Diccionario usual del Poder Judicial

costas personales en materia agraria

Monto económico que comprende el pago de los honorarios de abogado y el tiempo destinado a las diligencias de un proceso judicial tendente a resolver acerca de la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Con respecto a las costas personales en materia agraria se apuntado: “Se condenó a la parte actora al pago de las costas personales y procesales a favor de la sucesión demandada, y en tal sentido está obligada a pagar tal concepto. Dispone el artículo 226 del Código Procesal Civil aplicado en forma supletoria, se estimarán costas personales los honorarios de abogado o abogada y la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a diligencias del proceso, en la que fuere necesaria su presencia. De lo expuesto se desprende, los honorarios de abogado o abogada son una subespecie de las costas personales. Esta distinción genera a su vez otra diferenciación: Las costas personales las puede cobrar sólo la parte gananciosa a  la perdidosa en caso de condenatoria, mientras los honorarios de abogado o abogada, los cobran a la parte a quién ofreció sus servicios, empleando las vías procesales expresamente establecidas para tal fin. (Tribunal Agrario, N.° 613 de 11:08 h de 21 de junio de 2011).

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