Term | Definition |
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convocatoria | Anuncio, aviso o citación para que se asista a un acto determinado. || Escrito con el que se hacen, de conocimiento general, las condiciones de un concurso, competición u oposición. || Invitación, edicto o decreto para que se participe en una actividad. Convocatoria a elecciones. || Acción de llamar o citar. || En Costa Rica, en materia de evaluaciones, examen suplementario que realizan quienes no aprobaron las pruebas regulares o no tienen un promedio suficiente para pasar el curso. Vos te quedaste en matemáticas, ni modo: tendrás que ir a convocatoria en esa materia. |
convocatoria a elecciones | En Costa Rica, anuncio y llamamiento que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones para que los ciudadanos, inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, voten y elijan presidente y vicepresidentes; y diputados. ► Tribunal Supremo de Elecciones. || Anuncio para que las personas que quieren ser electas y las que quieren elegir concurran al proceso electoral. |
cónyuge | Cada una de las personas que están unidas por matrimonio entre sí. |
conyugicida | Cónyuge que mata a su cónyuge. |
conyugicidio |
Muerte que un cónyuge causa al otro.
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cooperación | Colaboración con otra persona, física o jurídica, para conseguir un objetivo común. || Ayuda para que alguien logre sus propósitos o consolide sus intereses. || Procedimiento para que dos o más partes tomen decisiones en cuanto a la elaboración y/o realización conjunta de planes. |
cooperación interinstitucional | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que se refiere al convenio de cooperación entre instituciones. ► convenio de cooperación entre instituciones. |
cooperación internacional | Conjunto de acuerdos, acciones o convenios, entre dos o más países, relativos a la colaboración mutua para la consecución de fines e intereses comunes. ► convenio internacional. || Mecanismos de asistencia judicial y colaboración entre las autoridades de diferentes países. |
cooperación internacional en materia penal | Colaboración y ayuda entre países o agencias de distintas naciones, mediante acuerdos, acciones y convenios, referentes a la investigación, juzgamiento y castigo de delitos. |
cooperar | Colaborar con otra persona, física o jurídica, para conseguir un objetivo común. || Ayudar a alguien para que logre sus propósitos o que sus intereses se vean favorecidos. |
cooperativa | En Costa Rica, asociación voluntaria de personas —y no de capitales—, con personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. ► asociación cooperativa. || Unión de productores, vendedores o consumidores que, constituidos como socios, buscan un provecho común. |
cooperativa de ahorro y crédito | Asociación sin fin de lucro que acepta depósitos, vende préstamos y facilita diferentes servicios financieros. En Costa Rica, la Ley 4179 establece, en el artículo 21, que “Las cooperativas de ahorro y crédito tienen por objeto primordial fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso discreto del crédito personal solidario”. |
cooperativa de ahorro y crédito refaccionario | En Costa Rica, la que tiene por objeto procurar préstamos y servicios de garantía para desarrollar actividades en explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales. ► refaccionario (a). |
cooperativa de autogestión | En Costa Rica, asociación voluntaria de personas, y no de capitales, con personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en la que los asociados son, a la vez, propietarios y trabajadores de la empresa. |
cooperativas de vivienda | Asociación voluntaria de personas que busca facilitar a los asociados la construcción, adquisición, reparación o arrendamiento de sus viviendas. |
coordinación | Composición y orden entre varias cosas entre sí. || Dirección y concertación de personas y recursos para una acción común. || Ajuste y armonía de los movimientos del cuerpo. || Disposición metódica. |
coordinación administrativa institucional | Composición, orden y dirección interorgánicos, cuando son entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía; o intersubjetiva, cuando es entre entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. “La coordinación administrativa [institucional] tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. (Ver sentencias 15218-2007 y 151-2012 de la Sala Constitucional entre otras)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 1975, de 08:10 h de 23 de agosto de 2017). ► principio de coordinación administrativa. |
coordinador (a) | Que compone y ordena varias cosas entre sí. || Que dirige a personas y ajusta cosas o circunstancias para una acción común. || Que ajusta y armoniza. || Que dispone metódicamente. |
