Diccionario usual del Poder Judicial

donación impropia

Transmisión de un bien o derecho, realizada gratuita y voluntariamente, que tiene algún tipo de exigencia o prestación por parte del donatario. Entre las donaciones impropias se encuentra la onerosa o con carga, en virtud de la cual se impone al donatario una prestación con valor económico, como cuando se dona un bien el cual tiene alguna carga real derivada de hipoteca, prenda, deuda tributaria, u otra, lo cual no impide su traspaso gratuito, siempre y cuando el valor de la carga sea inferior al del bien. Se dice también que la carga puede tener carácter obligacional, como cuando se establece que el donatario asuma deudas personales del donador, necesariamente preexistentes”. (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, nº 178 de 10:20 h de 29 de mayo de 2009). ► donación propia.

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