Diccionario

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Term Definition
costumbre

Repetición de actos que adquiere fuerza de norma. || Norma jurídica, no escrita, impuesta por el uso constante. uso. uso y costumbre como fuente del derecho. || Norma resultante de prácticas reiteradas y asumida por una mayoría. || Modo habitual de proceder que crea una práctica. || Lo que se hace comúnmente. || Conjunto de usos que forman el carácter distintivo de una colectividad. || Reiteración de una serie de actos idénticos o similares que goza de respeto colectivo.

costumbre laboral

Norma no escrita, impuesta por el uso constante, aplicable en contextos relativos al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Acerca de la costumbre laboral se ha dicho: “Otra situación importante de señalar […] es que si se alude que la empresa tenía la costumbre —como fuente del derecho— de otorgar los días de vacaciones en la semana santa; ello sólo podría ser validado ante la ausencia de una norma escrita, acorde a la regulación legal a partir del ordinal 15 del Código de Trabajo. La misma, para que jurídicamente tenga cabida como se pretende; debe reunir ciertos requisitos; “La costumbre debe ser entendida como el producto de un hacer y no de un omitir el hacer; consiste en la reiteración constante y uniforme de una forma de conducta consciente y deliberadamente procurada, y admitida, por quienes componen el entorno dentro del que se sucede, al grado de que la observen y toleren con notoriedad, por estimarla obligatoria para ellos". Para que esa conducta "acostumbrada" sea fuente formal de producción de Derecho, que genere obligatoriedad para quienes converjan en ese entorno social en que tiene lugar, debe reunir ciertos rasgos, y ser demostrada, fehacientemente, por la parte que la alegue como correlato de su derecho. Todos los sujetos, respecto de los que tenga vigencia, deben conocer en forma diáfana la costumbre, de tal manera de que se considere una conducta a realizar siempre en determinadas circunstancias, y ante un contexto general de individuos, objetivamente determinado, o determinable. Esto nos lleva a acordar que, la costumbre, debe ser una conducta reiterada por una generalidad o núcleo social, más o menos amplio, según sea el ámbito de la empresa en que se pretenda que tiene vigencia la costumbre. Unido a ello, la reiteración debe ser constante y uniforme, o lo que es lo mismo, no verse interrumpida por largos espacios temporales en que cobre suceso otra forma de actuar distinta a la costumbre, y en las mismas condiciones. De ahí que no puede otorgarse valor a esa costumbre —de disfrute de un derecho en determinados días—; [m]áxime cuando la regla para acreditar el disfrute y demostratoria de las vacaciones es de orden "preceptivo"”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago, N.° 346 de 15:30 h de 26 de junio de 2019).

cotejar

Confrontar o comparar una cosa con otra.

cotejo

Comparación de una cosa con otra.

cotejo de letras

Confrontación o comparación de las letras de un documento con las de otro, a fin de acreditar la autenticidad.

covered bonds

Locución en inglés que remite a la noción de cédula hipotecaria. cédula hipotecaria.

coyote (a)

Coloquial y en ocasiones peyorativo, persona que, pago mediante, realiza trámites migratorios para emigrantes que no tienen los documentos de estadía o de tránsito en regla. || Peyorativo, persona que mediante paga procura facilitar el paso ilegal entre una frontera y otra. || Mamífero carnívoro de Centroamérica y parte de Norteamérica, parecido al lobo o al perro. Canis latrans” es el nombre científico del coyote.

