Diccionario usual del Poder Judicial

demanda

Petición principal que en juicio formula una de las partes. || Acto con el que un actor expresa la voluntad, ante una autoridad jurisdiccional competente, de que se declare un derecho que, a su parecer, legalmente le corresponde. || Ejercicio del derecho a accionar con el fin de pedir la declaración de un derecho o determinar la situación jurídica de un bien. || Escrito en el que se exponen los hechos, los fundamentos jurídicos, la prueba y la petitoria, con el que inicia el juicio en lo civil. En Costa Rica, el Código Procesal Civil, en su artículo 290 [ley N.° 7130], establece: “En la demanda se indicará necesariamente: 1) Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y los números de cédula de identidad. 2) Los hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados. 3) Los textos legales que se invoquen en su apoyo. 4) La pretensión que se formule. 5) Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten, y la estimación específica de cada uno de ellos. 6) El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos. 7) La estimación. 8) El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones”. || Petición; solicitud de que se entregue o haga algo. || Interrogación, pregunta formulada. || En economía, cantidad y calidad global de bienes y servicios que puede adquirir un consumidor o conjunto de ellos. || Valor que expresa la intención de compra de una persona o grupo de ellas. || Encargo de mercancías.

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