Term | Definition |
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contrato laboral individual | Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, por el cual una persona física se obliga a prestar a otra —física o jurídica— sus servicios o a ejecutar una obra bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma. ► relación laboral. |
contrato laboral ocasional | Convenio por trabajo esporádico o eventual que se presenta cuando la ejecución de labores es excepcional y, consecuentemente, transitoria y accidental. || Contrato laboral de corta duración y cuya finalidad es diferente al giro normal de las actividades del patrono. En cuanto al contrato laboral ocasional, la jurisprudencia costarricense ha dicho: “Como se indicó, en la contestación de la demanda, la parte demandada indicó que el contrato de la actora era ocasional, por lo que resulta de interés, recordar a Cabanellas, cuando se refiere a los diferentes tipos de relaciones de trabajo denominadas transitorias, entre las que incluye las ocasionales. Señala que dentro de tal grupo se incluyen las inestables, opuestas a las permanentes o de duración indeterminada. Así apunta que, dentro de esta categoría, están las de trabajo eventual, accidental u ocasional e incluso el de temporada; pero, respecto de esta última, señala que el trabajador de temporada se desempeña con permanencia. Expone también que el trabajo transitorio surge a raíz de tareas ocasionales o por un aumento extraordinario en las actividades de una empresa, pero siempre de índole pasajera. El trabajo eventual es imprevisto, tanto en lo tocante a su iniciación, como respecto de su duración y está referido a servicios que no se incorporan dentro de la actividad normal de la empresa. El trabajo ocasional o accidental, es el que se realiza una única vez, sin posibilidad de una repetición inmediata, dentro del marco de lo que constituyen las actividades normales de una empresa; pues, la prestación, viene impuesta por una exigencia momentánea. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral”, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 603-604). […]”. (Sala Segunda, N.° 518 de 09:50 h de 1 de octubre de 2003). |
contrato laboral por obra determinada | Convenio establecido para la realización de una obra o la prestación de un servicio específicos. || Pacto de trabajo en el cual se establece que, una vez cumplida la labor pactada, el trabajador se separa del empleo, sin responsabilidades ulteriores para el empleador. || Acuerdo de trabajo que se celebra para satisfacer una necesidad eventual o sobrevenida de una empresa o empleador y en la cual, sin una fijación de tiempo, la prestación del servicio subordinado es la misma obra producida. “II.- Pretende también el recurrente que se le califique su contrato como por obra determinada, pero en el mismo, de existir, deben también presentarse los requisitos de la prestación del servicio "intuito personae", la subordinación y la remuneración, la cual tampoco se pactó entre las partes. Dispone el artículo 18 del Código de Trabajo, en su párrafo primero, aplicable a todo tipo de contrato laboral que: "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma", numeral que recoge lo que en doctrina se conoce como los elementos del contrato de trabajo, ya citados y podemos agregar aquí que por la subordinación jurídica el patrono es poseedor del poder de dirección y la correlativa potestad disciplinaria, por eso, cuando este elemento fundamental hace falta, indudablemente que se está en presencia de cualquier contrato menos el laboral, el cual, de existir, se haría acreedor de los beneficios que otorga la legislación laboral, a saber, salario, vacaciones, aguinaldo, entre otros”. (Sala Segunda, N.° 34, de 09:30 h de 31 de enero de 1994). |
contrato laboral por temporada | Llamando también “trabajo de temporada” o “contrato por temporada”. Pacto de trabajo que se realiza en períodos o tiempos determinados, a partir de las exigencias o requerimientos que, respecto a la actividad empresarial o su producción, se tienen en diversas épocas del año. “El trabajo de temporada [contrato laboral por temporada] puede desarrollarse: a) en establecimientos cuya actividad es continua, pero que en determinadas épocas del año deben aumentar su producción, ...; b) en establecimientos donde su actividad se desenvuelve total y exclusivamente en determinadas épocas del año, ... el trabajador de temporada contrata sus servicios dentro de una actividad productora que es fija entre lo discontinuo de la prestación, la cual tiene dos elementos: seguridad de repetirse periódicamente y permanencia durante determinado lapso. De ahí que no pueda ser considerado el trabajo de temporada dentro de los calificados como transitorios... El de temporada es un contrato por tiempo indeterminado, que se integra por ciclos periódicos que tienen plazo determinado o determinable... la causa de dicho contrato se encuentra en efectivas necesidades de la producción, provenientes de procesos estacionales”. […] (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral” Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., cuarta edición, 2.001, pp. 510-511)”. (Sala Segunda, N.° 263 de 09:30 h de 4 de marzo de 2015). |
