Diccionario usual del Poder Judicial

empresario agrario (a)

Persona que ejerce profesionalmente una actividad dirigida al cultivo del fundo, a la silvicultura, a la crianza de ganado y actividades agrarias conexas. Respecto a la noción de ‘empresario agrario’ “pueden plantearse dos precisiones importantes: 1) Existen actividades agrícolas principales y actividades agrícolas conexas, siendo estas últimas calificables como agrícolas, aun cuando en principio no lo son, por ser ejercitadas por el mismo empresario agrícola dentro de su proceso productivo, tal es el caso del productor de leche que transforma su producto en queso, o el empresario que también comercializa sus productos. 2) La doctrina ha preferido sustituir una lista de actividades principales por la fórmula "cría de animales y cultivo de vegetales", lo cual entraña la adopción de un criterio biológico, donde el riesgo de la naturaleza también determina la actividad”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.º 347 de 10:45 h de 4 de octubre de 2002). ► actividad agraria conexa.

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