Diccionario usual del Poder Judicial

conversión de la acción penal pública en privada

Cambio que, ante el pedido de la víctima y anuencia de la fiscalía, se da para que la acción promovida por el Ministerio Público se continúe cual si fuera acción particular. El Código Procesal Penal, Ley 7594, establece, en cuanto a la conversión de la acción pública en privada, que: “Artículo 20: […] La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos”. acción penal privada. acción penal pública. instancia privada. delito de acción pública perseguible a instancia privada. delito perseguible a instancia privada.

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