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Term Definition
cuerpo

Cosa material. || Objeto en que se distingue su tridimensionalidad. El libro era un cuerpo tirado en la oscuridad de la mesa. || Cosa que es perceptible. || Conjunto de leyes. El cuerpo de la normativa penal. || En medicina forense, en ciertos casos, el cadáver. || Conjunto de personas que desempeñan una misma profesión, labor o actividad. El cuerpo gerencial de la empresa. El cuerpo diplomático. El cuerpo de socorro. || Conjunto de sistemas orgánicos que forman un ser. || Conjunto, y cada una de sus partes, formado por la cabeza, el tronco y las extremidades. || Conformación física de una persona. Tiene muy bello cuerpo. || En una obra escrita: Las cosas dichas, con excepción de índices, prolegómenos, epílogos y colofón. || hacer de cuerpo o del cuerpo. Eufemismo por expulsar, por el ano, los excrementos. || tomar cuerpo. Realizarse o empezar a ser relevante. La idea empezó a tomar cuerpo después de un par de años.

cuerpo de bomberos

Grupo organizado y jerarquizado de personas que se encarga de extinguir incendios y de cooperar en diferentes desastres o calamidades.

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

En Costa Rica, organización benemérita, con desconcentración máxima, adscrita al Instituto Nacional de Seguros y con personalidad jurídica instrumental que tiene entre sus funciones la coordinación o colaboración de situaciones específicas de emergencia y la prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios.

cuerpo de escritura

Escrito requerido a una persona con el fin de comparar su caligrafía, para un cotejo pericial, y que es trascendente para la investigación penal. I°.- En el primer motivo del recurso el defensor público señala que se violaron los artículos 144, 145, 80 y 193 del Código de Procedimientos Penales; 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Sustenta el reproche en que el imputado quedó en estado de indefensión al momento de rendir el cuerpo de escritura […], porque no lo asistió su defensor, por lo que estima violado también el debido proceso. El reclamo no es atendible puesto que para levantar un cuerpo de escritura del imputado no era indispensable la presencia de su abogado defensor, máxime en un caso como el presente en donde se hizo constar en forma expresa que el imputado procedió "por su propia voluntad" no obstante haber sido advertido incluso que podía abstenerse de realizar ese acto […]. Tómese en cuenta que la prueba es esencialmente repetible si es que existiere alguna duda sobre su autenticidad, y el propio juzgador dio fe que el imputado se sometió a la misma en forma voluntaria, a pesar de haber sido advertido de que podía abstenerse de hacerlo, lo que incluso resultaba innecesario para la plena validez de la diligencia. Por consiguiente, debe rechazarse el reproche. (Sala Tercera, N.° 379 de 09:05 de 26 de julio de 1996).

cuestión

Asunto, razón o materia tratados. La cuestión de la matrícula será tratada mañana. || Asunto que en una controversia debe resolverse. La violencia en los estadios: esa es la cuestión. || Problema que debe resolverse lógica y racionalmente. La cuestión de la guerra. || Punto discutible. La cuestión es si vamos o no. || en cuestión. Locución que se refiere acerca de lo que se está hablando o tratando. El asunto en cuestión. estado de la cuestión.

cuestión de competencia
Controversia entre jueces u órganos jurisdiccionales que surge para determinar a cuál le corresponde conocer y resolver.
cuestión de gabinete

Asunto que se refiere o que afecta a un ministerio. || Locución que indica que algo es muy importante. Saber si me contratan, o no, es cuestión de gabinete.

cuestión de nombre

Locución que indica que algo es abordado en lo periférico o formal y deja de lado lo principal o sustancial. || Locución que indica que algo es llamado de una forma y no de otra, sin que ello tenga relevancia.

cuestión de pesetas

peseta.

cuestión de puro derecho

La que trata solo de preceptos o principios legales aplicables al caso, por lo que se prescinde de prueba. de puro derecho. proceso de puro derecho.

cuestión de tormento

En asuntos inquisitoriales, la averiguación que se realizaba torturando al presunto culpable que se negaba a confesar.

