Diccionario usual del Poder Judicial

delito sexual

Conducta punible consistente en tener acceso carnal —o hacerse acceder— practicar el coito o tener relaciones sexuales, con el fin de agredir o procurarse goce sexual, en contra de la voluntad o libertad de la víctima. La violación es un delito sexual. acceso carnal. relación sexual. || Acción delictiva, contra la indemnidad sexual de la víctima, que se comete cuando se promociona, se mantiene o se utiliza para fines eróticos, pornográficos u obscenos. La corrupción, el proxenetismo, la rufianería, la trata de personas y la producción de pornografía en la que hay menores de edad son delitos sexuales.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.