Diccionario usual del Poder Judicial

cuantía en materia de familia

Valor económico que podría establecerse para un proceso que conoce y resuelve conflictos jurídicos concernientes a las relaciones, personales o patrimoniales, de quienes integran un grupo familiar, entre sí y respecto de terceros. En Costa Rica, respecto a la cuantía en materia de familia, se ha dicho: “III.- El principio procesal de familia de la inestimabilidad de los procesos.- Dentro de los principios fundamentales del derecho procesal de familia en el derecho comparado se tiene el llamado principio de la inestimabilidad de la demanda, según lo cual ante el hecho de que en los procesos de familia la tendencia de tutela se refiere esencialmente al ámbito de los derechos personales más que los patrimoniales y que generalmente éstos últimos devienen de una accesoriedad de aquellas; no es necesario tomar una estimación pecuniaria en los proceso de familia, especialmente cuando no hay motivo para ello, así se ha venido considerando en el doctrina moderna del proceso familiar, como por ejemplo lo anotado por citado integrante de este Tribunal, Msc. Diego Benavides Santos, quién en su artículo “Los principios especiales del derecho procesal de familia” (Revista Escuela Judicial # e Diciembre 2004 Páginas 47 a 53), esbozando incluso que “aún dentro de las pretensiones patrimoniales de familia, el tema de una cuantía o una trascendencia económica está lejos de ser pivote en la materia”, lo que denota una corriente moderna de apreciar los procesos familiares desde un ángulo enteramente personal y no económico, con lo cual el juzgador, como dice las autoras argentinas María Bertoldi y Angelina Ferreira, centra la atención de litigio en los caracteres más importantes de tipo persona que delimitan la esencia de la familia. IV.- De la estimación de la cuantía en los procesos de familia en procura del derecho de ganancialidad.- De acuerdo con lo que se ha mencionado, ya este Tribunal ha venido tomando resoluciones importante referentes a la estimación de la cuantía, en primera instancia durante algún tiempo por medio de votos salvados del integrante Benavides Santos, en los que fundamenta que los puntos concretos por los cuales la doctrina procesal ha considerado la existencia de la cuantía en el proceso civil y que no tienen asidero en el proceso de familia, como los efectos de la competencia del tribunal en mayor o menor cuantía, la garantía de costas ya inexistente y el límite para las pretensiones que no es aplicable a las obligaciones de ganancialidad; […]”. (Tribunal de Familia, N.° 1415 de 08:20 h de 14 de octubre de 2010).

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