Term | Definition |
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convenio colectivo | Acuerdo o convención entre varios y que tiene efectos entre ellos. || Acortamiento de "convenio colectivo de trabajo". ► convenio colectivo de trabajo. |
convenio colectivo de trabajo | Pacto, acuerdo o contrato vinculante entre los trabajadores y los empresarios que regulan y rigen las condiciones laborales. En alguna doctrina se da la sinonimia entre convenio colectivo de trabajo y convención colectiva de trabajo y negociación colectiva. ► convención colectiva de trabajo. negociación colectiva. |
convenio de cooperación | Acuerdo entre Estados, Administraciones, entidades o personas físicas o jurídicas para actuar y conseguir un fin común. || Expresión de voluntad de las partes para desarrollar acciones de colaboración en campos de interés y beneficio mutuos. |
convenio de cooperación educativa | Acuerdo entre entidades o empresas que se realiza para que se acojan a estudiantes, dentro de su organización, con el fin de que estos adquieran conocimientos complementarios a los recibidos en la formación académica. En el voto N.° 69 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 08:30 h, de 30 de junio de 2009, bajo el descriptor “Convenio de cooperación educativa” y los subtemas de “Acuerdo de cooperación cultural entre España y Costa Rica”, se realiza un análisis sobre el reconocimiento y la equiparación o la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero. |
convenio de cooperación entre instituciones | Acuerdo bilateral suscrito por entidades públicas para coordinar la colaboración entre ellas y lograr la consecución de un objetivo común, de manera que haya un equilibrio entre lo dado y lo recibido por cada institución. ► convenio administrativo. |
convenio de divorcio | Acuerdo por el cual las personas, que están por romper el vínculo matrimonial existente entre sí, determinan los compromisos y obligaciones que asumirán una vez concluida la relación. El Código de Familia (Ley 5476), establece, entre otros asuntos, que: “También, podrá decretarse el divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges, para lo cual estos, personalmente o uno solo de ellos por medio de un apoderado especialísimo dado en escritura pública, deben otorgar un convenio de divorcio en escritura pública que contenga los siguientes puntos: a) A quien corresponde la custodia personal de los hijos comunes menores de edad. b) Cuál de los cónyuges asume la obligación de alimentar a dichos hijos y la proporción en que se obligan. c) El establecimiento del derecho o no de obligación alimentaria entre los cónyuges y el monto en que se obligan. d) Decisión sobre la propiedad y la distribución de los bienes habidos en el patrimonio de cada uno de los cónyuges. ► divorcio por mutuo consentimiento. |
Convenio de Ramsar | Forma acortada de “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”. ► Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. |
convenio internacional | Tratado o acuerdo solemne entre dos o más Estados con el fin de tratar asuntos concretos de orden político, económico o administrativo. ► tratado internacional. || Instrumento normativo, entre dos o más partes de derecho internacional, dispuesto o predispuesto a la producción de efectos jurídicos. |
convenio marco | Arreglo o acuerdo de voluntades concertado o ajustado en un pacto, negociación o contrato entre entidades, personas físicas o personas jurídicas, para la promoción y ejecución de acciones o proyectos conjuntos. || Noción sinónima de ‘contrato marco’. ► contrato marco. |
convenio preventivo | En Costa Rica, acuerdo entre el deudor y el conjunto de sus acreedores, confirmado por una autoridad judicial, que busca la satisfacción de los créditos de forma diferente a la liquidación en un juicio de quiebra. En el Código Procesal Civil de Costa Rica, Ley 7130, en el artículo 743 se leía: “el deudor que se encuentre en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización con intervención judicial”. Asimismo, tribunales han dicho: “El convenio preventivo es un proceso concursal que tiene por objetivo evitar que el desastre económico y moral que puede acarrear un proceso de quiebra. Es un medio de protección tanto para el deudor como para los acreedores, a través de un convenio equitativo, que no corta el crédito y que permite que el deudor intente recuperar el equilibrio financiero y económico. Hay un interés público que propende hacia la terminación feliz del concurso preventivo [sic], tanto por las repercusiones nocivas de la quiebra, sino también porque evita el fraude y las soluciones que afectan la paridad de los acreedores. Es un medio concreto para aplicar el principio de conservación de la empresa, que afecta el desempeño mismo de la compañía, al tener que sujetarse a las medidas necesarias para su salvamento, en donde además intervendrá un curador, que debe rendir un informe detallado acerca de la verdadera situación del deudor, lo cual implica necesariamente el estudio de las diferentes actuaciones que hayan ejecutado”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 205 de 10:30 h de 31 de junio de 2015). ► bienes concursales. concordato. concurso de acreedores. ejecución colectiva. liquidación. quiebra. |
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores | Tratado suscrito en La Haya, Países Bajos, el 25 de octubre de 1980, con el cual se busca proteger a los niños, en el ámbito internacional, de los efectos negativos ocasionados por el traslado o retención ilícita, y de establecer los procedimientos que garanticen la restitución inmediata de un menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita. En Costa Rica, la aprobación de Adhesión al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue mediante Ley 7746 de 23 de febrero de 1998. |
convenio, acuerdo y tratado internacional | En Costa Rica, descriptor de la Sala Constitucional que aúna los asuntos y definiciones concernientes a los convenios internacionales, acuerdos internacionales y tratados internacionales. ► acuerdo internacional. convenio internacional. tratado internacional. |
