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Term Definition
principio de libertad probatoria

Precepto procesal que postula la posibilidad de valerse de todos los medios lícitos con que las partes puedan demostrar los hechos que sostienen sus decires y pretensiones. || Pauta que establece la posibilidad de que, para la resolución del caso, se puedan probar los hechos y las circunstancias de interés por cualquier medio permitido. El principio de libertad probatoria conlleva el deber de fundamentar.

principio de libertad probatoria en materia penal

En el proceso penal, precepto procesal que postula la posibilidad de valerse de todos los medios lícitos con que las partes puedan demostrar los hechos que sostienen sus decires y pretensiones.

principio de libertad sindical

Postulado estructurante, interpretativo y garantista del ordenamiento laboral conforme al cual se reconoce —a los trabajadores y a los patronos— el derecho de constituir organizaciones sindicales o asociaciones profesionales, de afiliarse o no a ellas y de participar en su funcionamiento, de manera libre, autónoma e independiente, así como la facultad de dichas organizaciones para organizarse internamente, elegir a sus autoridades, formular sus programas de acción y asociarse entre sí a nivel nacional o internacional, sin injerencias indebidas del Estado ni de particulares. Con respecto al principio de libertad sindical, en Costa Rica se ha dicho: “Para una mayor claridad, conviene citar -aunque extenso- el voto n°. 42-98 de esta Sala: "IV.-ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical puede considerarse desde distintas perspectivas. Por un lado, concierne al individuo (aspecto individual) y consiste en la libertad de constituir sindicatos o de afiliarse o no a ellos, o retirarse de los que pertenezcan y por el otro se refiere a estas mismas asociaciones, su organización, administración y funcionamiento, así como al ejercicio de la libertad sindical de segundo grado (autonomía sindical o colectiva) ([Nombre14], . "TRATADO PRACTICO DE DERECHO DEL TRABAJO". Ediciones Depalma. 1987, Buenos Aires, Argentina. Pág. 25).  Siendo la libertad de sindicalización un derecho subjetivo, no bastará con que un ordenamiento jurídico permita la sindicación o no, sino que es necesario protegerla contra los que la irrespetan, es decir, asegurar su efectividad. Por ende, los sindicatos deben gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte de un empresario u organización de empresarios en su formación (SALA FRANCO, Tomás y [Nombre15] , [sic] Ignacio. "DERECHO SINDICAL". Libros Tirant lo blanch, Valencia, España, 1996). (Sala Segunda, N.° 1034 de 09:45 h de 10 de diciembre de 2008). ► libertad sindical.

principio de libre acceso a la justicia penal

Postulado que enuncia la garantía de toda persona, sin distingo alguno, de acudir de manera autónoma ante una autoridad judicial para la protección de sus derechos por el acaecimiento de una conducta delictiva. || Supuesto procesal penal que comprende el derecho de las partes, víctimas, familiares y terceros afectados, ante el acontecimiento de un hecho ilícito, de ser oídos por las autoridades judiciales correspondientes y que se resuelva acorde a principios y legislación idónea. ► acceso a la justicia. tutela judicial efectiva.

principio de libre convicción

Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba, la utilización de un sistema que valora con amplitud de criterio y autonomía intelectual, sin sujeción a reglas tasadas o de tarifa legal, pero obligada a fundamentar su decisión en criterios de razonabilidad, lógica y experiencia. ► apreciación en conciencia. íntima convicción. libre convicción. principio de libertad probatoria. principio de libertad probatoria en materia penal. principio de libre convicción. principio de libre convicción del juez penal (a). principio de libre valoración de la prueba. valoración de la prueba.

principio de libre convicción del juez penal (a)

Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba en materia sancionatoria, la utilización de un sistema que valora con amplitud de criterio y autonomía intelectual, sin sujeción a reglas tasadas o de tarifa legal, pero obligada a fundamentar su decisión en criterios de razonabilidad, lógica y experiencia. I. [...]. En el proceso penal rigen los principios de libertad probatoria y de libre convicción. Cada tipo de prueba no tiene un valor prestablecido por el legislador, sino que el Tribunal, con base en las reglas de la sana crítica racional, puede apreciar todos los elementos de prueba otorgando a cada uno el valor que estime conveniente, para llegar a una decisión final basada en la valoración armónica del conjunto de la prueba.  No existe ninguna norma dentro del proceso penal que establezca la necesidad de fundamentar la sentencia únicamente en pruebas periciales o “técnicas”, como pretenden los recurrentes.  Es completamente válido el procedimiento utilizado por el Tribunal para tener por demostrados lo hechos por los que resultaron condenados los imputados, basándose en los reconocimientos y en las declaraciones rendidas por los testigos de cargo. Por las razones expuestas, no observa esta Sala el estado de duda o la falta de fundamentación alegada por los recurrentes”. (Sala Tercera, N.° 855 de 09:30 h de 29 de setiembre de 2003). ► libre convicción. penal 1. pena. principio de libre convicción.

