| Term | Definition |
|---|---|
| principio de libre convicción del juez penal (a) | Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba en materia sancionatoria, la utilización de un sistema que valora con amplitud de criterio y autonomía intelectual, sin sujeción a reglas tasadas o de tarifa legal, pero obligada a fundamentar su decisión en criterios de razonabilidad, lógica y experiencia. “I. [...]. En el proceso penal rigen los principios de libertad probatoria y de libre convicción. Cada tipo de prueba no tiene un valor prestablecido por el legislador, sino que el Tribunal, con base en las reglas de la sana crítica racional, puede apreciar todos los elementos de prueba otorgando a cada uno el valor que estime conveniente, para llegar a una decisión final basada en la valoración armónica del conjunto de la prueba. No existe ninguna norma dentro del proceso penal que establezca la necesidad de fundamentar la sentencia únicamente en pruebas periciales o “técnicas”, como pretenden los recurrentes. Es completamente válido el procedimiento utilizado por el Tribunal para tener por demostrados lo hechos por los que resultaron condenados los imputados, basándose en los reconocimientos y en las declaraciones rendidas por los testigos de cargo. Por las razones expuestas, no observa esta Sala el estado de duda o la falta de fundamentación alegada por los recurrentes”. (Sala Tercera, N.° 855 de 09:30 h de 29 de setiembre de 2003). ► libre convicción. penal 1. pena. principio de libre convicción. |