cuestión previa

Asunto que debe resolverse primera o preliminarmente, antes de decidir o pronunciarse acerca de lo principal.

cuestionar

Discutir u oponerse a un argumento o asunto que genera duda. || Poner en duda o, de manera fundamentada, controvertir una afirmación o idea.

culear

En Costa Rica, forma vulgar de referirse al coito o a las relaciones sexuales. || Mover el culo.

cúleo

En la antigua Roma, suplicio, aplicado especialmente a los parricidas, consistente en echar al reo confeso al mar dentro de un saco de cuero con un gallo, una víbora y un perro.

culo

Las dos nalgas de la persona. || Ano. || Las dos mitades laterales de la parte posterior de algunos animales. || Extremidad inferior de una cosa. Se alumbraba con un culito de candela. || Extremidad posterior de algo. Tenía unos anteojos que recordaban culos de botella. || hasta el culo. En Costa Rica, expresión que se refiere a que alguien está muy borracho. La mujer estaba hasta el culo y jamás iba a manejar así.

culpa

Falta de diligencia o al deber de cuidado. deber de cuidado. || Falta que provoca un daño y que conlleva responsabilidad civil o penal. responsabilidad civil extracontractual. || Responsabilidad por la comisión de un acto dañoso. || Imputación de un resultado como consecuencia de una acción. Vos fuiste el que tuvo la culpa de que aquello ocurriera. || Atribución de una conducta. || Causa de algo, generalmente negativa. Nuestro paseo se frustró por culpa del mal tiempo. || Malestar anímico por sentirse responsable de un resultado dañoso. || echar la culpa. Atribuirle a alguien la comisión de una falta.

culpa aquiliana

Responsabilidad por la comisión de un acto dañoso, sin que haya habido vínculo jurídico previo entre el causante del daño y quien lo sufrió. ► responsabilidad civil extracontractual. || Responsabilidad generada por un grave descuido o error que el común de las personas, situadas en la misma condición de quien causa un daño, no hubieran cometido. lex aquilia.

culpa civil

Infracción a un deber general de cuidado. culpa.

culpa común

Infracción a un deber de cuidado cuya responsabilidad se divide por partes iguales entre las personas a quienes se les imputa. La culpa común crea un tipo solidaridad. solidaridad 2.

culpa con representación

En derecho penal, infracción al deber de cuidado en la que el agente confía en que podrá evitar el resultado dañoso o delictivo. Respecto a la culpa con representación en la jurisprudencia costarricense se apunta: “El hecho de que el autor emprenda una conducta peligrosa ex ante, que representa un riesgo penalmente relevante, que el autor conoce –o debiera conocer- y prevé (o debiera preveer [sic] según sus condiciones), no significa , necesariamente, que deba analizarse su conducta como dolosa (en los términos que define nuestra legislación), pues ciertas condiciones particulares presentes en cada caso, pueden llevar, al contrario , a que se presuma la imprudencia , porque es la conclusión que resulta de las reglas de la experiencia porque puede resultar (o hay que tener presente) que: (i) el autor cree que puede evitar el resultado o que éste no se producirá, por un error en la apreciación de la peligrosidad de su conducta o en la confianza en la dominabilidad de la situación (control del riesgo) y/o (ii) no prevé que tal resultado se produzca porque al mismo tiempo implicaría riesgos para su vida e integridad física, los que no ha considerado posibles, previsibles (aunque debió hacerlo y le era exigible, a pesar de que la autopuesta en peligro no sea punible); “si la imprudencia consciente ha de tener un sentido , éste ha de ser que ya en la representación haya algo ante lo cual el autor debiera detenerse, y en la actuación pese a esa representación radica la infracción a la norma e cuidado, pues, de otra forma, lo único imputable al autor sería la evitable falta de representación. Si el autor sólo reconoce una posibilidad lejana, abstracta, no constitutiva aún de peligro de producción del resultado lesivo, no podrá reprochársele que, ante tal representación, no haya actuado de otro modo. La imprudencia consciente supone, por tanto, un conocimiento ‘correcto’ del peligro concreto (valoración ex ante del mismo correspondiente a la que realizaría el hombre medio ideal en la situación del autor), y la actuación pese a esa representación, confiando en la no producción del resultado lesivo, al creer que se tiene bajo control el curso de los acontecimientos. Y es precisamente allí donde radica lo imprudente, donde se infringe el cuidado debido, en la errónea confianza en sus capacidades y posibilidades de dominar el peligro y evitar el resultado […]”. Rodríguez Montañés, […]”. (Sala Tercera, N.° 242 de 15:10 h 6 de abril de 2010).