principio de libre valoración de la prueba

Principio que postula que el juez posee amplias facultades para admitir prueba y apreciar los hechos alegados por las partes, sin estar sujeto a reglas legales de valoración que apriorísticamente determinen el peso de los elementos probatorios. Según el principio de libre valoración de la prueba, el juez es libre en el momento de la formación de su convencimiento, aunque esta libertad no es equivalente a arbitrariedad, al estar estrechamente relacionada con la sana crítica y sus reglas. ► apreciación en conciencia. íntima convicción. libre convicción. libre valoración de la prueba. principio de libertad probatoria. principio de libertad probatoria en materia penal. principio de libre convicción. principio de libre convicción del juez penal (a). prueba tasada. sana crítica racional. valoración de la prueba.

principio de libre valoración de la prueba agraria

Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba —en materia concerniente a operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos relacionados con la cría de animales o cultivos vegetales—, que el juez posee amplias facultades para admitir prueba y apreciar los hechos alegados por las partes, sin estar sujeto a reglas legales de valoración que apriorísticamente determinen el peso de los elementos probatorios. En cuanto al principio de libre valoración de la prueba agraria: “IV. […] este Tribunal ha dicho en esta materia [sic] rige el principio de libre valoración probatoria: "...La apreciación o valoración probatoria consiste en la actividad de selección que debe realizar el juez, entre las fuentes de prueba obtenidas, a fin de establecer cuáles de ellas son las eficaces para resolver el conflicto sometido a su conocimiento. Dicha selección le permite decidirse por una de las tesis divergentes presentadas por cada parte de la relación procesal. Dicha actividad requiere de varios pasos intelectivos básicos, que ha señalado la doctrina: En la actividad probatoria encontramos siempre tres aspectos básicos que son la percepción, la representación o reconstrucción y el razonamiento deductivo o inductivo. […]. Se trata de apreciar en conjunto la prueba, de lo cual se deriva el deber de motivación de la sentencia...." [sic] (entre otros véase voto del Tribunal Agrario, número 206, de las 14:50 horas del 26 de marzo de 1999)”. (Tribunal Agrario, N.° 396 de 11:00 h de 17 de junio de 2008).

principio de libre valoración de la prueba en materia laboral

Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba —en materia concerniente a las relaciones y consecuencias jurídicas, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación—, que el juez posee amplias facultades para admitir prueba y apreciar los hechos alegados por las partes, sin estar sujeto a reglas legales de valoración que apriorísticamente determinen el peso de los elementos probatorios.

principio de limitación de la potestad reglamentaria

Precepto que restringe la facultad del Poder Ejecutivo y de la Administración pública para crear reglamentos, en virtud de la obligación de respetar la Constitución, las leyes vigentes y la jerarquía normativa. Con relación al descriptor “principio de limitación de la potestad” del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, se ha dicho: “V.- El sistema jurídico descansa sobre la base de una jerarquización de las distintas categorías de normas, en la cual la posición ocupada por cada una, está determinada por el origen, el grado de generalidad y el   ámbito de aplicación de ellas.  Se trata de una conjunción orgánica, en donde las disposiciones del estamento superior establecen la forma y los límites de producción de las de inferior categoría, siendo indispensable para el mantenimiento del ordenamiento jurídico la observancia del principio de conexión interna.  Se entiende por tal, la relación existente entre una norma y otra, con arreglo al orden jerárquico correspondiente, para encontrar ahí la fundamentación de su validez”. (Sala Primera, N.° 149 de 15:30 h de 29 de agosto de 1991).

principio de literalidad

En materia de títulos valores, postulado rector que determina que la existencia, extensión y modalidades del derecho incorporado están delimitadas de manera exclusiva por el texto escrito en el documento. “III.- […] El principio de literalidad está referido a lo que dice el documento e implica que las condiciones que éste establezca son las que tienen respaldo jurídico, salvo aquellas cláusulas que sean contrarias a la ley, las cuales devendrán nulas. En el caso de examen, las partes en el documento que sustenta este proceso establecieron que en caso de cobro judicial se tramitaría en los despachos judiciales nacionales, rigiéndose por el Código de Comercio de Costa Rica, motivo por el que resultan competentes los juzgados de Costa Rica para conocerlo”. (Sala Primera, N.° 1115 de 10:25 h de 4 de setiembre de 2012). ► literalidad. literalidad activa. literalidad pasiva.

