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Term Definition
principio de inmediatez de la prueba en materia laboral

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia laboral’. ► principio de inmediación de la prueba en materia laboral.

principio de inmediatez de la prueba en materia penal

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia penal’. ► principio de inmediación de la prueba en materia penal.

principio de inmunidad de jurisdicción

Precepto que establece que un Estado, sus órganos y sus bienes no pueden ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, a menos de que haya consentimiento. I.- La presente demanda fue establecida contra la Embajada de la República Federativa de Brasil y la Fundación Centro de Estudios Brasileños, y el punto importante es determinar si un estado extranjero puede ser demandado ante los tribunales Costarricenses [sic]. Para ello, resultan de aplicación las normas de Derecho Internacional Público, vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, según los instrumentos dictados al efecto, los cuales tiene rango superior a la ley (artículo 7° de la Constitución Política). En este cuerpo funciona un principio, conocido doctrinariamente como el principio de inmunidad de jurisdicción, entendida como “un derecho que posee cualquier Estado y una limitación que los demás Estados tienen en su facultad para dictar las normas que determinan la jurisdicción de sus tribunales o las competencias de sus órganos administrativos” (DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tomo I, sétima edición, editorial tecnos, 1985, p. 232). Esa inmunidad de jurisdicción tiene sustento en el reconocimiento a la soberanía de los Estados, en razón de la cual, ninguno de ellos puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales administrativos o judiciales de otro. Ahora bien, la representación de cada Estado ante los demás, se ejerce por medio de funcionarios debidamente acreditados, cuyas funciones, obligaciones e inmunidades, han sido objeto de regulación internacional a través de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 3394 del 24 de setiembre de 1964. En ese carácter de representante, del Estado acreditante, el artículo 31 de la citada Convención les concede a los Agentes Diplomáticos -entendidos dentro de éstos el jefe de la misión diplomática o un miembro del personal diplomático de la misión-, inmunidad respecto de la jurisdicción penal, civil y administrativa, con las salvedades ahí mismo estipuladas, a las que se debe agregar el supuesto en que el Estado acreditante renuncie a la inmunidad de sus agentes diplomáticos”. (Sala Segunda, N.° 879 de 09:45 h de 22 de octubre de 2004).

principio de inmunidad fiscal

Regla que establece que el Estado está exento de pagar tributos que él mismo crea o de los que es sujeto activo de la relación tributaria. La inmunidad fiscal tiene un alcance restringido y no es absoluta. Por otra parte, jurisprudencia costarricense ha dicho: “III.- El principio de inmunidad fiscal libera al Estado de la obligación de pagar tributos creados por él. El sujeto activo de la obligación tributaria debe ser el mismo Estado. Sería ilógico un Estado creando tributos para cobrarse a sí mismo. El ente mayor asume una doble consideración de sujeto activo y pasivo de la relación jurídico tributaria [sic] cuya consecuencia sería la extinción de la obligación tributaria por confusión”. (Sala Primera, N.° 12 de 11:00 de 25 de marzo de 1994). ► sujeto activo de la obligación tributaria.

principio de inmutabilidad de la sentencia

Regla que establece la imposibilidad legal del juez de modificar una sentencia. "II.- La decisión que interesa nos lleva a profundizar en el significado de la invariabilidad de las sentencias firmes en aquellos temas respecto de los cuales se produce cosa juzgada material. El artículo 158 del Código Procesal Civil consagra ese principio de invariabilidad o inmutabilidad de la sentencia. Por seguridad jurídica, una vez emitida la sentencia por el Juzgador [sic], este mismo Juzgador [sic] no la puede variar, estimándose en doctrina que para efectos de ese acto ya terminó su competencia, salvo para los casos de adición y aclaración que se pidan oportunamente, porque la resolución puede adolecer de tales oscuridades que hagan difícil su inteligencia o de omisiones sobre los puntos discutidos. (Tribunal de Familia, N.° 738 de 13:40 h de 14 de junio de 2005)”. ► cosa juzgada. inmutabilidad.

principio de inocencia

Canon que establece la presunción de inocencia, según la cual nadie debe ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo determine. El principio de inocencia implica la obligación de la parte acusadora de demostrar la culpabilidad del imputado, y no la del acusado de probar su inocencia. Como consecuencia complementaria, la restricción de la libertad ambulatoria solo puede efectuarse de manera cautelar y excepcional. inocencia. inocente.