coordinador de unidad (a) | En el Poder Judicial de Costa Rica, funcionario que ejecuta, dirige, controla y supervisa las actividades profesionales, técnicas, administrativas y operativas que se realizan en una unidad —según su capacitación— con grado moderado, medio o alto de dificultad y responsabilidad. ► unidad administrativa. || En el Poder Judicial de Costa Rica —a partir del más alto grado de competencia—, funcionario que ejecuta, dirige, controla y supervisa las actividades profesionales, técnicas y administrativas que se realizan en una unidad estratégica a nivel institucional. ► unidad. |
coordinador judicial (a) | Funcionario judicial que asigna, dirige, supervisa, controla y ejecuta tareas administrativas y técnico-operativas relacionadas con la función jurisdiccional del despacho en el que está, con el fin de garantizar la gestión de personal y el uso eficiente de los recursos materiales. || Empleado judicial que ejecuta funciones técnicas mediante la aplicación de los procedimientos y las disposiciones administrativas y legales. |
coordinar | Componer y ordenar varias cosas entre sí. || Dirigir y concertar personas y recursos para una acción común. || Ajustar o armonizar los movimientos del cuerpo. || Disponer a partir de un método determinado. |
coposeedor (a) | Cada una de las personas que poseen en común una cosa o derecho, y cuya autoridad o dominio está limitado por cada una de las personas que son coposeedores. |
coposesión | Situación en la que varias personas poseen, en común, una cosa o un derecho de manera que todas ejercen una autoridad o dominio limitado por cada uno de los otros coposeedores. “4. Coposesión.- Como hecho varias personas poseen a la vez (en común) una cosa (o un derecho), cuando la tienen conjuntamente bajo su poder, es decir cuando todas ejercen un señorío no exclusivo (sino limitado por el de los demás) sobre ella. Entonces se dice que hay coposesión.../ Por razones del propio modo de ser de la posesión como hecho en la coposesión de la misma no hay (no son pensables) cuotas (como ocurre en la cotitularidad de los derechos, que pueden corresponder por partes iguales o desiguales: por ejemplo, tres son condueños de una cosa, a uno pertenece la mitad, a otro un tercio y a otro un sexto) ni para el uso ni para el disfrute. Uno y otro recaen sobre toda la cosa, resultando limitados solo por los demás coposeedores.”. Posteriormente, en página 232 del mismo libro, refiriéndose a la protección interdictal y a la legitimación activa de esta, agrega: “...En caso de coposesión, cada poseedor los puede interponer, no solo contra extraños, sino contra los otros coposeedores, cuando estos lesionen la posesión de aquel o se la hayan arrebatado.” (Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. Serie Maestros del Derecho, comentado por Costa Rica Ricardo Zeledón. Primera edición. San José Costa Rica, año 2013)”. (Tribunal Segundo de Apelación —civil— , Sección I, N.° 565 de 14:00 h de 20 de setiembre de 2019). ► posesión. |
coposesión agraria | Situación en la que varias personas poseen en común una cosa o un derecho, de manera que todas ejercen una autoridad o dominio limitado por cada uno de los otros coposeedores, en una materia concerniente al cultivo de la tierra, el tratamiento del suelo, las plantaciones, la recolección de productos, su consumo y a la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. “En relación con el tema de la coposesión [agraria] y copropiedad, es perfectamente admitido en la doctrina y en la jurisprudencia el ejercicio de la misma en forma conjunta, máxime si como en el sub júdice al momento de adquirirse el terreno, convivían como se indicó. En relación a la coposesión indicada vale la pena citar el reconocimiento que la doctrina le ha conferido al establecer que: "También la posesión como derecho puede atribuirse a la vez sobre una misma cosa o respecto de un mismo derecho a varias personas. Entonces hay una cotitularidad de todas ellas en el derecho subjetivo provisional que la posesión es... Cabe, ciertamente, reducir (por ejemplo, por acuerdo de los interesados) el derecho a coposeer de cada uno, a una posesión exclusiva: bien de una parte de la cosa, bien de toda ésta, pero solo durante cierto tiempo...."(Albaladejo, Manuel. Tratado de Derecho Civil, Tomo III, Vol 1, Derecho de Bienes, Ediciones Bosh, 1994, página 75). También ha indicado nuestra jurisprudencia, la imposibilidad de que un co-poseedor o co-propietario pretenda la prescripción positiva a su favor en perjuicio de los restantes. Pero sí puede establecerse la división material del bien”. (Tribunal Agrario, Sección I, N.° 342 de 16:05 h de 05 de abril de 2006). ► coposesión. |
copropiedad | Dominio o propiedad tenida en común por dos o más personas, sean físicas o jurídicas. ► propiedad. |