Diccionario usual del Poder Judicial

costas personales del proceso penal

Monto económico que comprende el pago de los honorarios de abogado y el tiempo destinado a las diligencias de un proceso tendente a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta. En cuanto a las costas personales del proceso penal se ha dicho: “Las costas personales, se han definido como “…un monto económico que cubre el pago de los honorarios del profesional en Derecho que asistió a la parte accionante o accionada, así como el tiempo invertido por la parte victoriosa en asistir a las diligencias del proceso…”, en el tanto las costas procesales se han conceptuado como los gastos generados durante la tramitación del expediente, tales como pago de timbres, certificaciones, peritajes, traducciones, papelería, dietas para asistencia de testigos, entre otros (al respecto ver, entre otras, la resolución de esta Sala, número 1603, de las 11:45 horas, del 8 de octubre de 2014; artículos 269 del Código Procesal Penal y 226 del Código Procesal Civil [7130]). En cuanto a las costas personales del extremo penal, es el artículo 43 del citado arancel, el que resulta útil para su cálculo. Específicamente dispone: "Artículo 43.- Querella en delitos de acción privada. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a trescientos mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma (...) d) En aquellos casos en que el proceso termine por desistimiento deberá pagarse el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea imputable al Abogado(a)”. (Sala Tercera, N.° 1256 de 10:30 h de 2 de diciembre de 2016).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.