Term | Definition |
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principio de inmediación de la prueba en materia penal | En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a conflictos jurídicos concernientes a hechos delictivos o sancionables. ► inmediación de la prueba. |
principio de inmediación en materia de familia | En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a la adopción, la curatela, los divorcios, los hijos y filiación, la maternidad, el matrimonio, la paternidad, la patria potestad, el régimen de alimentos, el régimen patrimonial de la familia, la separación judicial, la tutela y las uniones de hecho. "V.-En la resolución apelada, el Juzgado Ad-quo, rechaza evacuar la prueba testimonial, oportunamente ofrecida. Comparte el Tribunal el agravio esgrimido por el apelante. Mediante el principio de contradicción se garantiza la participación efectiva de las partes en el proceso, el cual sirve de límite a los poderes del órgano jurisdiccional. La igualdad de tratamiento a las partes es una garantía fundamental que connota nuestra carta magna en su artículo 33, y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene por objeto conferir a los litigantes iguales posibilidades y oportunidades de actuar en juicio. Es por ello, que el inciso 2) del artículo 98 del Código Procesal Civil, recoge ese principio de igualdad ante la ley, y enuncia: " Son deberes del Juez: 1)...2) Asegurar a las partes igualdad de tratamiento. 3)......7)... En otro orden de ideas, de igual forma, hay que tomar en consideración el principio de inmediación. "Este principio requiere que el sentenciador tenga el mayor contacto personal con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso "... "Solo cuando el proceso es " vivido " por el juez puede éste ponderar las reacciones y gestos de las partes y declarantes, pautas inapreciables para descubrir al mendaz o comprobar la veracidad de los dichos" ([Nombre1], [Nombre2], citado por Gerardo Parajeles Vindas, en Introducción a la Teoría General del Proceso. Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima. [Nombre3]. Edición, San José, Costa Rica, Octubre [sic] 2000, página 89)". (Tribunal de Familia, N.° 1064 de 08:50 h de 29 de junio de 2004). |
principio de inmediatez de la prueba | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba’. ► principio de inmediación de la prueba. |
principio de inmediatez de la prueba en materia contencioso-administrativa | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia contencioso-administrativa’. ► principio de inmediación de la prueba en materia contencioso-administrativa. |
principio de inmediatez de la prueba en materia laboral | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia laboral’. ► principio de inmediación de la prueba en materia laboral. |
principio de inmediatez de la prueba en materia penal | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia penal’. ► principio de inmediación de la prueba en materia penal. |
principio de inmunidad de jurisdicción | Precepto que establece que un Estado, sus órganos y sus bienes no pueden ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, a menos de que haya consentimiento. “I.- La presente demanda fue establecida contra la Embajada de la República Federativa de Brasil y la Fundación Centro de Estudios Brasileños, y el punto importante es determinar si un estado extranjero puede ser demandado ante los tribunales Costarricenses [sic]. Para ello, resultan de aplicación las normas de Derecho Internacional Público, vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, según los instrumentos dictados al efecto, los cuales tiene rango superior a la ley (artículo 7° de la Constitución Política). En este cuerpo funciona un principio, conocido doctrinariamente como el principio de inmunidad de jurisdicción, entendida como “un derecho que posee cualquier Estado y una limitación que los demás Estados tienen en su facultad para dictar las normas que determinan la jurisdicción de sus tribunales o las competencias de sus órganos administrativos” (DIEZ DE VELASCO Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tomo I, sétima edición, editorial tecnos, 1985, p. 232). Esa inmunidad de jurisdicción tiene sustento en el reconocimiento a la soberanía de los Estados, en razón de la cual, ninguno de ellos puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales administrativos o judiciales de otro. Ahora bien, la representación de cada Estado ante los demás, se ejerce por medio de funcionarios debidamente acreditados, cuyas funciones, obligaciones e inmunidades, han sido objeto de regulación internacional a través de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 3394 del 24 de setiembre de 1964. En ese carácter de representante, del Estado acreditante, el artículo 31 de la citada Convención les concede a los Agentes Diplomáticos -entendidos dentro de éstos el jefe de la misión diplomática o un miembro del personal diplomático de la misión-, inmunidad respecto de la jurisdicción penal, civil y administrativa, con las salvedades ahí mismo estipuladas, a las que se debe agregar el supuesto en que el Estado acreditante renuncie a la inmunidad de sus agentes diplomáticos”. (Sala Segunda, N.° 879 de 09:45 h de 22 de octubre de 2004). |
