Diccionario usual del Poder Judicial

convenio preventivo

En Costa Rica, acuerdo entre el deudor y el conjunto de sus acreedores, confirmado por una autoridad judicial, que busca la satisfacción de los créditos de forma diferente a la liquidación en un juicio de quiebra. En el Código Procesal Civil de Costa Rica, Ley 7130, en el artículo 743 se leía: “el deudor que se encuentre en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización con intervención judicial”. Asimismo, tribunales han dicho: “El convenio preventivo es un proceso concursal que tiene por objetivo evitar que el desastre económico y moral que puede acarrear un proceso de quiebra. Es un medio de protección tanto para el deudor como para los acreedores, a través de un convenio equitativo, que no corta el crédito y que permite que el deudor intente recuperar el equilibrio financiero y económico. Hay un interés público que propende hacia la terminación feliz del concurso preventivo [sic], tanto por las repercusiones nocivas de la quiebra, sino también porque evita el fraude y las soluciones que afectan la paridad de los acreedores. Es un medio concreto para aplicar el principio de conservación de la empresa, que afecta el desempeño mismo de la compañía, al tener que sujetarse a las medidas necesarias para su salvamento, en donde además intervendrá un curador, que debe rendir un informe detallado acerca de la verdadera situación del deudor, lo cual implica necesariamente el estudio de las diferentes actuaciones que hayan ejecutado”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 205 de 10:30 h de 31 de junio de 2015). bienes concursales. concordato. concurso de acreedores. ejecución colectiva. liquidación. quiebra.

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