CPCECR

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, siglas del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

crac

Españolización de la voz inglesa crack. Droga ilegal derivada de la cocaína. || Quiebra de un comercio. quiebra. || Deportista especialmente dotado para la práctica de su actividad. || Dicho de la persona que es particularmente hábil en algo.

crack
Crac.
cracker

Persona que por su conocimiento de Informática se introduce o puede introducirse, sin autorización, en sistemas de terceros a fin de cometer actos delictivos. hacker.

cráker
Españolización de la voz inglesa cracker.
credencial

Documento que da testimonio de que alguien tiene atribuciones para el desempeño de determinada tarea. cartas credenciales. || Tarjeta que permite moverse en determinado ámbito y ejercer cierta función. Ayer entregaron las credenciales a los periodistas que cubrirán la conferencia de prensa. || Documento que confirma cierta circunstancia, acontecimiento o hecho. || Testimonio documental que prueba o que tiene por demostrado algún acontecimiento.

credenciales

Acortamiento de "cartas credenciales".cartas credenciales.

crediticio (a)

Relativo o perteneciente al crédito. crédito.

crédito

Cantidad de dinero que se debe. || Cantidad de dinero, y los intereses, que un acreedor tiene derecho a exigir a su deudor. || Derecho a recibir de otro, dinero o cosa equivalente, en virtud de una obligación contraída. || Obligación de entregar dinero o cosa equivalente, más intereses pactados. || Operación financiera con la que una persona entrega a otra una cantidad de dinero, con la obligación de la segunda de devolver lo recibido, en un plazo determinado, más los intereses devengados. || Préstamo dinerario. a crédito. || Condición económica o moral que posibilita a una persona, física o jurídica, para obtener dineros o mercancías para ser devueltos o pagados posteriormente. || Juicio que se tiene de alguien de que cumple cuidadosamente sus obligaciones. || Confianza que suscita la palabra de una persona. || Fama, reputación o autoridad favorables. || En asignaturas universitarias, valor del curso según parámetros cuantitativos. Los primeros cursos de mi carrera valen dos créditos; y los últimos, tres. || Lista de personas que participan en la realización de una película o programa audiovisual que se muestra al principio o al final de la presentación. abrir un crédito. Autorizar, mediante permiso escrito o verbal, para que alguien pueda recibir una cantidad determinada o su equivalente. || carta de crédito. Documento en que se ordena que se entregue a alguien una cantidad por cuenta de quien suscribe. || dar a crédito. Prestar dinero o vender algo, para que se cancele posteriormente, en virtud de la solvencia económica o moral del que recibe. || dar crédito. Creer alguna cosa. Hasta que no lo vi, no di crédito a lo que se me dijo. 

crédito agrario

Tipo de contrato crediticio, donde es parte un empresario agrícola, destinado al financiamiento de actividades relativas a la producción de frutos agrícolas o a alguna de las actividades agrarias conexas de transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas. “II.- El crédito agrario constituye uno de los temas más novedosos al que los ordenamientos jurídicos de todo el mundo le han dado importancia. Desde el punto de vista de su estructura, coincide plenamente con el crédito en general, pero desde el ángulo funcional contiene marcadas diferencias que lo distinguen del crédito civil y mercantil, y aun de otras formas crediticias. La ubicación histórica de su nacimiento se puede encontrar en diversos momentos, según sea la idea que sobre aquél se tenga. Si se concibe como un simple préstamo de dinero o mutuo, para invertir en el "campo", su nacimiento es antiguo; sin embargo, su nacimiento como contrato de crédito con filosofía propia es más reciente y se debe a la necesidad de tutela por parte del Estado de las actividades de producción, como instrumento de desarrollo. Han sido muchos los conceptos que sobre el crédito agrario ha suministrado la doctrina.  Usualmente se dice que es el dirigido a las actividades del "campo", o bien, el financiamiento otorgado al campesino. Pero ambos criterios resultan imprecisos y faltos de técnica jurídica. El primero, al referirse al vocablo "campo", puede infundir la creencia de que se limita a un espacio geográfico, aspecto éste ya superado en el sentido de que inclusive en las "ciudades" se puede realizar actividad agraria, no siendo ya el criterio geográfico suficiente para la producción agraria moderna que, según ya ha expresado esta Sala, puede versar, entre otras, sobre cultivos "hidropónicos, aeropónicos, con la acuacultura e incluso en la producción de invernaderos" (resolución No. 29 de las 14,20 horas del 30 de marzo de 1990).   El segundo concepto resulta igualmente insuficiente, porque el crédito agrario no se limita a recursos económicos; revasa a [sic] una asistencia técnica, un respaldo de seguro, y además la palabra "campesino" es muy imprecisa, siendo un concepto más sociológico que jurídico. Crédito agrario es el contrato donde es parte un empresario agrícola, cuyo destino es el financiamiento de actividades relativas a la producción, o conexas a ésta, de transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Este crédito no se restringe sólo a la fase de producción, sino que también, en algunos casos, se puede ampliar a otros campos, debido a que los agricultores o empresarios agrícolas tienen como fin mediato la industrialización de sus productos y, como meta final, su comercialización. De manera que debe tenerse presente la íntima relación existente entre la actividad principal de producción y las conexas de industrialización y comercialización, a la hora de determinar la existencia del crédito agrario. III.- Los principales elementos del crédito agrario son: la duración, los intereses, el pago y la garantía […]”. (Sala Primera, N.º 84 de 14:50 h de 27 de julio de 1990). actividad agraria conexa. actividad agraria principal. empresario agrario (a).

