Diccionario usual del Poder Judicial

demanda defectuosa

Petición principal en un proceso que no reúne los requisitos legalmente establecidos para su interposición. El Código Procesal Civil de Costa Rica establece en su artículo 291: “Demanda defectuosa.- Si la demanda no llenare los requisitos legales, el juez ordenará al actor que la corrija y para ello, le puntualizará los requisitos omitidos o no llenados como es debido. Igual orden dará en el caso de que la parte demandada, dentro de los diez primeros días del emplazamiento, señalara algún defecto legal que el juez hallare procedente. Dicha resolución, en ambos casos, carecerá de recurso”. demanda.

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