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Term Definition
principio de gestión financiera

En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual la administración de los recursos financieros del sector público se orienta a los intereses generales de la sociedad, y deberá atender los principios de economía, eficacia y eficiencia.

principio de gradualidad

En materia sancionatoria, regla jurídica según la cual la intensidad o severidad de un castigo o medida que comporte pena debe tener una adecuación proporcional a la gravedad de la acción realizada, a las circunstancias particulares y al grado de responsabilidad del infractor. [Voto Salvado]: “II.- En el caso en análisis tenemos que el trabajador fue amonestado por escrito por las llegadas tardías en las que incurrió los días 1, 7, 12, 25 y 27 de abril de 2005 (ver acción de personal n° EyP-2005-446 a folio 31). Luego, en fecha 26 de febrero de 2007, mediante resolución [Placa1], la Gerencia General del Instituto demandado, sancionó las llegadas tardías de los días 8, 13, 20, 26 y 29 de junio de 2006, y la omisión de marca del día 28 de ese mismo mes, con ocho días de suspensión sin goce de salario, conmutando la sanción de despido, aplicable conforme la relación de lo dispuesto por los artículos 99 y 102 del Reglamento Autónomo de Servicios de la entidad accionada (ver folios 27 al 30). Finalmente, mediante resolución n° G-582-2007, del 17 de setiembre de dos mil siete, por problemas de asistencia y puntualidad ocurridos los días 4, 11, 22, 25 y 31 de mayo de 2006, se le sancionó con el despido sin responsabilidad patronal, ello a pesar de que esas faltas sumaban “13 ½ puntos”, lo que conforme con el Reglamento Autónomo, ameritaba una suspensión sin goce de salario por un día. De modo que, para quien suscribe este voto disidente, el criterio de “reincidencia” empleado por la entidad patronal, para agravar la sanción a imponer al trabajador, se fundamentó en una sanción que si bien, cronológicamente, se impuso primero, lo fue para sancionar faltas acaecidas con posterioridad (en junio de 2006) a las que motivaron el despido (ocurridas en mayo de 2006). Así las cosas, a mi juicio, la interpretación del instituto accionado, a todas luces quebranta los principios de gradualidad y proporcionalidad, según los cuales, a una falta leve se le podría aplicar una sanción mayor a la que correspondiere, cuando, como señala Grisolia, “…es la última de una serie, ha estado precedida de advertencias anteriores y pone de manifiesto una reiterada inconducta. ([Grosolia], Julio Armando. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Tomo II. 13ª ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Año: 2008. Pág. 1015)”. (Sala Segunda, N.° 76 a las 09:35 h de 8 de febrero de 2012).

principio de gratuidad

Postulado que, ante la pobreza económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. || Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran, el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional. “Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en los términos en que el ordenamiento lo dispone […]. (Dictamen: 094 del 5/5/2010, Procuraduría General de la República). gratuidad de la justicia.

principio de gratuidad de la justicia

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio de gratuidad. ► principio de gratuidad.

principio de gratuidad del proceso laboral

También conocido como “principio de gratuidad o costo mínimo”; en materia del derecho del trabajo, en su rama procesal, postulado que, ante la pobreza o necesidad económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. Con respecto al principio de gratuidad del proceso laboral, autores costarricenses han dicho “Ese principio se concreta en la eliminación de cargas procesales tales como el sellado y los timbres para todos los actos jurídicos […]. La gratuidad es una característica de todo proceso laboral". (Varela, Artavia y Picado, 2018).

principio de gratuidad en materia agraria

Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. El principio de gratuidad [en materia agraria] tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al evento de el [sic] Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , [sic] previa justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada, ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal, para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su apelación pues no existe violación del principio de gratuidad”. (Tribunal Agrario, N.° 411 de 9:10 h. de 9 de agosto de 2000). ► principio de gratuidad.

principio de identidad

Principio del razonamiento lógico que consigna que si en un juicio el concepto-sujeto es idéntico, total o parcialmente, al concepto-predicado, el juicio es verdadero. Acorde al principio de identidad en la afirmación “el círculo es redondo” el predicado (‘redondo’) está implícito en el sujeto (‘círculo’), ante la imposibilidad que un círculo no sea redondo. || Regla lógica que enuncia que toda entidad es idéntica a sí misma.