culpa concurrente

Falta de diligencia o infracción al deber de cuidado que es imputable no solo al culpable, o a quien tiene mayor responsabilidad, sino también a la víctima o del damnificado. “III.- […] El artículo 105 del Código Penal establece que cuando la víctima contribuye con su propia falta a la producción del daño, el juez puede disminuir equitativamente la responsabilidad civil. En el fallo se tuvo por acreditado que las víctimas del hecho conocían que el imputado estaba ebrio cuando aceptaron subir al automotor con él, de manera que pusieron en riesgo su integridad por una decisión propia, por lo que el juez debió reducir la responsabilidad civil de los demandados. Es más, ni siquiera se pronunció el juez sobre la petición planteada en ese sentido. Sin lugar el motivo alegado. Las actividades propias de la sociedad moderna generan muchas situaciones de riesgo que podrían generar responsabilidad para las personas, el hecho mismo de conducir vehículos de por sí implica un alto riesgo de tener un accidente y causar daños a bienes propios y ajenos. Cuando un pasajero acepta subir a un transporte, de servicio público o privado, acepta un margen de riesgo normal, como el que puede ocurrir un percance y salir lesionado, a lo cual estamos expuestos todos. El impugnante propone que en este caso la víctima asumió parte de la responsabilidad en el hecho, porque subió al vehículo, a sabiendas que el conductor estaba bajo efectos del licor, por lo que aceptó el riesgo del accidente   y por ello debe disminuirse la responsabilidad civil de la parte accionada. El artículo 105 del Código Penal dispone que “Cuando la víctima haya contribuido por su propia falta a la producción del daño, el Juez podrá reducir equitativamente el monto de la reparación civil.” [sic], con lo cual acepta que, si hay contribución de parte de la víctima a la producción del resultado, debe cargar en parte con el daño producido. No obstante, la regulación antes mencionada, el impugnante confunde dos aspectos esenciales al plantear su argumento, pues no distingue entre el acto de aceptar el riesgo de tener un accidente y otra muy diferente es contribuir con la producción del resultado. En este caso, la ofendida subió al vehículo porque andaba con el grupo de personas y debían dirigirse a otro lugar, no invitó al chofer a tomar licor ni se lo proporcionó, mucho menos maniobró el vehículo o hizo acto alguno que contribuyera con la producción del accidente ocurrido, en consecuencia, jamás podría aceptarse que, con culpa, aportara algún elemento necesario para que se diera la infracción y que le implique cargar con parte de su propio daño. No estamos ante un caso de culpa concurrente como parece sugerir la parte, ni tampoco puede equipararse la aceptación de un riesgo permitido con la contribución al hecho. En consecuencia, no existe el vicio que la parte cuestiona y debe declarase sin lugar el agravio”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 108 de 09:45 h de 17 de febrero de 2005). culpa de la víctima.

culpa consciente

Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el culpable prevé las consecuencias de su actuar, aun cuando su deseo no sea causar un daño. culpa con representación.

culpa contractual

En materia de contratos, dicho del incumplimiento negligente, o voluntario, pero no doloso, que una de las partes realiza en perjuicio de otra.

culpa cuasidelictual

Acción u omisión, negligente o imprudente que no hubiera cometido una persona normalmente cuidadosa. Guillermo Cabanellas apunta: “Para los Mazeaud [Henri y Jean], [la culpa cuasidelictual es] un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño. […]. Los autores manifiestan que es una definición que conviene no solo al caso en que el autor de la “culpa” estuviera sujeto a la obligación general de prudencia y diligencia, sino también cuando la ley haga que recaiga sobre él una obligación determinada […]”.