| Term | Definition |
|---|---|
| principio de objetividad en materia penal | Precepto de actuación que obliga al Ministerio Público y a los auxiliares de la justicia a investigar con igual cuidado tanto los hechos que fundamentan la acusación como aquellos que eximan o atenúan la responsabilidad del acusado. || Regla que establece el deber funcional de investigar y valorar tanto las circunstancias que fundamenten la acusación como aquellas que favorezcan al imputado. Acerca del principio de objetividad en materia penal, se ha apuntado: “II.- […] Por otra parte, ha de señalarse que el Ministerio Público se encuentra sometido al principio de objetividad y en virtud de él ha de investigar todos los aspectos de relevancia, independientemente de que favorezcan o perjudiquen al sospechoso y, en ningún caso, podrá ocultar, ignorar o desconocer la existencia de probanzas beneficiosas al justiciable; no obstante, ello no significa que haya de asumir el papel del defensor, tal y como lo demanda el quejoso”. (Sala Tercera, N.° 102 de 10:11 h de 11 de febrero de 2011). |