Diccionario usual del Poder Judicial

contrato laboral ocasional

Convenio por trabajo esporádico o eventual que se presenta cuando la ejecución de labores es excepcional y, consecuentemente, transitoria y accidental. || Contrato laboral de corta duración y cuya finalidad es diferente al giro normal de las actividades del patrono. En cuanto al contrato laboral ocasional, la jurisprudencia costarricense ha dicho: “Como se indicó, en la contestación de la demanda, la parte demandada indicó que el contrato de la actora era ocasional, por lo que resulta de interés, recordar a Cabanellas, cuando se refiere a los diferentes tipos de relaciones de trabajo denominadas transitorias, entre las que incluye las ocasionales. Señala que dentro de tal grupo se incluyen las inestables, opuestas a las permanentes o de duración indeterminada. Así apunta que, dentro de esta categoría, están las de trabajo eventual, accidental u ocasional e incluso el de temporada; pero, respecto de esta última, señala que el trabajador de temporada se desempeña con permanencia.  Expone también que el trabajo transitorio surge a raíz de tareas ocasionales o por un aumento extraordinario en las actividades de una empresa, pero siempre de índole pasajera. El trabajo eventual es imprevisto, tanto en lo tocante a su iniciación, como respecto de su duración y está referido a servicios que no se incorporan dentro de la actividad normal de la empresa. El trabajo ocasional o accidental, es el que se realiza una única vez, sin posibilidad de una repetición inmediata, dentro del marco de lo que constituyen las actividades normales de una empresa; pues, la prestación, viene impuesta por una exigencia momentánea. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral”, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 603-604). […]”. (Sala Segunda, N.° 518 de 09:50 h de 1 de octubre de 2003).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.