| Term | Definition |
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| principio de libertad sindical | Postulado estructurante, interpretativo y garantista del ordenamiento laboral conforme al cual se reconoce —a los trabajadores y a los patronos— el derecho de constituir organizaciones sindicales o asociaciones profesionales, de afiliarse o no a ellas y de participar en su funcionamiento, de manera libre, autónoma e independiente, así como la facultad de dichas organizaciones para organizarse internamente, elegir a sus autoridades, formular sus programas de acción y asociarse entre sí a nivel nacional o internacional, sin injerencias indebidas del Estado ni de particulares. Con respecto al principio de libertad sindical, en Costa Rica se ha dicho: “Para una mayor claridad, conviene citar -aunque extenso- el voto n°. 42-98 de esta Sala: "IV.-ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical puede considerarse desde distintas perspectivas. Por un lado, concierne al individuo (aspecto individual) y consiste en la libertad de constituir sindicatos o de afiliarse o no a ellos, o retirarse de los que pertenezcan y por el otro se refiere a estas mismas asociaciones, su organización, administración y funcionamiento, así como al ejercicio de la libertad sindical de segundo grado (autonomía sindical o colectiva) ([Nombre14], . "TRATADO PRACTICO DE DERECHO DEL TRABAJO". Ediciones Depalma. 1987, Buenos Aires, Argentina. Pág. 25). Siendo la libertad de sindicalización un derecho subjetivo, no bastará con que un ordenamiento jurídico permita la sindicación o no, sino que es necesario protegerla contra los que la irrespetan, es decir, asegurar su efectividad. Por ende, los sindicatos deben gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte de un empresario u organización de empresarios en su formación (SALA FRANCO, Tomás y [Nombre15] , [sic] Ignacio. "DERECHO SINDICAL". Libros Tirant lo blanch, Valencia, España, 1996). (Sala Segunda, N.° 1034 de 09:45 h de 10 de diciembre de 2008). ► libertad sindical. |