Diccionario usual del Poder Judicial

donación sub modo

También llamada ‘donación modal’. Forma de donación onerosa con la cual a lo donado se le impone un destino particular o que se realice determinada prestación. En cuanto a la donación ‘sub modo’ la jurisprudencia costarricense ha apuntado: “La obligación modal o sub modo se genera con el concurso de dos estipulaciones: 1. El disponente confiere gratuita y puramente determinados bienes a otra persona (donación, herencia o legado). 2. Pero en virtud de una nueva declaración, constriñe al tributario de los bienes exigiéndole que los utilice de una manera determinada o que realice, a su vez, determinada prestación a favor del disponente o de un tercero. Tal figura jurídica es válida, si se da bajo los supuestos del artículo 578 del Código Civil que establece lo siguiente: "No vale la disposición que depende de instrucciones dadas o de recomendaciones hechas secretamente a otro, o que se refiere a documentos no auténticos, o que sea hecha a favor de personas inciertas y que no pueden llegar a ser ciertas y determinadas". (Tribunal Agrario, N.º 1466 de 16:01 h de 23 de diciembre de 2011). ► donación onerosa.

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