Diccionario usual del Poder Judicial

cédula hipotecaria

 Títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que los garantizan con la totalidad de créditos hipotecarios que hayan vendido. Las características que definen a las cédulas hipotecarias son: se emiten en serie en escritura pública; se  garantizan por el capital y reserva de un banco y por el conjunto de sus préstamos hipotecarios; los créditos que garantizan la emisión se aseguran como primera hipoteca; por lo general no exceden del valor del 50% del bien gravado; y las cédulas vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses. || Título valor emitido exclusivamente por una entidad de crédito que, con el fin de financiarse, reporta una renta fija y se respalda de forma global por los préstamos hipotecarios que realizó este emisor. ► crédito hipotecario. || Documento, normalmente constituido como título público y emitido por una persona que es deudora del crédito, en que consta un crédito hipotecario. || Tipo de hipoteca sobre un bien inmueble que para responder a un crédito eventual, actual o futuro, un propietario materializa en un título valor constituido ante notario y que inscribe en el Registro de la Propiedad. ► hipoteca. título valor. || Nominación del acto de voluntad por el cual el propietario de un inmueble, acta notarial mediante, constituye un crédito a su cargo con garantía hipotecaria del bien. ► hipoteca. || Valor que emite un particular con la intervención y caución solidaria de un banco o sociedad de crédito y con garantía de hipoteca sobre un bien propiedad del primero. || Título valor emitido por una entidad financiera que otorga al poseedor una garantía real. ► garantía real. || Tipo de bono que se garantiza con los préstamos que una entidad de crédito hipotecario realizara. ► bono. || Documento en que consta una hipoteca por cédulas.

 

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