| Term | Definition |
|---|---|
| principio de moralidad | Criterio que comprende el mandato de actuar, en la función pública y en la vida particular, acorde a la legalidad formal y a las pautas de probidad, rectitud, honradez, buena fe, lealtad institucional. ► principio de probidad. || Norma rectora de la actividad administrativa que impone a la Administración un deber de conducta ética objetiva, verificable y exigible. La actuación contraria al principio de moralidad puede generar nulidad del acto, responsabilidad disciplinaria, civil o penal. || En el proceso, noción que engloba el conjunto de reglas éticas a las que se deben apegar todos los sujetos procesales. […] señala Díaz que el principio de moralidad “es el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar su comportamiento procesal todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, jueces)”; mediante el mismo se proscribe del proceso la malicia, la mala fe, la deshonestidad y la inmoralidad. Se procura evitar que se utilice al proceso para hacer valer argucias, maniobras dilatorias, pruebas inútiles o vejatorias, es decir, como medio antifuncional, abusivo o malicioso de complicar el debate judicial. (DIAZ, Clemente. Instituciones de derecho procesal civil, ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1968, Tomo I, p. 264 y ss)”. |