Term | Definition |
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principio de independencia del juez en materia penal (a) | En materia punitiva o sancionatoria, precepto que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. “I. […] El principio de independencia del juez [en materia penal] garantizado tanto en la Constitución Política como desarrollado en el numeral 5 del Código Procesal Penal y el 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan al juzgador la plena libertad para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que opere el principio de obediencia jerárquica en Administración de Justicia, pues todo juez es independiente aún frente a sus superiores y cada juez en el caso concreto encarna la jurisdicción y competencia en forma absoluta, garantía que no se ve disminuida por el reconocimiento de facultad de las partes de recurrir de lo resuelto, pues la actuación del superior debe ser vista como una garantía y no como una expresión de autoridad jerárquica (MORA MORA Luis Paulino, Reflexiones Sobre el Nuevo Código Procesal Penal, pp. 36 y 37, LLOBET RODRÍGUEZ Javier, Proceso Penal Comentado, p. 76)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sección II, Cartago, N.° 135 e 10:20 h de 16 de marzo de 2012). ► principio constitucional de independencia del juez (a). |