Diccionario usual del Poder Judicial

gestión de negocios

Cuasicontrato en el que una persona, actuando por propia voluntad, sin mandato y sin obligación previa, toma a su cargo el cuido y dirección de los negocios de otro. “Lo primero a advertir es que no se trata de un contrato, sino de un acto jurídico unilateral que ciertamente puede generar obligaciones tanto para el gestor cuanto para el interesado, por lo que doctrinariamente se califica de cuasicontrato. Es consustancial a su naturaleza que el gestor actúe [sic] por propia voluntad, sin ninguna obligación previa. Por otra parte su actividad solo se justifica si la gestión [de negocios] es necesaria y útil, pues no es dable inmiscuirse sin razón en los negocios de otro. Precisamente porque la gestión es voluntaria pero a la vez necesaria y útil, el gestor está en la obligación de emplear los cuidados de un buen padre de familia y rendir cuentas de su administración. Cuando la gestión llena estos requisitos, el interesado queda obligado a cumplir las obligaciones que el gestor contrajo y a reembolsarle las expensas útiles y sus intereses. Si por el contrario actúa contra la voluntad del interesado, es responsable de todos los daños y perjuicios que con su conducta cause”. (Sala Primera, N.° 981 de 08:05 de 19 de diciembre de 2006). cuasicontrato.

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