| Term | Definition |
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| Convención Interamericana sobre Extradición | Documento suscrito el 25 de febrero de 1981 y ratificado por el Gobierno costarricense, mediante decreto ejecutivo 28548, el 2 de marzo de 2000, y abierto a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, donde las partes se obligan, según los términos de la Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad. ► extradición. |
| Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias | Documento suscrito el 15 de julio de 1989, en Uruguay, en el marco de la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, cuyo objeto es la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. En Costa Rica, se encuentra vigente desde el 17 de enero de 2001. ► pensión alimentaria. |
| Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores | Documento suscrito el 22 de mayo de 1997, en Uruguay, cuya finalidad es asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente; además de hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. En Costa Rica, la Convención es el tratado N.° 8032 de 10 de noviembre de 2000. |
| Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Familiares | Documento suscrito por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990, en la resolución 45/158 y se estructura en los apartes atinentes a la no discriminación en el reconocimiento de derechos; en la aplicación de los derechos humanos; otros derechos de trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentos o que se encuentren en situación regular; disposiciones de categorías particulares; y promoción de condiciones satisfactorias y dignas. “En el contexto internacional, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, representa el esfuerzo más reciente de la comunidad internacional por regular la materia. Este convenio está basad[o] en los conceptos establecidos por los instrumentos de la OIT y sin duda amplía considerablemente el marco jurídico para la migración, pues extiende a los trabajadores migrantes “ilegales” y a sus familias los derechos —económicos, sociales y culturales— que el Convenio 143 de la OIT reconocía solo a los trabajadores legalmente establecidos y promueve la prevención de la explotación y de la migración irregular”. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica: 045 - J de 12 de mayo de 2009). ► trabajador migratorio (a). |
| Convención para Erradicar la Violencia contra la Mujer | Acortamiento de “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. ► Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. |
| Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas | Conocida también como “Convenio de Ramsar”. Acuerdo internacional, firmado en Ramsar, Irán, el 18 de enero de 1971 y en vigencia desde el 21 de diciembre de 1975, que busca, mediante la conjunción de acciones y políticas a nivel local, regional y nacional, la conservación y el uso de humedales; en virtud de sus funciones ecológicas como reguladores de regímenes hidrológicos y hábitats de fauna y flora, en particular de aves acuáticas. En Costa Rica se aprobó por Ley 7224 de 9 de abril de 1991. ► humedal.
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| Convención sobre el Estatuto de los Apátridas | Documento adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, que contiene las disposiciones acerca de la condición jurídica; las actividades lucrativas; el bienestar y las medidas administrativas relativas a personas apátridas. En Costa Rica, la Asamblea Legislativa autorizó la adhesión a la convención bajo Ley 6079 de 29 de agosto de 1977. ► apátrida. |
| Convención sobre el Estatuto de Refugiados | Documento adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, que contiene las disposiciones acerca de la condición jurídica; las actividades lucrativas; el bienestar y las medidas administrativas relativas a personas refugiadas. En Costa Rica, la Asamblea Legislativa autorizó la adhesión a la convención bajo Ley 6079 de 29 de agosto de 1977. ► refugiado (a). |
| Convención sobre los Derechos del Niño | Documento, adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, donde se estipula acerca de las medidas concernientes a niños y niñas y la preeminencia de su interés superior; del compromiso de asegurar a la persona menor de edad la protección y el cuidado necesario para su bienestar; y el cumplimiento de las normas nacional e internacionalmente dispuestas para garantizar sus derechos. En Costa Rica se aprueba por Ley 7184 de 18 de julio de 1990. ► Declaración de los Derechos del Niño. derechos de las personas menores de edad. interés superior del menor. Naciones Unidas. niño. |
