Diccionario usual del Poder Judicial

contrato laboral por temporada

Llamando también “trabajo de temporada” o “contrato por temporada”. Pacto de trabajo que se realiza en períodos o tiempos determinados, a partir de las exigencias o requerimientos que, respecto a la actividad empresarial o su producción, se tienen en diversas épocas del año. “El trabajo de temporada [contrato laboral por temporada] puede desarrollarse: a) en establecimientos cuya actividad es continua, pero que en determinadas épocas del año deben aumentar su producción, ...; b) en establecimientos donde su actividad se desenvuelve total y exclusivamente en determinadas épocas del año, ... el trabajador de temporada contrata sus servicios dentro de una actividad productora que es fija entre lo discontinuo de la prestación, la cual tiene dos elementos: seguridad de repetirse periódicamente y permanencia durante determinado lapso.  De ahí que no pueda ser considerado el trabajo de temporada dentro de los calificados como transitorios... El de temporada es un contrato por tiempo indeterminado, que se integra por ciclos periódicos que tienen plazo determinado o determinable... la causa de dicho contrato se encuentra en efectivas necesidades de la producción, provenientes de procesos estacionales”. […] (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral” Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., cuarta edición, 2.001, pp. 510-511)”. (Sala Segunda, N.° 263 de 09:30 h de 4 de marzo de 2015).

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