Term | Definition |
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cuantía en materia laboral | Valor económico que podría establecerse para un proceso que conoce y resuelve conflictos jurídicos concernientes a relaciones, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto. “III.- [L]a no estimación de la cuantía en materia laboral, no constituye ningún defecto procesal; dado que, no es preciso estimar la cuantía de los asuntos, sometidos a su conocimiento, de conformidad con lo estatuido en el artículo 461 último párrafo del Código de Trabajo”. (Tribunal de Trabajo, Sección IV, N.° 68 de 19:10 h de 23 de febrero de 2009). |
cuantía en materia notarial | Valor económico que se establece para un proceso en donde se conocen y resuelven conflictos jurídicos que suponen la investigación y sanción de notarios que incurran en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional; amén de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial. “Con respecto a la cuantía en materia notarial se ha dicho: II.- En términos generales, debe tenerse claro que son cosas distintas la estimación de la demanda y la fijación de la cuantía. La primera limita las pretensiones del actor, tratándose de obligaciones dinerarias, en tanto la segunda, tiene una finalidad eminentemente procesal. Sobre estas últimas, por su claridad y pertinencia para el caso en estudio, conviene citar lo explicado, en su oportunidad, por la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, que sobre este particular, razonó: “Previo al análisis de la resolución apelada, conviene tener claro, si bien de manera concisa, la naturaleza de la resolución que fija la cuantía de un proceso y lo que puede ser objeto de análisis y discusión al momento de dictarla, ello con el fin de dejar de lado aspectos que, por tratarse más bien del análisis del fondo del asunto, deben quedar reservados para el dictado de la sentencia. La fijación de la cuantía es una etapa de naturaleza eminentemente procesal, consistente en dar un valor económico a lo pretendido por las partes en el proceso. Este valor, de naturaleza preliminar en la mayoría de los casos, sirve para determinar aspectos procesales en cuanto a la discusión del fondo del asunto, tales como la determinación del juzgado competente en razón de la cuantía, o la procedencia o no del recurso de casación en procesos que admiten tal medio de impugnación. Además, en algunos casos, la cuantía determina la naturaleza del proceso a seguir, como cuando se trata de asuntos que no tienen un trámite específico de menor cuantía, en cuyo caso se tramitará como proceso abreviado; pero si la trascendencia de lo debatido supera dicho límite, el proceso se ventilará por la vía ordinaria. Para fijar la cuantía del proceso se debe de tomar en cuenta precisamente cuál es la pretensión debatida, sin importar en esta etapa procesal si ésta es procedente en todo o en parte. En este momento del proceso no se trata de dilucidar si son acertadas o no las pretensiones, si existe prueba que las respalden o si lo pretendido debe o no desestimarse… Pero todos los aspectos de fondo indicados no deben debatirse al momento de la fijación de la cuantía, la cual consistirá, según se indicó, en una valoración inicial de la trascendencia económica de lo debatido…” (Voto No.369, de la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil tres). Ahora, ante el postulado de que parte la sentencia citada, donde tiene aplicación plena el Código Procesal Civil, debe precisarse que ante esta jurisdicción, que tiene su propia regulación procesal, la fijación de la cuantía interesa para los efectos del recurso de casación, pues la competencia está fijada por ley, y según ésta, a la jurisdicción notarial le corresponde conocer de las denuncias y demandas contra las personas notarias públicas, en los términos y condiciones establecidas en el Código Notarial (competencia material). III.- El Código Notarial no regula en forma específica lo concerniente a la cuantía, hecha la salvedad indicada, en cuanto contempla el recurso de casación, en los términos dispuestos por el numeral 158 del Código Notarial, para aquellos casos en que la cuantía del asunto lo permita. Así las cosas, debe acudirse a la norma supletoria, que conforme al numeral 163 ibid, que es el Código Procesal Civil. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 171 de 14:00 de 7 de diciembre de 2016). |
cuántum | Latinajo por 'cuanto'. ► quantum. |
cuarta | Cuarta parte o cuarto de algo. || Se dice del 25 % del valor de algo. || Derecho a un cuarto de alguna cosa o derecho. || En Costa Rica, distancia entre la punta del dedo pulgar y la del meñique, con la mano extendida. |
cuarta falcidia | En la antigua Roma, institución hereditaria que le reconocía al heredero testamentario el derecho de deducir, para sí, al menos la cuarta parte de la sucesión, en caso de que estuviera excesivamente cargada de legados y mandas. “La cuarta falcidia es una institución jurídica que tiene su origen en Roma cuyo propósito era el de proteger al heredero cuando el testador sólo lo instituía como tal, pero repartía su patrimonio en legados, sin recibir éste nada. Con la “lex falcidia” se instituyó que la herencia debía preservarse intacta a favor del heredero al menos una cuarta parte”. ► sucesión. |