 

principio de identidad de la norma

En materia de extradición, locución sinónima de ‘principio de la doble incriminación’. ► extradición. principio de la doble incriminación.

principio de identidad física del juzgador
principio de idoneidad

Postulado normativo y valorativo conforme al cual toda medida legislativa, administrativa o judicial, debe ser adecuada para alcanzar el fin que la motiva o el objetivo propuesto.

principio de idoneidad de la prueba

Postulado que exige que los medios probatorios admitidos en un proceso jurisdiccional sean adecuados, pertinentes y eficaces para demostrar los hechos que pretenden acreditar. “X. […] quien argumente una situación determinada, llámese acción o excepción, según la parte que corresponda, debe de aportar los elementos probatorios de su dicho; en otros términos, el principio de idoneidad de la prueba, en cuanto deben guardar íntima relación con las situaciones o circunstancias que se pretenden esclarecer respecto de las pretensiones específicas de la parte. (Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, número 136 de 15 horas 10 minutos del 26 de abril de 2003)”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección II, N.° 626 de 16:00 h de de 30 de noviembre de 2004).

principio de idoneidad del servidor público (a)

Canon del régimen jurídico de la función pública, según el cual el acceso, permanencia y desempeño en cargos públicos deben basarse en la aptitud, capacidad, formación y méritos para el ejercicio de las funciones asignadas. Con referencia al principio de idoneidad del servidor público, se ha dicho: “IV.- […] Recordemos que el artículo 192 de la Constitución Política establece que el nombramiento de los funcionarios públicos debe realizarse, con base en idoneidad comprobada. De esta forma, la comprobación de la idoneidad de toda persona que pretenda ocupar o que ocupe un puesto público, es de rango constitucional y constituye un principio rector de empleo público. Esta idoneidad hace referencia a la aptitud o capacidad para desempeñar una función. A efecto de comprobar esta capacidad, es que el Servicio Civil, según la competencia que le otorga el numeral 191 de la Carta Magna, elabora manuales de puestos y a cada uno de ellos le asigna un perfil específico, con requisitos que cada uno de los postulantes debe cumplir”. (Tribunal de Trabajo, N.° 114 de 08:15 h de 2017). ► idoneidad comprobada.

principio de igualdad

Regla que postula que todas las personas, tomando en cuenta las naturales diferencias, deben ser tratadas de la misma manera, en equivalencia de condiciones.

principio de igualdad ante la ley

Postulado que determina que en la aplicación de normas legales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias.

principio de igualdad ante la ley en materia penal

Postulado que determina que en la aplicación de normas penales sustantivas y procesales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. Con respecto al principio de igualdad ante la ley en materia penal, se ha dicho: “1.4. […] Por otra parte la negativa a conceder la suspensión de pena no viola el principio de igualdad. Conforme a este principio es prohibido constitucionalmente hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en un mismo plano jurídico, o ante circunstancias idénticas. Desde ese punto de vista no se puede pretender ofrecer un trato igualitario cuando las condiciones son desiguales. Bien apunta la Sala Constitucional a ese respecto al indicar: “se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes” (Votos N° 5061-94. En el mismo sentido votos 196, 337, 1432, 1732, todos de 1991, y 4451-94. Vid. Constitución Política de la República de Costa Rica: concordada y anotada. […] et. al. 2a. ed. 1996, p. 167). (Tribunal de Casación Penal, N.° 384 de 17 de setiembre de 1999).

principio de igualdad de armas

En el proceso penal, regla que preceptúa un equilibrio en la situación de las partes, paridad de oportunidades, similitud lógica de medios, coincidencia o equivalencia de facultades y garantías para el ejercicio de su actuación. El principio de igual de armas “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones” (Joaquín López Barba de Quiroga). derecho de defensa.