principio de insignificancia del hecho

En materia penal, precepto según el cual los actos o hechos ilícitos que por su mínima o escasa afectación negativa al bien jurídico tutelado, deben excluirse del ámbito de intervención del derecho penal. || Criterio del derecho penal que excluye el castigo de aquellas conductas que —pese a ajustarse formalmente a un tipo penal— producen un afectación mínima, insignificante o irrelevante al bien jurídico tutelado. “II. […] El principio de insignificancia del hecho alude a un tema de gran profundidad doctrinaria, jurídica y legislativa y aún se discuten su significado y alcances a pesar de que tiene rango constitucional (Artículo 28 de La Carta Magna) […]. La jurisprudencia ha ido desarrollando y aclarando el concepto de insignificancia y ha señalado: “El juicio sobre la insignificancia de un hecho, es, sin duda, un juicio de valor que el juez debe realizar, tomando en cuenta los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y su relación con la realidad social. Ciertamente nuestra legislación procesal lo ha incorporado como herramienta útil de interpretación, para excluir la intervención del aparato represivo estatal, al autorizar al órgano acusador la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos del inciso a del artículo 22 del Código Procesal Penal de 1996, cuando, entre otros “se trate de un hecho insignificante (...), salvo que afecte el interés público o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él”. Pese a que se encuentra ubicado en la normativa procesal, es indudable que su contenido y real significado provienen de los conceptos esenciales del derecho penal material, en especial, de los postulados de la teoría del delito y su interpretación en un Estado de Derecho”” (Sala Tercera, N.° 1056 de 16:00 h de 17 de setiembre de 2007). ► bien jurídico. tipo penal.

principio de instancia

En Costa Rica, descriptor sinónimo de “principio de rogación”. ► principio de rogación.

 

principio de intangibilidad

Precepto que establece que determinados derechos no pueden disminuirse, vulnerarse o anularse por leyes o actos posteriores a su consolidación. ► derechos adquiridos. || Regla que establece que los derechos laborales son irrenunciables e inviolables y no pueden reducirse mediante disposiciones legales o acuerdos en contra de la normativa vigente. || Canon que determina la inviolabilidad de la propiedad o de derechos fundamentales, salvo intereses públicos comprobados y el pago de indemnización. || En materia procesal, precepto que imposibilita la modificación de resoluciones judiciales firmes, salvo procedimientos legalmente establecidos.

principio de intangibilidad de la cosa juzgada

Precepto que establece que una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no pueda modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. ► cosa juzgada.

principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria

Precepto que establece que una resolución dictada por tribunales de jurisdicción agraria, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no puede modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. Es oportuno precisar que el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria garantiza la seguridad jurídica de lo resuelto. ► cosa juzgada. seguridad jurídica.

principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia contencioso-administrativa

Precepto que establece que una resolución dictada por tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no puede modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. Es oportuno precisar que el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia contencioso-administrativa garantiza la seguridad jurídica de lo resuelto. ► cosa juzgada. seguridad jurídica.

principio de intangibilidad de los hechos fijados en la sentencia

Precepto que establece que los hechos que fueron probados en la resolución judicial no pueden ser modificados por instancias jurisdiccionales superiores al momento de resolver recursos. A partir del principio de intangibilidad de hechos fijados en la sentencia la revisión —o la casación— se limitará a examinar la interpretación de normas jurídicas, salvo los casos que expresa y legalmente se prevén. “Según el principio de intangibilidad de los hechos probados, en sede de casación se debe respetar el cuadro fáctico acreditado por el tribunal, salvo que la determinación del mismo se haya hecho con violación a las reglas de la sana crítica o al principio de duda a favor del imputado (DE LA RUA, Fernando, El Recurso de Casación, Víctor P. De Zavalía Editor, Buenos Aires, 1968, p. 106, 175, 179, 189.  Cfr: BACIGALUPO, Enrique, La Impugnación de los Hechos Probados en La Casación Penal, Ad Hoc SRL, Buenos Aires, 1994, p.11).  En el recurso planteado se omite concretar agravio alguno sobre este aspecto, por lo que el mismo debe ser declarado sin lugar”. (Sala Tercera, N.° 214 de 09:10 h de 23 de febrero de 2001).

principio de intangibilidad patrimonial

Regla que establece que el patrimonio de una persona o entidad no puede ser alterado, disminuido o afectado, salvo por causas legales expresamente previstas. Con el principio de intangibilidad patrimonial se garantizan la protección y estabilidad de los bienes y derechos patrimoniales. “Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional a en el Voto 06432 del 4 de diciembre de 1998, los reajustes de precio, [sic] constituyen un derecho de los contratistas, en apego al principio de intangibilidad patrimonial, según el cual en todo momento la administración debe mantener el equilibrio financiero de la Contratación como principio de rango constitucional, a efecto de que no existan perjuicios para el contratista ni un enriquecimiento ilícito por parte del Estado. En este sentido se ha pronunciado de manera reiterada la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional a partir de los votos 998-98 y 06432-98, siendo que el alto Tribunal mediante la Sentencia No. 2002-3816 de las 14 horas 53 minutos del 24 de abril del 2002, definió el principio de intangibilidad patrimonial como el acto “(…) en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume (sic) el nivel económico originalmente pactado (reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato…)””. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IX, N.° 40 de 16:10 h de 28 de noviembre de 2008).

principio de interdicción de la arbitrariedad

Regla que consigna la prohibición del establecimiento de diferencias sin que haya razones suficientes y justas. || Descriptor sinónimo de “principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad”. ► principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad.

