Term | Definition |
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denegación de auxilio | En Costa Rica, delito que comete el jefe o agente de la Fuerza Pública que rehúsa, omite o retarda la prestación de una ayuda legamente requerida por la autoridad competente. || Conducta ilícita consistente en desobedecer, de manera injustificada, un requerimiento de la autoridad. || Delito que se perpetra cuando se elude, sin excusa legal, una función o cargo públicos. |
denegar | Rechazar, rehusar; no conceder a una petición. |
denegatorio (a) | Que incluye rechazo, particularmente a una petición. || Que comprende una negativa. |
denominación | Nombre, título o apelativo de identificación para distinguir personas o cosas. |
denominación de origen | Indicación geográfica, signo, nominación, expresión o imagen que se utiliza para designar un bien —generalmente alimenticio o agrícola— como originario de ese territorio, y cuya calidad o características se deben exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos de la zona. |
denominación social | En materia de sociedades mercantiles, nombre que las identifica como sujeto y objeto de relaciones jurídicas. En Costa Rica, el artículo 103 del Código de Comercio, relativo a las sociedades anónimas, preceptúa que “la denominación [social] se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad…”. ► nombre comercial. |
denominar | Nombrar, distinguir con un título o apelativo a alguien o algo. Denominar una nueva institución jurídica. |
denostado (a) | Que ha sido injuriado gravemente. || Que ha sido infamado de palabra. |
denostar | Injuriar con gravedad. || Infamar de palabra. |
densidad | Magnitud de la relación entre la cantidad de masa y el volumen de un cuerpo. || Cualidad de compacto o comprimido. |
densidad de población | Relación entre el número de habitantes o individuos que viven por unidad de superficie. |
densidad residencial | Relación entre el número de familias o de personas de un sitio residencial y la superficie de esta en kilómetros, metros o hectáreas cuadradas. |
denso (a) | Compacto, apretado, comprimido. || Con mucha masa en relación con el volumen. || En textos, discursos y obras de arte, de difícil comprensión o alcance. || Se dice de lo confuso, ininteligible o incomprensible. |
dentista | Profesional especialista en el cuido y cura de la dentadura, así como de la reposición artificial de las piezas dentales perdidas. ► estomatólogo (a). odontólogo (a). |
denudar | En biología, despojar, pelar, desnudar, desplumar. |
denuncia | Acción y resultado de dar parte a una autoridad de la perpetración de una acción ilícita o el acaecimiento de un suceso irregular. || Aviso a una autoridad judicial o administrativa acerca de un daño. || Noticia o aviso de algo. || Documento en que se da noticia de una autoridad judicial o administrativa acerca de un hecho punible o suceso anómalo. || En general, comunicación pública y el soporte. || Delación, acusación, inculpación. || Notificación acerca de la terminación de un tratado o contrato. |
denuncia administrativa | Aviso o puesta en conocimiento de la Administración que los administrados hacen ante hechos que consideran irregulares, ilegales o contrarios a las disposiciones públicas. || Comunicación que hace la persona administrada a la Administración, ante lo que considera una infracción en materias concernientes al orden público. |
denuncia ante el Ministerio de Educación Pública | Aviso, comunicación o puesta en conocimiento de la Administración que realiza cualquier administrado ante el órgano del Poder Ejecutivo —o ente rector— encargado de la materia concerniente a administración, infraestructura, políticas y estratégicas educativas del país. |
denuncia calumniosa | Delito consistente en denunciar o acusar como autora o partícipe de un delito de acción pública, ante la autoridad competente, a una persona que el denunciante sabe que es inocente. || Hecho punible que comete quien denuncia o acusa a otra persona como autora o partícipe de la perpetración de un delito y simula contra ella la existencia de pruebas materiales. “En el delito de denuncia calumniosa, el sujeto activo va más allá de emitir expresiones ofensivas contra el querellante o bien atribuirle falsamente un delito, sino que esa atribución falsa del delito —de acción pública—, la materializa a través de una denuncia penal, interpuesta ante una autoridad competente”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, N.º 219 de 15:00 h de 29 de febrero de 2016). ► calumnia real. simulación de delito. |
denuncia de la convención colectiva | Procedimiento por el cual se le pone fin al acuerdo colectivo de trabajo. ► convención colectiva de trabajo. || Notificación o anuncio de la terminación del convenio colectivo de trabajo. |
denuncia penal | Manifestación que se realiza, ante un juez o autoridad competente, del conocimiento que se tiene de la comisión de un delito, falta o contravención y que posibilita la acción penal. ► acción penal. |
denuncia popular ambiental | |
denuncia por daños al ambiente | Procedimiento o instrumento de participación ciudadana o social, mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente de un acto, hecho u omisión que conlleve o implique desequilibrio ecológico o daño ambiental. ► daño ambiental. |
denunciante | Persona, física o jurídica, que da parte a una autoridad competente de una acción ilícita o suceso irregular. || Quien avisa a una autoridad judicial o administrativa acerca de un daño. || Persona que da aviso o noticia de algo. || Persona que delata, acusa o inculpa. || Persona que notifica la terminación o contrato. || En Costa Rica, se dice de quien acude ante la autoridad competente para registrar un terreno que carece de dueño y que el derecho a obtener la propiedad le quede asegurado. || En general, quien comunica públicamente. |
denunciante calificado | En materia administrativa, persona física o jurídica que al tener un derecho subjetivo o un interés legítimo que tutelar, o alguna potencial o actual afectación ocasionada por lo denunciado, pone en conocimiento del órgano administrativo presuntos hechos irregulares. “[El denunciante calificado es “parte”]; en virtud de lo cual, su participación supera la de un simple colaborador de la Administración de justicia administrativa y se convierte en “parte”, en virtud de la afectación de la que puede ser objeto. (Sala Constitucional, N.° 7950 de 09:08 h de ocho de setiembre de 2000). |