)

Persona, física o jurídica, que recibe una donación. ► donación.

dosel 1

Antepuerta, tapiz. || Paño con emblemas heráldicos. || Mueble que resguarda un altar.

dosel 2

Copa del árbol. || Uno de los niveles verticales de la vegetación selvática. || Zona o capa superior de los árboles, formada por ramas superpuestas y de hojas. El dosel del árbol puede llegar a estar a más de treinta metros de altura.