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Term Definition
principio de igualdad entre los acreedores (as)

Locución que enuncia que los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. El principio de igualdad entre los acreedores es conocido como “par conditio creditorum”. ► concurso de acreedores (as). par conditio creditorum.

principio de igualdad procesal

Postulado que impone que, en el proceso, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para la formulación de alegatos, la aportación y producción de pruebas, así como para la interposición de impugnaciones. Así lo define nuestra Cámara de Constitucionalidad: “El principio de igualdad procesal lo que realmente implica es que ambas partes tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Pero este principio no implica, necesariamente, que en todo momento haya de existir una correlación o identidad absoluta entre las facultades de las partes; así, por ejemplo la declaratoria de rebeldía del demandado en un proceso civil o contencioso administrativo, permite que se pueda continuar el juicio en tal estado, es decir, sin la intervención voluntaria del demandado, sin que se pueda decir; por ello, que se quiebra el principio de igualdad procesal.” Voto Nº 3625-94. Debe confirmarse fallo apelado. En realidad búscase, sutilmente, purgar secuela perniciosa de tardanza únicamente atribuible al solvens […]. (Tribunal Primero Civil, N.° 903 de 07:30 h de 6 de setiembre de 2006).

principio de igualdad procesal en materia penal

Postulado que impone que, en el proceso penal, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, la formulación de alegatos, la proposición y producción de pruebas, y la interposición de impugnaciones.

principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública

Canon que dispone que, en los procedimientos de licitación pública, todos los oferentes dispongan de las mismas condiciones jurídicas, técnicas y económicas para participar, sin privilegios ni discriminaciones, de manera que se garantice la libre concurrencia, la transparencia, la objetividad en la evaluación de ofertas y la selección de la propuesta más conveniente para el interés público. ► libre competencia. licitación pública. interés público. principio constitucional de libre concurrencia.

principio de imparcialidad

Regla que determina que, cuando alguien juzga o procede jurisdiccionalmente, debe mantener una actitud de neutralidad, con ausencia de ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes o del objeto del juicio. imparcialidad.

principio de imparcialidad del servidor público (a)

Pauta que consagra el deber de los funcionarios públicos, que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver sin posiciones preconcebidas que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado. || Precepto rector de la Función pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas. ► funcionario público (a). servidor público (a).

principio de imparcialidad en materia penal

Postulado procesal penal que impone a quien juzga, o actúa jurisdiccionalmente, la obligación de ser neutral, sin ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes.

principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular

En materia electoral, línea que establece que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada; de manera que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad mayoritaria de los participantes. El principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular, conlleva que ante “[l]a concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación, al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, implica naturalmente la anulación de la respectiva elección; pero los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015).

principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias

Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. Con respecto al principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias, se ha dicho: “En el caso concreto, estima esta Sala que, si bien la Licda. [Nombre 001] dictó la resolución no. […] en su condición de Jueza [sic] de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo cierto es que mediante sentencia no. […] del Tribunal, fue anulada. Si bien conserva su condición de documento o acto procesal, no produce los resultados de una sentencia donde se decide el conflicto jurídico mediante la potestad jurisdiccional (artículo 7 ibídem). En este sentido, en virtud de que esa “posición jurídica” fue anulada, no existía impedimento para retomar el asunto como juzgadora de primera instancia, menos aún, como integrante del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, conociendo en alzada de un fallo no dictado por ella. No se trata, como lo expone el casacionista, de que resolvió en diversas instancias sobre el mismo punto (numeral 42 de la Constitución Política). Se está ante una resolución que dictó el Tribunal en el ejercicio legal y obligatorio de su competencia, sin que exista obstáculo para alguno de sus integrantes. Según interpretación dada por la Sala Constitucional, ese precepto “se refiere exclusivamente a que el Juez que dicte una resolución, no puede resolver el recurso de apelación ni el extraordinario, que proceda contra ella” Voto no. 353-91 de las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero de 1991. De tal forma que, la infracción no se produce porque el Tribunal conoce en alzada de un fallo de primera instancia dictado por el Juez [sic] [Nombre 002], y no de la Licda. [Nombre 001]. En todo caso, en esta materia, ante la declaratoria de nulidad de una sentencia, y su consecuente reenvío, no conlleva la separación absoluta del juzgador, dado que no hay norma legal imperativa que contemple esa sanción”. (Sala Primera, N.° 735 de 14:50 h de 8 de octubre de 2007). ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias.

principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias en materia civil.

Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, donde se conoce acerca de conflictos de carácter privado, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias.

principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias en materia penal.

Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, donde se conoce acerca de asuntos que comprenden materia punitiva o sancionatoria, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias.

principio de impugnabilidad

Postulado procesal que garantiza a las partes el derecho de discutir, mediante los recursos legalmente establecidos, las decisiones jurisdiccionales que les resulten adversas o que consideren contrarias al ordenamiento jurídico. ► impugnabilidad.

principio de impugnabilidad subjetiva

Locución que, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia del Poder Judicial de Costa Rica, se equipara al descriptor “impugnabilidad subjetiva”. ► impugnabilidad subjetiva. principio de impugnabilidad.

principio de impulso procesal de oficio

Locución que, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia del Poder Judicial de Costa Rica, se equipara al descriptor “impulso procesal de oficio”. impulso procesal de oficio.

principio de imputación

En derecho procesal penal, postulado o mandato que establece el derecho a una acusación formal. El principio de imputación implica individualizar al imputado; describir detallada, precisa y claramente lo que se acusa; hacer la calificación legal de los hechos; señalar la norma quebrantada y expresar cuál es la pena que se pide. ► acusación. imputación.

principio de imputación recíproca

En materia penal, regla por la cual se establece que, si dos o más personas resultan responsables de un daño o ilícito por acciones u omisiones concurrentes, la atribución del deber de indemnizar o responder penalmente se distribuye equitativamente entre ellos, atendiendo a la proporción y gravedad de su participación. “IV. […] Lo primero que debe establecerse es que el ilícito incriminado fue acusado en coautoría, esto significa que se trata de un hecho conjunto atribuido a cada uno de los imputados, lo que no permite realizar una descomposición fáctica, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas. Las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención. En estos casos rige, el principio de imputación recíproca . Según este principio, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable [es extensible] a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones (ver en este sentido, [Nombre5] [sic]. Derecho Penal. Parte General. Novena Edición. Editorial BdeF. Buenos Aires 2011, p. 401)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San José, N.° 204 de 11:30 h de 9 de febrero de 2021). ► coautor (a). coautoría. || Postulado que establece que, cuando concurren varias partes en una relación, hecho o controversia, los actos, omisiones o consecuencias atribuibles a una de ellas pueden ser correlativamente imputados a la otra. La aplicación del principio de imputación recíproca busca asegurar una adjudicación equitativa de cargas, responsabilidades y efectos, de manera que ninguna de las partes pueda desatenderse de los efectos jurídicos derivados de la participación conjunta.

principio de incriminación recíproca

En materia de extradición, locución sinónima de ‘principio de la doble incriminación’. ► extradición. principio de la doble incriminación.

principio de indemnidad personal

En política criminal, dentro de los postulados de derecho penal democrático, regla que dispone que la pena a aplicar no puede afectar a la persona en su esencia humana, sus derechos, ni puede, el sujeto, ser instrumentalizado por la sanción.

principio de independencia de los procesos judiciales

En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de «principio de autonomía de los procesos». “III. […] es importante mencionar el principio de independencia de los procesos judiciales, conforme al cual, las personas que resulten perjudicadas en un expediente judicial pueden reclamar en ese mismo asunto los derechos que estimen lesionados, pero no pretender cuestionar en uno independiente, decisiones que hayan podido tomarse por la persona juzgadora dentro de un marco jurídico distinto”. (Tribunal Agrario, N.° 219 de 13:44 h de 4 de abril de 2019). principio de autonomía de los procesos.