| Convención sobre Nacionalidad de la Mujer | Documento suscrito el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, donde se estipula que no habrá distinciones basadas en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica. En Costa Rica, fue aprobada por la Ley N.° 1573 de 23 de mayo de 1953. |
| convencionalidad | Cualidad o carácter de lo que es acordado o concertado. || Modo de lo que está determinado por la norma o la práctica general. || Condición de que se realiza por costumbre o precedente. || Género de aquellas cosas distintas entre las que hay conformidad. |
| convencionalismo | Formas de comportamiento o de hacer que se adoptan en virtud de la tradición o un manifiesto uso social. || Conjunto de formas de pensar o de actuar que son normal o socialmente admitidos. || Actitud rutinaria o práctica habitual que por su frecuencia es aceptada. A pesar de que la ley determina que es el juez el que tiene que tomar las declaraciones de las partes, por convencionalismo, esa diligencia la realiza un auxiliar. |
| Convenciones sobre Refugiados y Apátridas | En Costa Rica, nominación de la Ley 6079 que establece la autorización para la adhesión de Costa Rica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), a la Convención sobre el estatuto de los apátridas (New York, 1954); además a la Convención para reducir los casos de apátridas (New York, 1954), a la Convención para reducir los casos de apátridas (New York, 1961), y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (New York, 1967). ► Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Convención sobre el Estatuto de Refugiados. |
| convenio |
Arreglo de voluntades concertado o ajustado en un pacto, negociación o contrato. || Acuerdo entre personas físicas o jurídicas.
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| convenio administrativo | Mecanismo bilateral usado por las Administraciones públicas para coordinar entre ellas, mediante relaciones jurídicas, la colaboración y la cooperación. “En torno a la relación jurídica suscrita entre las partes litigantes, cabe precisar que no toda relación que se genere entre dos administraciones públicas debe tenerse como un contrato en sentido estricto, pues bien puede tratarse de un convenio administrativo. Los convenios de esta clase, pueden ser definidos como un mecanismo bilateral utilizado por unidades públicas para conseguir la coordinación inter-administrativa [sic], mediante relaciones jurídicas de colaboración y cooperación entre ellas. De ahí que en este tipo de acuerdos, al buscar un objetivo común, un interés compartido, se presenta un equilibrio entre lo que da y recibe cada una de las entidades u órganos involucrados. En el contrato por el contrario, estas variables no se encuentran presentes, dado que no se impone un balance entre las prestaciones a que se obligan las partes, ni se impone la cooperación como móvil primario de la relación. Tampoco existe una coincidencia de intereses; la Administración busca la obtención de bienes y servicios para cumplir con sus cometidos, en tanto que el contratista, la retribución o utilidad que la realización del objeto del contrato le va a generar. Verbigracia la venta de servicios que pueda hacer una entidad a otra. Visto así, el punto clave para precisar si se está frente a un contrato o ante un convenio, radica en el objeto de la negociación, así como en la “cooperación” que efectivamente se estén brindando entre sí ambas entidades. Ergo, existe una significativa diferencia entre un convenio de cooperación entre instituciones y cualquier otra actividad contractual que se lleve a cabo al amparo del artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa”. (Sala Primera, N.° 1019 de 16:25 h de 21 de diciembre de 2005). |
| convenio colectivo | Acuerdo o convención entre varios y que tiene efectos entre ellos. || Acortamiento de "convenio colectivo de trabajo". ► convenio colectivo de trabajo. |
| convenio colectivo de trabajo | Pacto, acuerdo o contrato vinculante entre los trabajadores y los empresarios que regulan y rigen las condiciones laborales. En alguna doctrina se da la sinonimia entre convenio colectivo de trabajo y convención colectiva de trabajo y negociación colectiva. ► convención colectiva de trabajo. negociación colectiva. |
| convenio de cooperación | Acuerdo entre Estados, Administraciones, entidades o personas físicas o jurídicas para actuar y conseguir un fin común. || Expresión de voluntad de las partes para desarrollar acciones de colaboración en campos de interés y beneficio mutuos. |
