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Term Definition
principio de literalidad de los títulos valores

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor extendido de ‘principio de literalidad’. III.- En el documento que sirve de base para la presente ejecución, se consignó: “…Para el caso de cobro judicial, deudora y avalista renuncian a su domicilio y requerimiento de pago, indicando desde ahora que en caso de un eventual cobro judicial, el mismo se tramitará en uno de los despachos del Primer Circuito Judicial de San José, Costa Rica.  (…) .  Este titulo [sic] se rige por el Código de Comercio de la República de Costa Rica y se suscribe en San José el día veintitrés de junio del dos mil seis.”.   En ese sentido, de conformidad con el “Principio de Literalidad de los Títulos Valores”, que establece que es una característica propia de cualquier documento; sin embargo, en el caso de los títulos valores, la ley presume que la existencia del derecho se condiciona y mide de acuerdo con el texto registrado en el documento. En los títulos valores la escritura es fundamental, ya que la declaración literal, estampada en el título es la pauta y medida de la obligación; su contenido, extensión, modalidades de ejercicio y cualquier elemento principal o accesorio del derecho cautelar, son únicamente los que resulten de la redacción del documento. El principio de literalidad está referido a lo que dice el documento e implica que las condiciones que éste establezca son las que tienen respaldo jurídico, salvo aquellas cláusulas que sean contrarias a la ley, las cuales devendrán nulas. (Sala Primera, N.° 1115 de 10:25 h de 4 de setiembre de 2012). ► literalidad. literalidad activa. literalidad pasiva. principio de literalidad. título valor.