principio de inmunidad fiscal | Regla que establece que el Estado está exento de pagar tributos que él mismo crea o de los que es sujeto activo de la relación tributaria. La inmunidad fiscal tiene un alcance restringido y no es absoluta. Por otra parte, jurisprudencia costarricense ha dicho: “III.- El principio de inmunidad fiscal libera al Estado de la obligación de pagar tributos creados por él. El sujeto activo de la obligación tributaria debe ser el mismo Estado. Sería ilógico un Estado creando tributos para cobrarse a sí mismo. El ente mayor asume una doble consideración de sujeto activo y pasivo de la relación jurídico tributaria [sic] cuya consecuencia sería la extinción de la obligación tributaria por confusión”. (Sala Primera, N.° 12 de 11:00 de 25 de marzo de 1994). ► sujeto activo de la obligación tributaria. |
principio de inmutabilidad de la sentencia | Regla que establece la imposibilidad legal del juez de modificar una sentencia. "II.- La decisión que interesa nos lleva a profundizar en el significado de la invariabilidad de las sentencias firmes en aquellos temas respecto de los cuales se produce cosa juzgada material. El artículo 158 del Código Procesal Civil consagra ese principio de invariabilidad o inmutabilidad de la sentencia. Por seguridad jurídica, una vez emitida la sentencia por el Juzgador [sic], este mismo Juzgador [sic] no la puede variar, estimándose en doctrina que para efectos de ese acto ya terminó su competencia, salvo para los casos de adición y aclaración que se pidan oportunamente, porque la resolución puede adolecer de tales oscuridades que hagan difícil su inteligencia o de omisiones sobre los puntos discutidos. (Tribunal de Familia, N.° 738 de 13:40 h de 14 de junio de 2005)”. ► cosa juzgada. inmutabilidad. |
principio de inocencia | Canon que establece la presunción de inocencia, según la cual nadie debe ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo determine. El principio de inocencia implica la obligación de la parte acusadora de demostrar la culpabilidad del imputado, y no la del acusado de probar su inocencia. Como consecuencia complementaria, la restricción de la libertad ambulatoria solo puede efectuarse de manera cautelar y excepcional. ► inocencia. inocente. |
principio de instancia | En Costa Rica, descriptor sinónimo de “principio de rogación”. ► principio de rogación.
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principio de intangibilidad | Precepto que establece que determinados derechos no pueden disminuirse, vulnerarse o anularse por leyes o actos posteriores a su consolidación. ► derechos adquiridos. || Regla que establece que los derechos laborales son irrenunciables e inviolables y no pueden reducirse mediante disposiciones legales o acuerdos en contra de la normativa vigente. || Canon que determina la inviolabilidad de la propiedad o de derechos fundamentales, salvo intereses públicos comprobados y el pago de indemnización. || En materia procesal, precepto que imposibilita la modificación de resoluciones judiciales firmes, salvo procedimientos legalmente establecidos. |
principio de intangibilidad de la cosa juzgada | Precepto que establece que una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no pueda modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. ► cosa juzgada. |
principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria | Precepto que establece que una resolución dictada por tribunales de jurisdicción agraria, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no puede modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. Es oportuno precisar que el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria garantiza la seguridad jurídica de lo resuelto. ► cosa juzgada. seguridad jurídica. |
principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia contencioso-administrativa | Precepto que establece que una resolución dictada por tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no puede modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. Es oportuno precisar que el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia contencioso-administrativa garantiza la seguridad jurídica de lo resuelto. ► cosa juzgada. seguridad jurídica. |
principio de intangibilidad de los hechos fijados en la sentencia | Precepto que establece que los hechos que fueron probados en la resolución judicial no pueden ser modificados por instancias jurisdiccionales superiores al momento de resolver recursos. A partir del principio de intangibilidad de hechos fijados en la sentencia la revisión —o la casación— se limitará a examinar la interpretación de normas jurídicas, salvo los casos que expresa y legalmente se prevén. “Según el principio de intangibilidad de los hechos probados, en sede de casación se debe respetar el cuadro fáctico acreditado por el tribunal, salvo que la determinación del mismo se haya hecho con violación a las reglas de la sana crítica o al principio de duda a favor del imputado (DE LA RUA, Fernando, El Recurso de Casación, Víctor P. De Zavalía Editor, Buenos Aires, 1968, p. 106, 175, 179, 189. Cfr: BACIGALUPO, Enrique, La Impugnación de los Hechos Probados en La Casación Penal, Ad Hoc SRL, Buenos Aires, 1994, p.11). En el recurso planteado se omite concretar agravio alguno sobre este aspecto, por lo que el mismo debe ser declarado sin lugar”. (Sala Tercera, N.° 214 de 09:10 h de 23 de febrero de 2001). |