crédito agrario revolutivo

Contrato crediticio, donde es parte un empresario agrícola, destinado al financiamiento de actividades relativas a la producción de frutos agrícolas o a alguna de las actividades agrarias conexas de transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas; y que se caracteriza porque al momento de pagarlo la cantidad debida queda automáticamente disponible para ser utilizada nuevamente. crédito agrario. crédito revolutivo.

crédito agropecuario

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de “crédito agrario”. crédito agrario.

crédito ambiental

Operación financiera o crediticia destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación ambiental en procesos productivos.

crédito bancario

Contrato crediticio que se celebra con una entidad bancaria con el cual el banco concede el derecho de obtener fondos hasta cierta cantidad, a cambio de los intereses y comisiones correspondientes. banco 1.

crédito documentario

Promesa de pago que un banco realiza a condición de que se le presenten determinados documentos relativos a una operación comercial. “IX. […] El derecho mercantil moderno ha utilizado una serie de documentos tendientes a facilitar las relaciones comerciales y la actividad mercantil en general. Algunos documentos sirven para incorporar derechos y que puedan ser utilizados con mayor facilidad en las relaciones intersubjetivas... A nivel bancario y de aseguradoras también existen otros documentos utilizados en la praxis mercantil. Dentro de éstos existen los denominados créditos documentarios, los cuales han sido delineados por la doctrina de la siguiente forma: “Constituyen promesas (funcionalmente) abstractas de pago de una cantidad de dinero que el banco emisor (y, en su caso, el intermediario confirmador) hace al beneficiario, bajo condición de o contra presentación de determinados documentos relativos a una operación comercial; no se explican suficientemente como simple mediación o comisión de pago de ésta...- Frente a la teoría tradicional que veía en el crédito documentario una delegación de pago, en la actualidad es pacífica su calificación como contrato abstracto, separando tajantemente dos relaciones jurídicas que son totalmente independientes: a) la relación entre cliente-ordenante y el banco emisor, que tiene naturaleza de comisión, generalmente dentro del contrato de cuenta corriente bancaria, y que conlleva la obligación del ordenante de hacer provisión de fondos (“relación de provisión”); y b) la relación entre el banco emisor y el beneficiario, independiente de aquélla y, por tanto, abstracta (“relación de cobertura”). El crédito documentario puede ser revocable (en tal caso el banco no se obliga frente al beneficiario) o irrevocable. En el segundo caso, gracias al carácter abstracto de la promesa, el banco queda obligado a pagar el crédito al beneficiario contra presentación por éste de los documentos señalados en la carta de crédito, sin que pueda oponerle las excepciones derivadas de las relaciones del banco con el ordenante, ni las de éste con el beneficiario...” (Vicent Chulia, Francisco. Las garantías en el Ordenamiento Jurídico. Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1996, págs. 392ly 393). Las garantías bancarias estarían comprendidas entre los documentos normalmente utilizados en el tráfico mercantil y constituyen, por ende, valores de comercio, aunque por su especial naturaleza no puedan ser negociadas en los mercados”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 475, de 10:20 h de 13 de diciembre de 2012). contrato abstracto.

