Diccionario usual del Poder Judicial

cuenta corriente

En materia comercial, registro que comerciantes abren, en sus libros, de personas, cosas o conceptos determinados donde anotan partidas del debe y del haber. || Contrato por el que las partes determinan que los diferentes créditos que pueden surgir de sus negocios, pierdan su individualidad para convertirse solamente partidas del debe y del haber. debe. haber 2. || Contrato por el cual una de las partes entrega cantidades de dinero, mercaderías, títulos-valores u otros efectos de tráfico mercantil, para su custodia; y la correlativa obligación de la otra parte de devolver cuando sea solicitado. “La cuenta corriente participa en algo del depósito, visto desde el cuentacorrentista; ya que entre lo suyo a otro, que lo custodia, y está obligado a devolverlo cuando lo solicite. Para la entidad que lleva la cuenta ajena, más constituye un préstamo irregular; porque dispone, al menos indirectamente, de las cantidades recibidas, que aplica a usos propios. Para acentuar la semejanza, en la mayoría de las instituciones bancarias se abona un interés, que por mala costumbre mercantil tiende a disminuir o incluso a desaparecer”. (G. Cabanellas, 1984). || Acortamiento de ‘cuenta corriente bancaria’. cuenta bancaria. cuenta corriente bancaria.

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