contrato laboral por tiempo determinado | El que se acuerda o pacta con determinación de los límites temporales de la prestación del servicio. ► contrato laboral. || Tipo de contrato de trabajo en el que, entre trabajador y empleador, hay fecha de finalización. || El que se establece pactando los límites de su duración. |
contrato laboral por tiempo indefinido | El que se acuerda o pacta sin determinar los límites temporales de la prestación del servicio. ► contrato laboral. || Tipo de contrato de trabajo en el que, entre trabajador y empleador, no hay fecha de finalización. || El que se establece sin pactar los límites de su duración. |
contrato laboral por tiempo indeterminado | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo indefinido’. ► contrato laboral por tiempo indefinido. |
contrato laboral temporal | Convenio de trabajo cuya existencia es por un tiempo determinado. ► contrato laboral por tiempo determinado. |
contrato laboral verbal | Contrato de trabajo que se celebra sin constancia escrita. |
contrato leasing |
Acuerdo que dispone el alquiler de un bien por un plazo determinado, al término del cual se tiene la opción de comprarlo. > contrato leasing financiero.
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contrato leasing financiero | Acuerdo mercantil que se refiere a la fórmula u operación financiera mediante la cual una sociedad especializada adquiere, a solicitud de un cliente, determinado bien y lo entrega a título de arriendo o alquiler con el fin de recibir una remuneración periódica y con la opción para el cliente, al vencimiento del plazo, de extender el contrato o de adquirir dicho bien. “El arrendatario o tomador en un leasing financiero debe correr con el mantenimiento del bien, como una de las obligaciones que se desplazan hacia él en un contrato de leasing y que diferente a esta figura del arrendamiento común y de otras figuras afines, donde el mantenimiento corre a cargo del dueño (…)” (Informe de Investigación CIJUL. Tema: Leasing financiero. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ ). || Contrato de financiación o préstamo, en cual una empresa —dador— ofrece asistencia crediticia consistente en la entrega de un bien a un cliente —tomador— quien, con obligación de entregar una retribución periódica, lo recibe y vencido un plazo surge la eventualidad de adquisición o compra. El leasing financiero tiene por objeto la cesión en uso y goce a un sujeto —por lo general un empresario— de bienes muebles o inmuebles, por parte de otro sujeto —la empresa de leasing (una entidad financiera)—. El usuario se compromete a abonar a la empresa de leasing (entidad financiera) un canon periódico como equivalente de dicho uso y goce. Es facultad del usuario convertirse en propietario de los bienes, al vencimiento del período convenido, contra el pago de un precio residual predeterminado, si bien esto no es esencial en el leasing financiero (…)” (Informe de Investigación CIJUL. Tema: El leasing y sus modalidades. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ ). |
contrato leonino | El convenio o pacto que comprende una relación desigual y abusiva, generalmente devenida de una situación de necesidad, inferioridad, debilidad o ignorancia. ► leonino (a). |
contrato ley | Convenio que se acuerda entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con el patrono, o diferentes sindicatos patronales, pertenecientes a una misma rama industrial o económica, con el fin de establecer las condiciones y características que ha de tener la prestación laboral en dichas ramas. || Acuerdo cuyas cláusulas específicas están fijadas por una ley. En varios países, los contratos ley son inconstitucionales. |
contrato llave en mano | Contrato en el que un contratista se obliga, precio mediante, con el contratante a la ejecución integral —en cuanto a diseño, construcción y puesta en funcionamiento— de un proyecto u obra determinada. || Contrato de ejecución total de una obra en el cual el contratista se compromete a realizar todas las gestiones y trabajos necesarios para la entrega, al contratante, de la infraestructura ya en funcionamiento. “En el ámbito de la promoción, la publicidad y los eventos, se llama sistema de llave en mano al servicio ofrecido por las agencias mediante el cual, desde que el cliente contrata a la agencia hasta que la actividad finaliza, todo corre por cuenta de la agencia”. (Programa para el Fomento de Alistamiento Digital. Ecuador. Enero, 2016).
