Diccionario usual del Poder Judicial

acción penal privada

La promovida como acusación particular, generalmente por quien es víctima de un delito, y no por el Ministerio Público. Cuando [la acción penal es privada] “el ejercicio de la acción corresponde a toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada o el representante legal del menor o incapaz por los delitos cometidos en su perjuicio. Dentro de los delitos de acción privada se enlistan los delitos contra el honor, la propaganda desleal y cualquier otro delito que la ley califique como tal. Como innovación, en el actual Código se contempla la posibilidad de conversión de la acción pública en privada (artículo 20 aquí impugnado) siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: 1) que medie una solicitud de la víctima[;] 2) que se dé autorización del Ministerio Público[;] 3) que no exista un interés gravemente comprometido[;] 4) que el delito que se investigue requiera instancia privada[;] 5) que se trate de un delito contra la propiedad cometido sin grave violencia sobre las personas[;] 6) que en el caso en que figuren varios ofendidos, concurra el consentimiento de todos. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002).

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