Diccionario usual del Poder Judicial

contrato estimatorio

Pacto en el que una parte, receptora de una cosa mueble, con una valoración previa, se obliga a venderla o transferirla en un plazo determinado, con el derecho de quedarse con la parte que excede la valoración, cuando la venda; o a devolver la cosa si no la vendió. “El [contrato] estimatorio funciona de la siguiente manera: Un sujeto denominado “tradens”, consignante o estimante, pacta con otro sujeto denominado “accipiens”, consignatario o estimatario, la entrega de una o varias cosas muebles de su propiedad, previa estimación o valoración de estas; para que, transcurrido un plazo determinado, si el “accipiens” no hace restitución de las cosas, se obligue a pagar el precio estimado. Esto con la particularidad de que durante dicho plazo el accipiens puede disponer libremente de las mercaderías, como si fueran propias, mientras que el “tradens” no puede reivindicarlas hasta ya pasado el término. La “estimación” previa que debe hacerse de los bienes, al momento de su entrega, es lo que da su nombre al contrato y es requisito de perfeccionamiento de este”. (García Zamora, Anabelle, Informe de Investigación CIJUL). accipiens. tradens.

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