Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de adhesión

Convenio cuyas condiciones generales son predispuestas, de forma unilateral, por una de las partes y a las que la otra parte tiene que adherirse. || Pacto en que solo una de las partes fija condiciones uniformes para que, posteriormente, quien lo desee pueda suscribirse. “[E]l jurista nacional, Dr. Diego Baudrit Carrillo, señala […]: "... en los contratos de adhesión el contenido del contrato es obra exclusiva de una de las partes. El otro contratante no ha contribuido a determinar ese contenido y se ha limitado a manifestar su acuerdo, simplemente. Por ello se dicen estos contratos de adhesión, en el sentido de que una de las partes se despliega totalmente a un contenido contractual previamente establecido sin su participación. Generalmente, aunque no necesariamente, estos contratos de adhesión están constituidos por formularios idénticos, preparados para contrataciones masivas que el adherente suscribe. (Estas son las "condiciones generales de la contratación", cláusulas redactadas previa y unilateralmente en forma general y abstracta para fijar ciertos contenidos contractuales)...". (Derecho Civil. Tomo IV. Volumen I. Teoría General del Contrato). De lo anterior, se desprende como condición para que pueda calificarse con contrato como uno de adhesión, que contenga un formulario idéntico de condiciones generales". (Tribunal Contencioso y Civil de Hacienda, Sección V, N.° 43 de 08:00 h de 28 de mayo de 2012).

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