principio de igualdad de partes

En el proceso, regla que comprende que todas las partes tengan las mismas oportunidades de actuación, sin que haya situaciones de inferioridad ni de favorecimientos irregulares. parte 1.

principio de igualdad de trato

Postulado que enuncia la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a dignidad, oportunidades, derechos y deberes. || En derecho laboral, igualdad de comportamiento que el empleador debe dar a todos los trabajadores que estén en equivalencia de situaciones, salvo que haya principios de bien común, mayor eficacia, laboriosidad o empeño en las tareas que justifique el trato desigual.

principio de igualdad de trato a la persona trabajadora

En Costa Rica, en el Poder Judicial, descriptor perifrástico equivalente a “principio de igualdad de trato al trabajador, ra”. ► principio de igualdad de trato al trabajador (a).

principio de igualdad de trato al trabajador (a)

Postulado que impone al empleador el deber de otorgar un trato equitativo y no discriminatorio a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones semejantes. Relacionado con el principio de igualdad de trato al trabajador, se ha dicho: “III.- ACERCA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA SALARIAL: […] El principio de igualdad encierra la idea de equiparación, que es una fuente de conflictos y problemas; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales y lleva a impedir el otorgamiento de las mejoras y beneficios que podrían existir¼( ([Nombre13] [sic] , Américo.(LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO(. [sic] Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, Tercera Edición 1998, pág. 414) [sic]. En este mismo sentido, Garmendia Arigón indica que (¼la [sic] existencia de un tratamiento jurídico diferencial no necesariamente es contraria a derecho, sino que solamente lo será, cuando el mismo este sustentado en motivaciones discriminatorias; esto es, cuando las distinciones reposan en consideraciones jurídicamente inaceptables y por lo tanto; ilícitas [sic]”. (Sala Segunda, N.° 331 de 10:20 h de 22 de octubre de 1999).

principio de igualdad en materia tributaria

Regla que implica el deber de las administraciones tributarias de imponer los mismos gravámenes a los obligados tributarios que estén en las mismas condiciones.

principio de igualdad entre los acreedores (as)

Locución que enuncia que los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. El principio de igualdad entre los acreedores es conocido como “par conditio creditorum”. ► concurso de acreedores (as). par conditio creditorum.

principio de igualdad procesal

Postulado que impone que, en el proceso, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para la formulación de alegatos, la aportación y producción de pruebas, así como para la interposición de impugnaciones. Así lo define nuestra Cámara de Constitucionalidad: “El principio de igualdad procesal lo que realmente implica es que ambas partes tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Pero este principio no implica, necesariamente, que en todo momento haya de existir una correlación o identidad absoluta entre las facultades de las partes; así, por ejemplo la declaratoria de rebeldía del demandado en un proceso civil o contencioso administrativo, permite que se pueda continuar el juicio en tal estado, es decir, sin la intervención voluntaria del demandado, sin que se pueda decir; por ello, que se quiebra el principio de igualdad procesal.” Voto Nº 3625-94. Debe confirmarse fallo apelado. En realidad búscase, sutilmente, purgar secuela perniciosa de tardanza únicamente atribuible al solvens […]. (Tribunal Primero Civil, N.° 903 de 07:30 h de 6 de setiembre de 2006).

principio de igualdad procesal en materia penal

Postulado que impone que, en el proceso penal, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, la formulación de alegatos, la proposición y producción de pruebas, y la interposición de impugnaciones.

principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública

Canon que dispone que, en los procedimientos de licitación pública, todos los oferentes dispongan de las mismas condiciones jurídicas, técnicas y económicas para participar, sin privilegios ni discriminaciones, de manera que se garantice la libre concurrencia, la transparencia, la objetividad en la evaluación de ofertas y la selección de la propuesta más conveniente para el interés público. ► libre competencia. licitación pública. interés público. principio constitucional de libre concurrencia.