principio de independencia del juez (a)

Precepto que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. ► principio constitucional de independencia del juez (a). principio de independencia de los proceso judiciales.

principio de independencia del juez en materia penal (a)

En materia punitiva o sancionatoria, precepto que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. “I. […] El principio de independencia del juez [en materia penal] garantizado tanto en la Constitución Política como desarrollado en el numeral 5 del Código Procesal Penal y el 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan al juzgador la plena libertad para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que opere el principio de obediencia jerárquica en Administración de Justicia, pues todo juez es independiente aún frente a sus superiores y cada juez en el caso concreto encarna la jurisdicción y competencia en forma absoluta, garantía que no se ve disminuida por el reconocimiento de facultad de las partes de recurrir de lo resuelto, pues la actuación del superior debe ser vista como una garantía y no como una expresión de autoridad jerárquica (MORA MORA Luis Paulino, Reflexiones Sobre el Nuevo Código Procesal Penal, pp. 36 y 37, LLOBET RODRÍGUEZ Javier, Proceso Penal Comentado, p. 76)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sección II, Cartago, N.° 135 e 10:20 h de 16 de marzo de 2012). ► principio constitucional de independencia del juez (a).

principio de inderogabilidad

En materia administrativa, regla que establece que las resoluciones acerca de actos concretos no deben oponerse ni posibilitar la no aplicación de un reglamento general. ► principio de inderogabilidad singular del reglamento. || En materia constitucional, postulado según el cual las normas que establecen y garantizan el control jurisdiccional no pueden ser suspendidas ni considerarse derogadas, aun en estados de excepción.

principio de inderogabilidad singular del reglamento

Precepto que establece que las resoluciones administrativas, concernientes a un caso concreto, no podrán contradecir o vulnerar lo dispuesto en un reglamento general. El principio de inderogabilidad singular del reglamento procura que los reglamentos se apliquen uniformemente y que no otorguen excepciones a casos particulares. ► reglamento.

principio de individualización de la pena

Regla que establece que la sanción penal debe estar ajustada a las características específicas de la conducta delictiva y del agente, en consideración del grado de participación, las situaciones personales, familiares y sociales, además de las circunstancias atenuantes y agravantes. "II.- [...]. En realidad, no siempre que dos o más individuos participen de un mismo hecho delictivo, ello significa que el juicio de reproche deba ser idéntico. La [el] [principio de] individualización de la pena es eso: consideración de la conducta individual de cada uno y de su particular desenvolvimiento en el hecho, las características propias de éste y muy particularmente, las condiciones personales del imputado, además de su conducta posterior al delito –parámetros del numeral 71 del Código Penal-. Todas estas variables pueden llevar a concluir, en forma razonable, en un dimensionamiento del juicio de reproche distinto para cada responsable y eso es lo que ha ocurrido en este caso [...]”. (Sala Tercera, N.° 171 de 09:45 h de 14 de marzo de 2003).

principio de indivisibilidad de la confesión

Precepto probatorio que establece que quien juzga no puede tomar solamente una parte —fragmento, extracto— de una confesión, sino que debe recibirla y valorarla en su totalidad. "[...] el principio de la indivisibilidad de la confesión rige cuando la manifestación de la parte es el único elemento de juicio que se tiene en cuenta para sustentar el hecho. Supuesta esa singularidad, desde luego que no podría el juzgador tomar un fragmento de lo declarado o afirmado y despreciando el resto de la deposición o de la manifestación apoyar en ese fragmento la prueba de un suceso que en ese resto hubiere sido negado o contradicho. Pero si el suceso viene afirmado por otros elementos de juicio, de igual linaje que la prueba confesional, es de suyo palmario que en ese caso el principio de la indivisibilidad no opera." (Sala Primera, N.° 33 de 15:00 h de 20 de mayo de 1994). ► confesión.