Diccionario usual del Poder Judicial

conversión de sentencia penal extranjera

En materia de transferencia de personas sentenciadas penalmente, asunción o adaptación del fallo condenatorio que realizó un Estado extranjero, y que un Estado receptor hace para que en este se continúe con el cumplimiento de la pena. En cuanto a la conversión de sentencia penal extranjera, se ha dicho: “Al convertir la sentencia, la autoridad competente: a) estará comprometida por las conclusiones en cuanto a los hechos que aparezcan explícita o implícitamente desde el fallo impuesto en el Estado sentenciante; b) no puede convertir una sanción que implique privación de libertad en una sanción pecuniaria; c) deducirá el período completo de privación de libertad cumplido por la persona sentenciada; y d) no agravará la posición penal de la persona sentenciada, y no estará comprometida por ningún mínimo que la ley del Estado administrante pueda estipular por el delito o delitos cometidos. […] [E]n el presente caso el Estado costarricense podría, por una orden del “Tribunal” (se entiende que por una orden judicial) o administrativa, adaptar la sanción al castigo o medida prescrita por su propia ley por un delito similar, es decir, podría reducirse el monto de la pena impuesta en el extranjero y ajustarse a los parámetros previstos por nuestra legislación interna”. (Sala Tercera, N.° 1241 de 09:00 h de 11 de diciembre de 2006).

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