Diccionario usual del Poder Judicial

cuantía en materia notarial

Valor económico que se establece para un proceso en donde se conocen y resuelven conflictos jurídicos que suponen la investigación y sanción de notarios que incurran en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional; amén de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial. “Con respecto a la cuantía en materia notarial se ha dicho: II.- En términos generales, debe tenerse claro que son cosas distintas la estimación de la demanda y la fijación de la cuantía. La primera limita las pretensiones del actor, tratándose de obligaciones dinerarias, en tanto la segunda, tiene una finalidad eminentemente procesal. Sobre estas últimas, por su claridad y pertinencia para el caso en estudio, conviene citar lo explicado, en su oportunidad,  por la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, que sobre este particular, razonó: “Previo al análisis de la resolución apelada, conviene tener claro, si bien de manera concisa, la naturaleza de la resolución que fija la cuantía de un proceso y lo que puede ser objeto de análisis y discusión al momento de dictarla, ello con el fin de dejar de lado aspectos que, por tratarse más bien del análisis del fondo del asunto, deben quedar reservados para el dictado de la sentencia. La fijación de la cuantía es una etapa de naturaleza eminentemente procesal, consistente en dar un valor económico a lo pretendido por las partes en el proceso. Este valor, de naturaleza preliminar en la mayoría de los casos, sirve para determinar aspectos procesales en cuanto a la discusión del fondo del asunto, tales como la determinación del juzgado competente en razón de la cuantía, o la procedencia o no del recurso de casación en procesos que admiten tal medio de impugnación. Además, en algunos casos, la cuantía determina la naturaleza del proceso a seguir, como cuando se trata de asuntos que no tienen un trámite específico de menor cuantía, en cuyo caso se tramitará como proceso abreviado; pero si la trascendencia de lo debatido supera dicho límite, el proceso se ventilará por la vía ordinaria. Para fijar la cuantía del proceso se debe de tomar en cuenta precisamente cuál es la pretensión debatida, sin importar en esta etapa procesal si ésta es procedente en todo o en parte. En este momento del proceso no se trata de dilucidar si son acertadas o no las pretensiones, si existe prueba que las respalden o si lo pretendido debe o no desestimarse… Pero todos los aspectos de fondo indicados no deben debatirse al momento de la fijación de la cuantía, la cual consistirá, según se indicó, en una valoración inicial de la trascendencia económica de lo debatido…” (Voto No.369, de la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil tres). Ahora, ante el postulado de que parte la sentencia citada, donde tiene aplicación plena el Código Procesal Civil, debe precisarse que ante esta jurisdicción, que tiene su propia regulación procesal, la fijación de la cuantía interesa para los efectos del recurso de casación, pues la competencia está fijada por ley, y según ésta,  a la jurisdicción notarial  le corresponde conocer de las denuncias y demandas contra las personas notarias públicas, en los términos y condiciones establecidas en el Código Notarial (competencia material). III.- El Código Notarial no regula en forma específica lo concerniente a la cuantía, hecha la salvedad indicada, en cuanto contempla el recurso de casación, en los términos dispuestos por el numeral 158 del Código Notarial, para aquellos casos en que la cuantía del asunto lo permita. Así las cosas, debe acudirse a la norma supletoria, que conforme al numeral 163 ibid, que es el Código Procesal Civil. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 171 de 14:00 de 7 de diciembre de 2016).

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