Diccionario usual del Poder Judicial

costumbre laboral

Norma no escrita, impuesta por el uso constante, aplicable en contextos relativos al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Acerca de la costumbre laboral se ha dicho: “Otra situación importante de señalar […] es que si se alude que la empresa tenía la costumbre —como fuente del derecho— de otorgar los días de vacaciones en la semana santa; ello sólo podría ser validado ante la ausencia de una norma escrita, acorde a la regulación legal a partir del ordinal 15 del Código de Trabajo. La misma, para que jurídicamente tenga cabida como se pretende; debe reunir ciertos requisitos; “La costumbre debe ser entendida como el producto de un hacer y no de un omitir el hacer; consiste en la reiteración constante y uniforme de una forma de conducta consciente y deliberadamente procurada, y admitida, por quienes componen el entorno dentro del que se sucede, al grado de que la observen y toleren con notoriedad, por estimarla obligatoria para ellos". Para que esa conducta "acostumbrada" sea fuente formal de producción de Derecho, que genere obligatoriedad para quienes converjan en ese entorno social en que tiene lugar, debe reunir ciertos rasgos, y ser demostrada, fehacientemente, por la parte que la alegue como correlato de su derecho. Todos los sujetos, respecto de los que tenga vigencia, deben conocer en forma diáfana la costumbre, de tal manera de que se considere una conducta a realizar siempre en determinadas circunstancias, y ante un contexto general de individuos, objetivamente determinado, o determinable. Esto nos lleva a acordar que, la costumbre, debe ser una conducta reiterada por una generalidad o núcleo social, más o menos amplio, según sea el ámbito de la empresa en que se pretenda que tiene vigencia la costumbre. Unido a ello, la reiteración debe ser constante y uniforme, o lo que es lo mismo, no verse interrumpida por largos espacios temporales en que cobre suceso otra forma de actuar distinta a la costumbre, y en las mismas condiciones. De ahí que no puede otorgarse valor a esa costumbre —de disfrute de un derecho en determinados días—; [m]áxime cuando la regla para acreditar el disfrute y demostratoria de las vacaciones es de orden "preceptivo"”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago, N.° 346 de 15:30 h de 26 de junio de 2019).

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