Diccionario usual del Poder Judicial

donación con cláusula de reversión

Transmisión de un bien o derecho en la que quien transmite sujeta la eficacia de la transmisión a poder retrotraer sus efectos, sujetos a una condición resolutoria; recobrando el derecho real de propiedad sobre el derecho o la cosa donada. “En el caso que nos ocupa la parte actora aduce que le donó a su hija la demandada el derecho 003 de la finca inscrita en el Partido de San José matrícula número 153791 con el compromiso de que al pasar el peligro de ser embargado el derecho donado tendría que devolvérselo en escritura pública y que la demandada no se lo cumplió. La cláusula que pretende hacer valer la parte actora no es permitida en el ordenamiento jurídico [de Costa Rica], precisamente en el artículo 1396 del Código Civil. Este tipo de cláusula se llama, normativa y doctrinalmente como "Cláusula de reversión o de sustitución: Disposición, prohibida por ley, del contrato de donación en virtud de la cual el donante sujeta la eficacia de la donación a poder retrotraer sus efectos, sujetos a una condición resolutoria; recobrando el derecho real de propiedad sobre la cosa donada. // La merced que se otorga por medio de la donación es, en principio; irrevocable; y el traslado de la propiedad tiene lugar de manera definitiva desde el momento del convenio, como la compraventa o en cualquier modo consensual de adquirir. Por eso, es contrario al espíritu de la institución, que el donante se reserve el derecho de recobrar el dominio de lo donado, a la muerte del donatario; forma limitada de donar que en derecho se conoce con el nombre de reversión; prohibida de modo expreso por nuestra ley, al igual que la cláusula sustitutoria por la que se disponga que el agraciado, a su fallecimiento, transmita el objeto a determinada persona (Brenes Córdoba). Picado Vargas (Carlos). Código Civil comentado, explicado, concordado y con jurisprudencia. Tomo II, San José, EIJSA, 2014, art. 1396”. (Tribunal Agrario, N.º 249 de 15:02 h de 21 de marzo de 2018). ► reversión. || La donación en la que el donante determina que lo donado retornará nuevamente a su patrimonio —o al de un tercero— dependiendo de una condición o de un término.

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