crédito fiscal

Ingreso proveniente de contribuciones, aprovechamientos o situaciones conexas o accesorias que tiene derecho a percibir un Estado. || En Costa Rica, impuesto pagado en las compras de materiales o insumos, inmediatamente relacionados con la actividad o negocio del contribuyente. || Disminución de la obligación tributaria en la que se aminora el monto de la cuota a pagar por concepto de impuesto. “Podríamos decir que el crédito fiscal posee las siguientes características: -Debe cumplir con los principios reguladores de la materia tributaria. Como ejemplo de ellos, el crédito debe de cumplir con el principio de legalidad. -Debe tratase de sumas líquidas y exigibles o sea que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho. de tal forma el particular puede exigirle a la Administración la cancelación del crédito correspondiente. -Forman parte de las fases de extinción de la obligación tributaria y no de su determinación o de su nacimiento por cuanto el crédito fiscal se aplica directamente contra el monto que debe de cancelarse por concepto de impuesto. Como se analizó anteriormente, el crédito fiscal no actúa para efectos del cálculo de la obligación tributaria del contribuyente, sino que se concentra en disminuir el monto debido. – En los créditos fiscales como incentivo se da la entrega de un valor (crédito otorgado) a cambio de la satisfacción del interés general. Existe así una obligación recíproca entre el contribuyente y la Administración. El primero participa de la actividad de fomento del Estado por cuanto desarrolla actividades que la Administración desea promover con el fin de lograr alcanzar fines de interés general, y a cambio de ello, la Administración le otorga un crédito contra el pago del impuesto, o sea un crédito fiscal. – El crédito fiscal no es personal. De conformidad con lo anterior, el crédito fiscal de un contribuyente puede ser utilizado para el pago de impuestos de otra persona”. (CIJUL, Crédito tributario, naturaleza, características, abril de 2010).

crédito fundiario

En materia agraria, otorgamiento al propietario de capitales fundiarios de una suma dineraria para que sea utilizada en lo que el beneficiario determine. "III.- Al analizar las particularidades del crédito fundiario, esta Sala ha considerado que éste "consiste en el otorgamiento al propietario de capitales fundiarios de una suma determinada de dinero para ser utilizado en cualquier fin a que él disponga. El fin interesa poco al acreedor y lo característico radica en que la garantía sea adecuada a sus exigencias.  Generalmente es el mismo fundo el que responde a través de un derecho real de hipoteca.  El fundo, o más específicamente la explotación, como conjunto de bienes organizados para la producción, juega sólo el rol de un bien económico en relación al valor al que viene concedido el préstamo. Este tipo de crédito será estrictamente agrario cuando su fin se encuentre en función del fundo o de la empresa agraria, en este último caso tanto de la actividad principal de producción, como con las conexas a ella; y será comercial o civil también dependiendo del fin de crédito, si el fundo sólo ha servido de garantía sin vinculación a su organización o a la actividad desplegada en él". (En relación con los tipos de crédito agrario y con sus elementos, ver resoluciones de esta Sala números 84, 86 y 89 de las 14:50, 14:55 y 16:15 horas del 27 de julio de 1990)". (Sala Primera, N.° 79 de 14:50 h de 10 de junio de 1992. capital fundiario.

crédito hipotecario

Préstamo dinerario que es garantizado con hipoteca. ► crédito. hipoteca. || El otorgado por un banco, o cualquier otra persona física o jurídica, a un cliente que lo garantiza con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad o de un tercero. || En asuntos relativos a la adquisición de viviendas, préstamo a largo plazo, el cual se respalda con hipoteca sobre una casa que se compra. ► hipoteca.