| convenio de cooperación educativa | Acuerdo entre entidades o empresas que se realiza para que se acojan a estudiantes, dentro de su organización, con el fin de que estos adquieran conocimientos complementarios a los recibidos en la formación académica. En el voto N.° 69 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 08:30 h, de 30 de junio de 2009, bajo el descriptor “Convenio de cooperación educativa” y los subtemas de “Acuerdo de cooperación cultural entre España y Costa Rica”, se realiza un análisis sobre el reconocimiento y la equiparación o la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero. |
| convenio de cooperación entre instituciones | Acuerdo bilateral suscrito por entidades públicas para coordinar la colaboración entre ellas y lograr la consecución de un objetivo común, de manera que haya un equilibrio entre lo dado y lo recibido por cada institución. ► convenio administrativo. |
| convenio de divorcio | Acuerdo por el cual las personas, que están por romper el vínculo matrimonial existente entre sí, determinan los compromisos y obligaciones que asumirán una vez concluida la relación. El Código de Familia (Ley 5476), establece, entre otros asuntos, que: “También, podrá decretarse el divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges, para lo cual estos, personalmente o uno solo de ellos por medio de un apoderado especialísimo dado en escritura pública, deben otorgar un convenio de divorcio en escritura pública que contenga los siguientes puntos: a) A quien corresponde la custodia personal de los hijos comunes menores de edad. b) Cuál de los cónyuges asume la obligación de alimentar a dichos hijos y la proporción en que se obligan. c) El establecimiento del derecho o no de obligación alimentaria entre los cónyuges y el monto en que se obligan. d) Decisión sobre la propiedad y la distribución de los bienes habidos en el patrimonio de cada uno de los cónyuges. ► divorcio por mutuo consentimiento. |
| Convenio de Ramsar | Forma acortada de “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”. ► Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. |
| convenio internacional | Tratado o acuerdo solemne entre dos o más Estados con el fin de tratar asuntos concretos de orden político, económico o administrativo. ► tratado internacional. || Instrumento normativo, entre dos o más partes de derecho internacional, dispuesto o predispuesto a la producción de efectos jurídicos. |
| convenio marco | Arreglo o acuerdo de voluntades concertado o ajustado en un pacto, negociación o contrato entre entidades, personas físicas o personas jurídicas, para la promoción y ejecución de acciones o proyectos conjuntos. || Noción sinónima de ‘contrato marco’. ► contrato marco. |
| convenio preventivo | En Costa Rica, acuerdo entre el deudor y el conjunto de sus acreedores, confirmado por una autoridad judicial, que busca la satisfacción de los créditos de forma diferente a la liquidación en un juicio de quiebra. En el Código Procesal Civil de Costa Rica, Ley 7130, en el artículo 743 se leía: “el deudor que se encuentre en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización con intervención judicial”. Asimismo, tribunales han dicho: “El convenio preventivo es un proceso concursal que tiene por objetivo evitar que el desastre económico y moral que puede acarrear un proceso de quiebra. Es un medio de protección tanto para el deudor como para los acreedores, a través de un convenio equitativo, que no corta el crédito y que permite que el deudor intente recuperar el equilibrio financiero y económico. Hay un interés público que propende hacia la terminación feliz del concurso preventivo [sic], tanto por las repercusiones nocivas de la quiebra, sino también porque evita el fraude y las soluciones que afectan la paridad de los acreedores. Es un medio concreto para aplicar el principio de conservación de la empresa, que afecta el desempeño mismo de la compañía, al tener que sujetarse a las medidas necesarias para su salvamento, en donde además intervendrá un curador, que debe rendir un informe detallado acerca de la verdadera situación del deudor, lo cual implica necesariamente el estudio de las diferentes actuaciones que hayan ejecutado”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 205 de 10:30 h de 31 de junio de 2015). ► bienes concursales. concordato. concurso de acreedores. ejecución colectiva. liquidación. quiebra. |