cuarta legítima | En la antigua Roma, en materia sucesoria, porción de bienes, establecida por la ley, destinada a los descendientes del causante o, en ausencia de estos, a sus ascendientes. |
cuartel | En asuntos de milicia, edificio donde se alojan los soldados y sus mandos. || En milicia, sitio donde se establece un ejército. || En algunas Policías, comisarías, estaciones o locales donde se despachan asuntos y se cuenta con alguna celda de detención. || Cada una de las cuatro partes en que se divide algo. || En la distribución administrativa de un lugar, distrito. ► distrito. || dar cuartel. En un enfrentamiento, normalmente bélico, trato benévolo que la parte vencedora da a la parte vencida cuando esta se ha rendido. ► rendirse. || Ayuda o ventaja que ante una dificultada se le da a alguien. || pedir cuartel. En un enfrentamiento, normalmente bélico, trato benévolo que la parte vencida solicita a la vencedora. |
cuartelada | Voz sinónima de “cuartelazo”. ► cuartelazo. |
cuartelazo | Sublevación, levantamiento o insurrección militares. ► insurrección. levantamiento. sublevación. |
cuarto | Habitación o dormitorio. || Cada una de las cuatro partes en que se divide una totalidad. || En una serie, que ocupa el lugar número cuatro. || Como modo de la ejecución de la pena capital, cada una de las cuatro partes en que se dividía el cuerpo del ejecutado para ponerla, generalmente, en cada punto cardinal de las entradas y salidas de la población. || Cada una de las cuatro partes en que usualmente se divide el cuerpo de un animal. |
cuasicontrato | Nominación doctrinal que comprende el acto o hecho lícito y voluntario, sin acuerdo o convención previa entre partes, del que resulta un derecho u una obligación civil, en el tanto beneficien o perjudiquen a terceros. “Ejemplos de cuasicontratos es la gestión de negocios, la administración de una cosa en común y la tutela voluntaria”. ► gestión de negocios. |
cuasidelito | Acción con la que se daña o perjudica a otro por negligencia, sin que medie intención o deseo de producir un mal. El cuasidelito comprende responsabilidad civil. ► delito civil. |
cuatro gatos |
> gato (a).
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cuatro por cuatro | Vehículo de cuatro ruedas con tracción en cada una de ellas, diseñado para circular en todo tipo de terrenos. |
cubano (a) |
Relativo o perteneciente a Cuba.
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cubrir | Adquirir enteramente títulos o valores comerciales. || Adjudicar u ocupar una plaza vacante o desocupada. || Ejercer o desempeñar temporalmente los trabajos o funciones en nombre de otro. Podés tomar la tarde libre, yo te cubro. || Pagar los servicios, gastos y necesidades, propios o ajenos. Vos tenés que cubrir tus gastos y los de tu familia. || Dicho de un comunicador, particularmente periodista: Seguir los sucesos o acontecimientos para informar acerca de ellos. || Envolver a alguien o algo. || Abrigarse, arroparse. || Ocultar o guardar a alguien o algo. || Protegerse, resguardarse de un riesgo, daño o perjuicio. || Dar pródigamente. Cubrir de besos. || Tapar una cosa con otra. || Llenar algo. || Rellenar un hueco. Ya cubrieron los baches de aquella calle. || Extender o esparcir algo sobre una superficie. Cubrir la tostada de mermelada. || En enfrentamientos armados, proteger la acción de otro. || En deportes, defender alguna zona del campo de juego, por lo general mediante marcaje del jugador rival. || Andar un trayecto, hacer un recorrido. Yo cubrí esa distancia en diez horas. || Ponerse alguna prenda en la cabeza. El loco cubría su cabeza con una boina verde. Ser o hacerse merecedor de encomio o recriminación. Se cubrió, a un tiempo, de ignominia y gloria. || Fecundar el macho a la hembra. || Techar una edificación o espacio. || Dicho del cielo, taparse el sol por las nubes. |
CUC | |
cuello blanco | ► delito de cuello blanco. |
cuenta | Numeración y cómputo de cosas que se consideran unidades. || Cálculo matemático u operación aritmética. || Registro de cantidades o conceptos determinados. || Papel, pliego o soporte informático en que están apuntadas ciertas cantidades que al final se suman o restan. || Cantidad de dinero, y número que la identifica, depositada en una entidad financiera. || Deuda. || En Costa Rica, crédito o deuda, particularmente en un negocio privado. Esta semana pago la cuenta que tengo en la pulpería de doña Zelmira. || Justificación, razón, explicación de una conducta o acción. Me pidieron cuentas de mi actuación y yo las di. || Cada una de las piezas ensartadas en un cuerpo filiforme. Las cuentas del rosario. Las cuentas del collar. || Responsabilidad, incumbencia. Si quiere ir, que vaya; pero eso corre por cuenta de él. || a buena cuenta. Locución que indica que algo es cierto, seguro o indudable. || a cuenta de. Bajo la responsabilidad de. || abrir una cuenta. Iniciar un negocio financiero con