convenir | Acordar o concertar acerca de una misma cosa, situación o caso, de manera que surgen derechos y obligaciones. || Tener un mismo parecer u opinión. || Juntarse o coincidir en un mismo sitio. || Ser provechoso, útil o conveniente. Ese trato me conviene. || Corresponder, cuadrar. Esa pieza conviene para la hechura del marco. || Admitir el parecer de otro. Convengo con vos en que la solución del asunto pasa por el diálogo. |
conversión | Cambio, modificación o transformación de alguien o algo, de forma que sea distinto a lo que era. || En materia religiosa o política, cambio de opinión, idea o práctica. |
conversión de la acción penal pública en privada | Cambio que, ante el pedido de la víctima y anuencia de la fiscalía, se da para que la acción promovida por el Ministerio Público se continúe cual si fuera acción particular. El Código Procesal Penal, Ley 7594, establece, en cuanto a la conversión de la acción pública en privada, que: “Artículo 20: […] La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos”. ► acción penal privada. acción penal pública. instancia privada. delito de acción pública perseguible a instancia privada. delito perseguible a instancia privada. |
conversión de sentencia penal extranjera | En materia de transferencia de personas sentenciadas penalmente, asunción o adaptación del fallo condenatorio que realizó un Estado extranjero, y que un Estado receptor hace para que en este se continúe con el cumplimiento de la pena. En cuanto a la conversión de sentencia penal extranjera, se ha dicho: “Al convertir la sentencia, la autoridad competente: a) estará comprometida por las conclusiones en cuanto a los hechos que aparezcan explícita o implícitamente desde el fallo impuesto en el Estado sentenciante; b) no puede convertir una sanción que implique privación de libertad en una sanción pecuniaria; c) deducirá el período completo de privación de libertad cumplido por la persona sentenciada; y d) no agravará la posición penal de la persona sentenciada, y no estará comprometida por ningún mínimo que la ley del Estado administrante pueda estipular por el delito o delitos cometidos. […] [E]n el presente caso el Estado costarricense podría, por una orden del “Tribunal” (se entiende que por una orden judicial) o administrativa, adaptar la sanción al castigo o medida prescrita por su propia ley por un delito similar, es decir, podría reducirse el monto de la pena impuesta en el extranjero y ajustarse a los parámetros previstos por nuestra legislación interna”. (Sala Tercera, N.° 1241 de 09:00 h de 11 de diciembre de 2006). |
conversión del acto administrativo | Mecanismo o procedimiento con el que se busca subsanar, en cuanto a sus efectos, un acto administrativo nulo, o relativamente nulo, mediante el dictado de otro acto que contenga los elementos constitutivos, formales y materiales, del anterior. En cuanto a la conversión del acto administrativo, el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública (6227) establece: “1. El acto inválido, absoluta o relativamente nulo, podrá ser convertido en otro válido distinto por declaración expresa de la Administración a condición de que el primero presente todos los requisitos formales y materiales del último. / 2. La conversión tiene efecto desde su fecha”. Asimismo, en cuanto al mismo asunto, se ha dicho: “El acto relativamente nulo podrá subsanarse mediante convalidación, saneamiento o conversión, en tanto que el absolutamente nulo únicamente por la vía de la conversión [del acto administrativo]”. (Procuraduría General de la República, dictamen 119 de 9 de junio de 2010). ► acto administrativo. |
convertir | Hacer que alguien o algo cambie, se modifique o se transforme, de manera que sea distinto de lo que era. De grandes amigos se convirtieron en feroces enemigos. Convertir el plomo en oro. || En materia religioso o política, hacer que alguien cambie de opinión, idea o práctica. || Se dice de la palabra o proposición que se sustituye por otra de igual o similar significado. |
convivencia | La acción y el resultado de vivir dos o más personas en un mismo hogar o casa. || Vida en común de una persona con otra u otras. || Existencia armónica de ideas o pareceres diferentes. |
convivencia conyugal | Vida en común, a la manera de los esposos y generalmente bajo un mismo techo, entre personas que están, o no, casadas entre sí. |
conviviente | Que vive con otro u otros en un mismo hogar o casa. || Cada miembro del grupo de personas con quienes normalmente se vive. |
convivir | Vivir con otro u otros en un mismo hogar o casa. || Vivir una persona con otra u otras. En aquella casa, convivían el padre, la madre, el hijo y la hija. || Armonizar, conciliar dos más ideas diferentes. |
convocar | Llamar o citar para que se asista o acuda a un acto o lugar determinados. || Avisar o hacer de conocimiento general las condiciones de un concurso, competición u oposición, para que la persona que está interesada participe. || Anunciar una actividad para que se participe en ella. Convocar a elecciones presidenciales. || En materia deportiva, generalmente en selecciones, llamar a integrar un equipo determinado. |
convocatoria | Anuncio, aviso o citación para que se asista a un acto determinado. || Escrito con el que se hacen, de conocimiento general, las condiciones de un concurso, competición u oposición. || Invitación, edicto o decreto para que se participe en una actividad. Convocatoria a elecciones. || Acción de llamar o citar. || En Costa Rica, en materia de evaluaciones, examen suplementario que realizan quienes no aprobaron las pruebas regulares o no tienen un promedio suficiente para pasar el curso. Vos te quedaste en matemáticas, ni modo: tendrás que ir a convocatoria en esa materia. |
convocatoria a elecciones | En Costa Rica, anuncio y llamamiento que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones para que los ciudadanos, inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, voten y elijan presidente y vicepresidentes; y diputados. ► Tribunal Supremo de Elecciones. || Anuncio para que las personas que quieren ser electas y las que quieren elegir concurran al proceso electoral. |