Diccionario usual del Poder Judicial

principio internacional de no intervención

Precepto del derecho internacional público que establece que ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos de otro, no solo por acción armada, sino tampoco mediante injerencia o amenaza política, económica y cultural con el fin de coaccionar para obtener la subordinación del ejercicio de derechos soberanos u obtener de él ventajas.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.