una entidad bancaria. || ajustar cuentas. || ajuste de cuentas. || caer en cuenta. Entender algo; explicarse una razón. || cerrar una cuenta. Saldar, liquidar un crédito. || Terminar el contrato financiero que se tenía con una entidad bancaria. || Finalizar, dar remate a un asunto. || Comprobar la correspondencia entre gastos e ingresos. || dar cuenta. Acabar, consumir algo. Dimos cuenta de la botella de vino en cosa de segundos. || Derrotar, ganarle a alguien. El equipo de la Universidad dio cuenta del Deportivo Saprissa. || Explicar, dar razones. || darse cuenta. Comprender, entender o percatarse de algo. || en resumidas cuentas. Expresión que antecede al resumen o conclusión de un discurso. || habida cuenta. A la vista de lo acaecido o sucedido. Habida cuenta que perdiste tu dinero en el casino, no podrás pagar la renta. || hacerse cuenta de. Dar por sentada una situación eventual o que no ha ocurrido. Hacete cuenta de que no vengan a comer; ¿qué vas a hacer con la cena? || Darse cuenta. || llevar la cuenta. Anotar el cómputo o numeración de personas o cosas. || más de la cuenta. Más de lo conveniente o debido. || menos de la cuenta. Menos de lo conveniente o debido. || no querer cuentas con. No querer trato con una persona, situación o cosa. No quiero cuentas con ese fulano, así que dejé de hablarle. || no salirle las cuentas. Equivocarse en lo esperado o calculado. || pasar la cuenta. Cobrar a un cliente o deudor. || Reclamar o buscar reparación por un hecho o situación en que hubo desventaja o daño. Hoy le pudiste pegar a ese tipo, pero después te van a pasar la cuenta. || pedir cuentas. Exigir explicaciones o motivos de lo hecho o dicho. || perder la cuenta. No poder seguir el cómputo de algo. Fueron tantos los puntos en contra que perdí la cuenta. || Por cuenta ajena. || por cuenta de. Locución que indica que los gastos o costos de algo son en nombre de alguien determinado. ¡Comé y bebé, que hoy los gastos corren por cuenta de Artemio! || por cuenta y riesgo. Locución que indica que algo se hace bajo la propia responsabilidad. || tener en cuenta. Considerar, reflexionar acerca de la pertinencia de algo. Vas a viajar con ella, pero tené en cuenta su carácter. || tomar en cuenta. Tomar en consideración. |
cuenta bancaria | Contrato financiero con un banco por el cual una persona deposita en la entidad importes dinerarios de los que puede disponer, parcial o totalmente, de forma inmediata. || Número que identifica las operaciones habituales de depósitos y retiros de dinero que se realizan en una entidad financiera. |
cuenta cedular | Nominación de la certificación de registro cedular. ► certificación de registro cedular. |
cuenta corriente | En materia comercial, registro que comerciantes abren, en sus libros, de personas, cosas o conceptos determinados donde anotan partidas del debe y del haber. || Contrato por el que las partes determinan que los diferentes créditos que pueden surgir de sus negocios, pierdan su individualidad para convertirse solamente partidas del debe y del haber. ► debe. haber 2. || Contrato por el cual una de las partes entrega cantidades de dinero, mercaderías, títulos-valores u otros efectos de tráfico mercantil, para su custodia; y la correlativa obligación de la otra parte de devolver cuando sea solicitado. “La cuenta corriente participa en algo del depósito, visto desde el cuentacorrentista; ya que entre lo suyo a otro, que lo custodia, y está obligado a devolverlo cuando lo solicite. Para la entidad que lleva la cuenta ajena, más constituye un préstamo irregular; porque dispone, al menos indirectamente, de las cantidades recibidas, que aplica a usos propios. Para acentuar la semejanza, en la mayoría de las instituciones bancarias se abona un interés, que por mala costumbre mercantil tiende a disminuir o incluso a desaparecer”. (G. Cabanellas, 1984). || Acortamiento de ‘cuenta corriente bancaria’. ► cuenta bancaria. cuenta corriente bancaria. |
cuenta corriente bancaria | Contrato entre un banco y un cliente en el que se pacta que el primero cumplirá la orden de pago de la persona, según la cantidad de dinero que hay depositado o el crédito que haya acordado. || Depósito dinerario, que se tiene en un banco, contra el cual se pueden ordenar pagos. || Contrato por el cual un banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él. “Los giros contra los fondos en cuenta corriente bancaria se harán exclusivamente por medio de cheques, sin perjuicio de las notas de cargo que el depositario emita, cuando para ello estuviere autorizado”. (Ley 1633 de 12 de setiembre de 1953. No vigente). |
cuerda 1 | Grupo de hilos enlazados o torcidos que forman un cuerpo flexible y largo. || Hilo que, en instrumentos musicales, sirve para producir sonidos por vibración. || Resorte que al ceder en su forma pone a funcionar un mecanismo. || En Costa Rica, jergal y poco usado, atención, afecto, miramiento. Aquella muchacha, durante la fiesta, le estuvo dando cuerda a Filomón. ► dar cuerda. || En boxeo, banda que delimita el cuadrilátero en que se pelea. |
cuerda 2 | Tormento de cuerda. ► tormento de cuerda. |