principio de literalidad de los títulos valores

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor extendido de ‘principio de literalidad’. III.- En el documento que sirve de base para la presente ejecución, se consignó: “…Para el caso de cobro judicial, deudora y avalista renuncian a su domicilio y requerimiento de pago, indicando desde ahora que en caso de un eventual cobro judicial, el mismo se tramitará en uno de los despachos del Primer Circuito Judicial de San José, Costa Rica.  (…) .  Este titulo [sic] se rige por el Código de Comercio de la República de Costa Rica y se suscribe en San José el día veintitrés de junio del dos mil seis.”.   En ese sentido, de conformidad con el “Principio de Literalidad de los Títulos Valores”, que establece que es una característica propia de cualquier documento; sin embargo, en el caso de los títulos valores, la ley presume que la existencia del derecho se condiciona y mide de acuerdo con el texto registrado en el documento. En los títulos valores la escritura es fundamental, ya que la declaración literal, estampada en el título es la pauta y medida de la obligación; su contenido, extensión, modalidades de ejercicio y cualquier elemento principal o accesorio del derecho cautelar, son únicamente los que resulten de la redacción del documento. El principio de literalidad está referido a lo que dice el documento e implica que las condiciones que éste establezca son las que tienen respaldo jurídico, salvo aquellas cláusulas que sean contrarias a la ley, las cuales devendrán nulas. (Sala Primera, N.° 1115 de 10:25 h de 4 de setiembre de 2012). ► literalidad. literalidad activa. literalidad pasiva. principio de literalidad. título valor.

principio de máxima prioridad

Directriz normativa que obliga al Estado y a las instituciones públicas a otorgar atención preferente y prioritaria a grupos de especial vulnerabilidad en la formulación de políticas, asignación de recursos y prestación de servicios. || En Costa Rica, en materia penal juvenil, postulado que establece que los tribunales y los órganos de investigación deben considerar de suma preferencia los asuntos relacionados con menores de edad. “III. […] Por su parte el principio de máxima prioridad de la materia penal juvenil está expresamente contemplado en el artículo 60 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que reza: “A fin de que la detención provisional sea lo más breve posible, los Tribunales Penales Juveniles y los órganos de investigación deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a un menor”. La disposición llama la atención sobre un aspecto que conviene atender en el presente caso, cual es la necesidad de que la detención provisional de una persona menor de edad sea lo más breve posible”. (Sala Tercera, N.° 1436 de 10:25 h de 7 de setiembre de 2012).

principio de moralidad

Criterio que comprende el mandato de actuar, en la función pública y en la vida particular, acorde a la legalidad formal y a las pautas de probidad, rectitud, honradez, buena fe, lealtad institucional. ► principio de probidad. || Norma rectora de la actividad administrativa que impone a la Administración un deber de conducta ética objetiva, verificable y exigible. La actuación contraria al principio de moralidad puede generar nulidad del acto, responsabilidad disciplinaria, civil o penal. || En el proceso, noción que engloba el conjunto de reglas éticas a las que se deben apegar todos los sujetos procesales. […] señala Díaz que el principio de moralidad “es el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar su comportamiento procesal todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, jueces)”; mediante el mismo se proscribe del proceso la malicia, la mala fe, la deshonestidad y la inmoralidad. Se procura evitar que se utilice al proceso para hacer valer argucias, maniobras dilatorias, pruebas inútiles o vejatorias, es decir, como medio antifuncional, abusivo o malicioso de complicar el debate judicial. (DIAZ, Clemente. Instituciones de derecho procesal civil, ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1968, Tomo I, p. 264 y ss)”.

principio de no contradicción

Principio lógico que postula la imposibilidad de que una proposición y la que la contradice puedan ser ambas verdaderas. El principio de no contradicción es también denominado “principio de contradicción”. ► principio de contradicción.

principio de no ignorancia de la ley penal

Postulado del Estado de Derecho que establece la presunción de conocimiento de toda norma punitiva una vez que ha cumplido con el proceso de promulgación y publicación oficial. En virtud del principio de no ignorancia de la ley penal, el desconocimiento o error sobre la existencia o el alcance de una prohibición penal no debería eximir al agente de su responsabilidad ni de la imposición de la sanción correspondiente. ► error de prohibición.

principio de no intervención

En Costa Rica, acortamiento del descriptor “principio internacional de no intervención”. principio internacional de no intervención.

principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal.  derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal. principio constitucional de no obligación de declarar contra sí mismo.

