Diccionario usual del Poder Judicial

contrato informático

Acuerdo que regula las relaciones y condiciones, entre las partes, en asuntos concernientes a la creación, instalación y adaptación de aditamentos derivados de servicios y bienes cibernéticos e informáticos. En cuanto a los contratos informáticos la jurisprudencia costarricense ha dicho: “X.- La doctrina atribuye a estos modernos contratos atípicos, tres etapas de desarrollo, de acuerdo a las cuales en la primera o instalación, basta con que quede instalado el software en el equipo del cliente, corriendo correctamente en una computadora o un servidor, lo que puede requerir varias horas, pero suele darse en un plazo inferior a un día. La segunda etapa, llamada de implantación, es mucho más amplia, dado que es cuando se pone en funcionamiento el sistema, ejecutándolo en el equipo o red de cómputo donde el usuario lo va a emplear, aplicando la nueva tecnología a la información y procesos reales que éste último requiere. En esta fase es fundamental el trabajo conjunto de los funcionarios tanto de la empresa creadora del software como del cliente, por cuanto es la etapa en que se ajustan o modifican los procedimientos y módulos de trabajo para adecuarlos a las necesidades del comprador. La duración de esta etapa varía de acuerdo a la complejidad de la adaptación del software al manejo y necesidades del consumidor (lo que en el sector informático es denominado “tropicalización”) o personalización requerida por el comprador con respecto al paquete informático que adquirió, por lo que es normal que se extienda de pocas semanas a varios meses, dependiendo del caso. Por lo tanto, es la fase donde el adquirente puede determinar de manera efectiva, si el software se ajusta a sus necesidades específicas y donde se da lo que se conoce en doctrina como recepción provisoria. En la tercera etapa, denominada de implementación, es en la que se pone en ejecución el sistema total, haciendo que interactúen todos sus módulos, y donde el comprador finalmente puede probar el sistema completo. El proceso de implementación de cada software resulta diferente para cada caso, pues depende de las condiciones del sistema, del número de módulos que lo componen, de la plataforma de cómputo o equipo donde se ha implantado y finalmente del número de usuarios y el nivel de capacitación que requieran. Esta fase concluye cuando el sistema completo corre de modo satisfactorio en el equipo del comprador, ejecutando todos sus módulos. Con respecto al concepto de entrega o tradición del objeto en el contrato informático, diferencia la doctrina moderna tres fases que son: la instalación, la recepción provisoria y la recepción definitiva, lo anterior dado que la naturaleza misma de dichos negocios no asimila la simple tradición del software con la entrega del objeto contractual, por cuanto con ese solo supuesto aún no se ha cumplido el fin perseguido. En negociaciones de esta naturaleza, aún [sic] cuando el contrato se perfecciona con el acuerdo de cosa y precio, en realidad la determinación del cumplimiento de las obligaciones se difiere a una etapa posterior, en la que el adquirente ve satisfechos los requerimientos y funcionalidad del software. Es decir, en un contrato informático el cumplimiento del objetivo se da al estar finalmente el sistema de software en manos del comprador, corriendo en su plataforma de cómputo, debidamente adaptado a sus necesidades y adecuado a su realidad comercial”. (Sala Primera, N.° 881 de 10:50 h de 17 de noviembre de 2005).

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