Diccionario usual del Poder Judicial

donación verbal

La que trata sobre cosas muebles y que no consta por escrito, y que se realiza por palabras, gestos o ademanes. “La donación se regula en el Libro IV, Título XIII, del Código Civil, en donde se establecen todos y cada uno de los presupuestos, requisitos y condiciones en las cuales se debe llevar a cabo este acto jurídico para que sea válido y eficaz. Para lo de interés, específicamente el canon 1397 de ese cuerpo normativo, dispone: “la donación verbal sólo se admite cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no pase de doscientos cincuenta colones. La de muebles cuyo valor exceda de esa suma y la de inmuebles debe hacerse en escritura pública; faltando ese requisito, la donación es absolutamente nula”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 1259 de 10:50 h de 10 de diciembre de 2009).

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