Diccionario usual del Poder Judicial

donación

Transmisión, gratuita y voluntaria, de algo que es propio a otra persona que lo acepta. ► donación propia. || Acto de liberalidad. ► liberalidad. || Contrato con el que un donante le atribuye a un donatario, sin contraprestación, un bien o derecho. “Según Brenes Córdoba, la donación es un acto de liberalidad. Es el nombre con que se designa un contrato por el que una persona traspasa a otra, gratuitamente, la propiedad de una cosa y tiene tres características jurídicas: es unilateral, a título gratuito y solemne. Es un contrato y no acto, en virtud de que si bien el donatario a nada se obliga, requiere el consentimiento de ambos contratantes y porque de parte del donante existe una prestación, cual es el traspaso de la propiedad, lo que determina el calificativo de unilateral que se da a esta forma de pacto. La donación es un modo de trasmitir la propiedad gratuitamente”. (Sentencia del Tribunal Agrario, nº 249 de 15:02 h de 21 de marzo de 2018). || Entrega voluntaria de algo de lo que se es dueño.

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