principio de intangibilidad patrimonial | Regla que establece que el patrimonio de una persona o entidad no puede ser alterado, disminuido o afectado, salvo por causas legales expresamente previstas. Con el principio de intangibilidad patrimonial se garantizan la protección y estabilidad de los bienes y derechos patrimoniales. “Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional a en el Voto 06432 del 4 de diciembre de 1998, los reajustes de precio, [sic] constituyen un derecho de los contratistas, en apego al principio de intangibilidad patrimonial, según el cual en todo momento la administración debe mantener el equilibrio financiero de la Contratación como principio de rango constitucional, a efecto de que no existan perjuicios para el contratista ni un enriquecimiento ilícito por parte del Estado. En este sentido se ha pronunciado de manera reiterada la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional a partir de los votos 998-98 y 06432-98, siendo que el alto Tribunal mediante la Sentencia No. 2002-3816 de las 14 horas 53 minutos del 24 de abril del 2002, definió el principio de intangibilidad patrimonial como el acto “(…) en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume (sic) el nivel económico originalmente pactado (reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato…)””. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IX, N.° 40 de 16:10 h de 28 de noviembre de 2008). |
principio de interdicción de la arbitrariedad | Regla que consigna la prohibición del establecimiento de diferencias sin que haya razones suficientes y justas. || Descriptor sinónimo de “principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad”. ► principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad. |
principio de intimación | En el procesal penal, precepto que consigna el derecho del imputado a que se le informe, aun antes del inicio de un proceso en su contra, de qué se le acusa. Conlleva el corolario de la obligación de las autoridades de advertir, personalmente y en presencia de un defensor, acerca de los derechos constitucionales. |
principio de jerarquía de las normas | Canon que preceptúa que, acorde al orden de la jerarquía normativa, las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la fuente superior. “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuándo una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante, una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes” (Dictámenes nos. C-058-2007 del 26 de febrero de 2007, C-097-2014 del 21 de marzo de 2014, C-150-2016 del 4 de julio de 2016). (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 85 de 09:20 h de 11 de junio de 2020). ► jerarquía normativa. |
principio de juez natural (a) | Precepto que integra el debido proceso y que supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos permanentemente por ley, de manera que una persona solo puede ser juzgada por tribunales constituidos previamente al acaecimiento de los hechos que se conocen. El principio de juez natural entraña “la prohibición de crear órganos ‘ad-hoc’, o ‘ex post facto’ (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales”. ► juez natural (a). derecho al juez natural (a). |
principio de la comunidad de la prueba | Locución jurídica sinónima de ‘principio de comunidad de la prueba’. “IV. […] De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, también conocido como principio de adquisición procesal, una vez admitido el medio probatorio, que en el ejercicio de su derecho dispositivo, han ofrecido las partes para demostrar los hechos en que fundan sus pretensiones o excepciones, éste pertenece al proceso, de tal manera, que no es posible el desistimiento o renuncia tácita o expresa del mismo”. (Tribunal Primero Civil, N.° 952 de 08:25 h de 9 de noviembre de 2011). ► comunidad de la prueba. principio de comunidad de la prueba. |
principio de la doble incriminación | En materia de extradición, postulado que establece la exigencia de que el hecho por el que se concede la extradición esté previsto como delito por la ley de los dos países tratantes. ► extradición. || En materia penal y e internacional penal, postulado según el cual una conducta solo puede dar lugar a la extradición, asistencia judicial penal u otras consecuencias jurídicas transnacionales si constituye delito tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido. El principio de doble incriminación también es conocido como “principio de incriminación recíproca”, “principio de identidad de la norma” y “regla de la delictividad concordante”. |
principio de la intangibilidad del patrimonio | En materia constitucional, regla que dispone la inviolabilidad de la propiedad, salvo un interés público comprobado y previa indemnización legal. El artículo 45 de la Carta Magna acoge el principio de la intangibilidad del patrimonio al disponer que “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (…)”, se reconoce, de esta forma, por el texto fundamental que los sacrificios especiales o las cargas singulares que el administrado no tiene el deber de soportar o tolerar, aunque devengan de una actividad lícita —como el ejercicio de la potestad expropiatoria— deben resarcirse. (Sala Constitucional, N.° 5207 de 14:55 h de 18 de mayo de 2004). ► intangibilidad patrimonial. |
principio de la realidad económica | Precepto que postula que para efectos interpretativos, generalmente en asuntos fiscales, se tiene que partir de un significado acorde con los hechos acaecidos y no necesariamente a las formas o nominaciones jurídicas. “Tal principio de [la] realidad económica, encuentra sustento en la letra del canon 8 del Código Tributario en cuanto señala en lo relevante: "(...) Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. (...)" De igual modo, como herramienta de tal postura ponderativa del asunto juzgado, el precepto 12 de ese mismo Código señala: "Los convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares no son aducibles en contra del Fisco.", permitiendo con ello al agente administrativo, prescindir de estructuras formales que puedan ser invocadas por las partes, a fin de determinar la realidad económica derivada en esos actos. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, N.° 255 de 16:00 h de 7 de noviembre de 2012). |