Diccionario usual del Poder Judicial

cuantía en materia agraria

Valor económico de un proceso que se establece para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Con respecto a la cuantía en materia agraria se ha dicho: “I.-El principal agravio del recurrente es su preocupación en cuanto la cuantía que se fija por el a-quo es desproporcional con el valor del inmueble y de los daños y perjuicios liquidados no se cuenta con un valor aproximado de los mismos para el cálculo de tales rubros.- Este Tribunal ante casos similares ha resuelto que la cuantía que fije el órgano jurisdiccional tiene efectos eminentemente procesales, pero en realidad no afecta los derechos que para la parte consagra el ordinal 288 del Código Procesal Civil de 1989, dado que este proceso fue presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal. Esta norma expresa que toda demanda fijará la cuantía de su objeto, no solo para determinar la competencia del Juzgado, sino también para limitar de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. Finalmente añade ese precepto, que el valor señalado en la demanda será lo más que se pueda conceder en sentencia cuando lo reclamado es una suma de dinero, salvo que se trate de frutos o intereses posteriores, unos u otros al día en que se incoaren la demanda y las costas decretadas, o de casos en los que la cuantía, según la ley, deba limitarse a una parte determinada del tiempo de prestaciones periódicas. Lo importante a destacar es que, conforme con la redacción del mencionado artículo, la fijación de la cuantía que haga el órgano jurisdiccional no afecta los derechos que ese mismo numeral consagra para la parte, por lo que es factible reducir la estimación de manera proporcional al valor del bien inmueble objeto del proceso y haciendo una valoración prudencial de los daños y perjuicios, sin que ello sea impedimento para que se otorgue una suma mayor, en caso que se logre demostrar la cuantía de los daños y perjuicios que sean reconocidos en sentencia”. (Tribunal Agrario, N.° 122 de 15:37 h de 20 de febrero de 2020).

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