principio de no prisión por deudas

Garantía que prohíbe la restricción de la libertad personal o el arresto con base exclusivamente en el incumplimiento de obligaciones contractuales o deudas de carácter civil o comercial. Acerca del principio de no prisión por deudas: “ VIIo-. El derecho Romano fue uno de los pioneros de la prisión por deudas, hoy superada. Mediante el procedimiento de la "manus iniectio", -muy similar al establecido por las contravenciones-, el deudor contaba con un plazo para satisfacer la deuda, si no lo hacía, el acreedor quedaba autorizado para llevar al deudor secuestrado o detenido ante el magistrado, momento a partir del cual el deudor perdía su libertad personal y quedaba sometido a la voluntad del acreedor, trabajando por el pago de la deuda. En el procedimiento de contravenciones, si el condenado no paga la deuda en el plazo que establece el código, pierde su libertad. El principio es el mismo, el Estado se convierte en el acreedor y el policía actúa en su nombre para llevar al deudor a prisión a que pague por no satisfacer la obligación. No se trata como han dicho algunos, de una sanción por la desobediencia a una orden judicial, concepto felizmente superado al eliminarse el apremio en toda materia salvo en la alimentaria, con la promulgación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el fondo se trata de que una persona, va a la cárcel y pierde su libertad, por una deuda pecuniaria -no interesa si es impuesta merecidamente o no- sin que medie delito de por medio. Lo anterior, sin duda, resulta violatorio del principio de "no prisión por deudas" y de los artículos constitucionales citados”. (Sala Constitucional, N.° 12963 de 14:39 h de 17 de noviembre de 2004). ► prisión por deudas.

principio de no reforma en perjuicio

En apelaciones en el proceso civil, precepto que enuncia la improcedencia de la reforma oficiosa contraria al interés del recurrente. ► de oficio. reformatio in peius. || En derecho procesal civil, precepto que consigna la improcedencia de que, ante una apelación, el órgano o juez superior enmiende o revoque la resolución en la parte que no fue objeto del recurso. “La reforma en perjuicio o reformatio en pejus, también conocida como reforma peyorativa, importa un irrespeto al principio de que la apelación solo puede considerarse en lo desfavorable al recurrente, principio recogido en nuestra legislación en el artículo 565 del Código Procesal Civil y que además tiene una estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el ordinal 41 de la Constitución Política, en tanto el admitir reformas oficiosas contrarias al interés del recurrente operaría como elemento disuasorio de la apelación. El vicio aflora cuando la modificación o reforma gravosa sobreviene, entonces, sin instancia de parte legítima”. ► principio de no reforma en perjuicio en materia penal.

principio de no reforma en perjuicio en materia penal

En el derecho procesal penal, precepto que consigna la prohibición de que, ante un recurso, con la nueva resolución, se dé una reforma o modificación de la primera sentencia que afecte negativamente los intereses del recurrente. non reformatio in peius. reformatio in peius.

principio de no regresión ambiental

Precepto que establece, en general, la interdicción o improcedencia de que la legislación ambiental y las resoluciones judiciales sean revisadas, si esto conlleva un retroceso en cuanto a los niveles de protección al ambiente que se hubieran alcanzado. En Costa Rica, en sentencia de la Sala Constitucional se apuntó, con respecto al principio de no regresión ambiental, que “Este principio no supone una irreversibilidad absoluta” y que, en ese caso, se obliga “a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. (Sala Constitucional, N.° 13367 de 21 de setiembre de 2012). principio de progresividad del derecho ambiental.

principio de nulidad por la forma en caso de agravio

En materia procesal, postulado que establece que la inobservancia de las formalidades legales de un acto jurídico solamente motiva su invalidez cuando el defecto causa un agravio o perjuicio real, efectivo y demostrable a las garantías de defensa de alguna de las partes.

principio de objetividad

Pauta de actuación jurídica conforme a la cual quienes ejercen potestades públicas, o deciden acerca de asuntos puestos en su conocimiento, deben fundamentar sus actuaciones en hechos verificables y en el derecho vigente, al tiempo que prescinden de intereses personales prejuicios, arbitrariedad o consideraciones extrañas al ordenamiento jurídico. || En materia administrativa y procesal, precepto que orienta la instrucción, el análisis de la prueba y el fallo hacia la determinación imparcial de la verdad relevante para el caso y que pondera los elementos favorables y desfavorables para las partes, con sujeción a la legalidad, razonabilidad y motivación.

principio de objetividad en materia penal

Precepto de actuación que obliga al Ministerio Público y a los auxiliares de la justicia a investigar con igual cuidado tanto los hechos que fundamentan la acusación como aquellos que eximan o atenúan la responsabilidad del acusado. || Regla que establece el deber funcional de investigar y valorar tanto las circunstancias que fundamenten la acusación como aquellas que favorezcan al imputado. Acerca del principio de objetividad en materia penal, se ha apuntado: “II.- […] Por otra parte, ha de señalarse que el Ministerio Público se encuentra sometido al principio de objetividad y en virtud de él ha de investigar todos los aspectos de relevancia, independientemente de que favorezcan o perjudiquen al sospechoso y, en ningún caso, podrá ocultar, ignorar o desconocer la existencia de probanzas beneficiosas al justiciable; no obstante, ello no significa que haya de asumir el papel del defensor, tal y como lo demanda el quejoso”. (Sala Tercera, N.° 102 de 10:11 h de 11 de febrero de 2011).