principio de interdicción de las penas perpetuas

Precepto que veda la imposición de sanciones penales de duración indefinida y que no se puedan revisar o perdonar. La pena que priva de por vida de la libertad ambulatoria puede ser un ejemplo de inobservancia del principio de interdicción de las penas perpetuas. Con respecto al principio de interdicción de penas perpetuas se ha dicho: “II.- Reclama el doctor E.E., defensor del imputado E, que el fundamento de la pena es contradictorio, toda vez que impone una condena de ocho años de privación de libertad, indicándose en el fallo que ese tiempo es suficiente para lograr la resocialización. Sin embargo, de modo contradictorio —afirma el recurrente— las condiciones carcelarias que caracterizarían ocho años de encerramiento, en ningún caso permiten lograr ese fin rehabilitador. El motivo se declara sin lugar, por lo siguiente. El gestionante debe tener en consideración lo resuelto por la Sala Constitucional, por ejemplo, en su resolución 5244, de 29 de mayo de 2002, que en lo que ahora interesa señala: “…No puede estimarse que la norma impugnada –párrafo final del artículo 51 del Código Penal– sea violatorio del artículo 40 de la Constitución Política. Téngase en cuenta que esta norma constitucional expresamente prohíbe las penas perpetuas… disposición en virtud de la cual resulta prohibido establecer sanciones sin límite temporal, esto es, sin un final. Por ello, la norma impugnada…no violatorio [sic] de este principio, toda vez que más bien impone un límite máximo a la pena privativa de libertad, de cincuenta años, motivo por el cual en modo alguno puede estimarse que constituye una pena perpetua. Asimismo, cabe hacerle la advertencia al accionante de que el propio legislador ha establecido una serie de instrumentos jurídicos tendentes a reducir la pena privativa de libertad, como lo son el beneficio del artículo 55 del Código Penal…; el beneficio del artículo 64 del mismo cuerpo legal…; o el indulto… […]””. (Sala Tercera, N.° 55 de 11:05 h de 25 de enero de 2008).

principio de interés público

Regla que establece que el derecho y la administración pública deben encaminar sus decisiones y acciones hacia la satisfacción del bienestar general y el bien común. ► bien común. interés público.

principio de interés público ambiental

Precepto que establece que las políticas, normas y actos en materia ambiental deben orientarse al bienestar social general, prevaleciendo sobre intereses particulares, y que reconoce al medio ambiente como bien colectivo y patrimonio común cuya conservación garantiza el equilibrio ecológico y el bienestar presente y futuro. "XX. […]. Por su parte, el criterio [principio] de interés público ambiental supone que el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida. Es decir, cuando se trata del estudio sobre la situación de la especie Sphyrna, al tomar la decisión la autoridad judicial, no puede perder de vista y está obligada a hacer el análisis relativo a anticipar y prevenir la amenaza o pérdida de esta especie y sus implicaciones para el planeta". (Sala Primera, N.° 912 de 09:34 h de 21 de junio de 2023). ► ambiente. ambiente sano. biodiversidad. medioambiente. interés público.

principio de interés social

Precepto que establece que la función jurídica y las actuaciones estatales deben dirigirse hacia la protección del bien común y que los intereses colectivos prevalezcan sobre los intereses particulares. ► bien común. interés 2. interés público. interés social.

principio de intimación

En el procesal penal, precepto que consigna el derecho del imputado a que se le informe, aun antes del inicio de un proceso en su contra, de qué se le acusa. Conlleva el corolario de la obligación de las autoridades de advertir, personalmente y en presencia de un defensor, acerca de los derechos constitucionales.

principio de intimación del procedimiento administrativo

Locución que se refiere al acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. Con respecto al principio de intimación del procedimiento administrativo se dicho: “IV). […]. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas”. (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. Sección III, N.° 2311 de 10:50 h de 17 de junio de 2010.). ► acusación formal. principio de intimación.

principio de inviolabilidad

Precepto que establece que un derecho o condición que alguien o algo tiene no puede ser transgredido, quebrantado, dañado o alterado.

principio de inviolabilidad de documentos privados

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas’. ► principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas.

principio de inviolabilidad de la correspondencia

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas’. ► principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas.

principio de inviolabilidad de la propiedad privada

Regla que prohíbe el quebrantamiento, privación o afectación arbitraria de los bienes de una persona, física o jurídica. Dado el principio de inviolabilidad de la propiedad privada, la afectación o privación de esta únicamente podrá permitirse en casos de utilidad pública, mediante resolución fundada en la ley y previa indemnización. Con respecto al principio de inviolabilidad de la propiedad privada se ha dicho que “II. […], también es cierto, que se ha reconocido que el allanamiento solo puede ordenarse en casos específicos y por razones debidamente fundamentadas, en el tanto, se está ante el derecho de inviolabilidad de la propiedad privada y cualquier otro recinto privado, que protege nuestra Carta Magna en su artículo 23”. (Tribunal Primero Civil, N.° 644 de 07:50 h 15 de junio de 2012). ► propiedad privada.