Diccionario usual del Poder Judicial

conversión del acto administrativo

Mecanismo o procedimiento con el que se busca subsanar, en cuanto a sus efectos, un acto administrativo nulo, o relativamente nulo, mediante el dictado de otro acto que contenga los elementos constitutivos, formales y materiales, del anterior. En cuanto a la conversión del acto administrativo, el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública (6227) establece: “1. El acto inválido, absoluta o relativamente nulo, podrá ser convertido en otro válido distinto por declaración expresa de la Administración a condición de que el primero presente todos los requisitos formales y materiales del último. / 2. La conversión tiene efecto desde su fecha”. Asimismo, en cuanto al mismo asunto, se ha dicho: “El acto relativamente nulo podrá subsanarse mediante convalidación, saneamiento o conversión, en tanto que el absolutamente nulo únicamente por la vía de la conversión [del acto administrativo]”. (Procuraduría General de la República, dictamen 119 de 9 de junio de 2010). acto administrativo.

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