En materia procesal penal, condición taxativa que determina que el poder para interponer un recurso se confiere, exclusivamente, a determinados sujetos del proceso. En Costa Rica, el artículo 437 del Código Procesal Penal, establece que "el derecho a recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". ► principio de taxatividad impugnaticia.