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contrato marco | Convenio o acuerdo entre uno o varios compradores y uno o varios proveedores con el que se establecen los detalles de compra, calidad, precio y demás especificaciones del bien o del servicio, y que regulará la adquisición o el arrendamiento por un tiempo determinado. El Decreto Ejecutivo 33411 de 27 de setiembre de 2006 (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en el artículo 116, dispone, respecto a los contratos marco [convenio marco]: “Artículo 116.- Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación: a) Modelo con listado o con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, en la primera etapa del procedimiento de contratación se adjudicará a uno o varios proveedores; las opciones de negocio adjudicadas serán incluidas en el Catálogo Electrónico, en la segunda etapa, las instituciones usuarias seleccionarán la mejor opción de negocio en el momento de la compra, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente. b) Modelo con cotización o sin precio en la oferta: En este modelo de convenio marca, el precio será cotizado en su ejecución, por [o que en la primera etapa se adjudicarán las opciones de negocio que hayan cumplido con [as demás condiciones establecidas por la administración licitante en el cartel. En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un miniconcurso, emitiendo una solicitud de cotización a las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse, los adjudicatarios de estas dispondrán de un máximo de cinco días hábiles para remitir la cotización respectiva, salvo excepciones calificadas en cuyo caso el cartel de la contratación determinará el plazo correspondiente, resultando ganadora la oferta que de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el cartel sea la mejor”. |
contrato mercantil | Pacto o acuerdo constituido bilateralmente que comprende una contratación comercial por ser, al menos una de las partes, persona que obtiene habitualmente un lucro devenido de la compra, venta o permuta de géneros. ► comerciante. || Convenio que versa sobre actos de comercio. ► acto de comercio. |
contrato oneroso | Pacto, acuerdo o convenio que comprende algún tipo de prestación o contraprestación. |
contrato outsourcing | ► outsourcing. |
contrato pactado en moneda extranjera | Convenio que contiene el compromiso de que los asuntos dinerarios serán saldados en una moneda que no es del país propio, o del lugar donde se celebra el acuerdo. Con respecto a la posibilidad de la existencia del contrato pactado en moneda extranjera, el decreto ejecutivo 33114 de 16 de marzo de 2006 (Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) establece, en el artículo 21: “Artículo 21. Moneda de la contratación. La contratación podrá pactarse total o parcialmente en moneda extranjera, según la legislación vigente”. |
contrato para la empresa | Locución sinónima de ‘contrato de ejercicio de empresa’. ► contratos constitutivos del ordenamiento de la empresa. contrato de ejercicio de empresa. |
contrato para la explotación de servicios eléctricos | Acuerdo contractual por el cual el Estado otorga la concesión a una persona, física o jurídica, para la obtención de utilidades por la compraventa de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. ► concesión. |
contrato por consignación | Locución sinónima de ‘contrato estimatorio’. ► contrato estimatorio. |
contrato por obra determinada | En materia de trabajo, acortamiento de ‘contrato laboral por obra determinada’. ► contrato laboral por obra determinada. |
contrato por servicios | |
contrato por servicios profesionales |