Diccionario usual del Poder Judicial

costas procesales

Gastos o erogaciones —que no comprenden los pagos por abogado y la indemnización del tiempo invertido— resultantes del desenvolvimiento de la actividad que sufre la parte vencedora como producto del trámite, en la vía jurisdiccional, para la satisfacción de sus intereses. En principio las costas personales deben ser canceladas por la parte perdidosa. costas personales. || Gastos indispensables y propios del proceso. “Las costas procesales se regulan en los numerales 227 a 231 del Código Procesal Civil [7130, Costa Rica] y contemplan los siguientes gastos en lo fundamental: Viaje, hospedaje y alimentación del juez por diligencias practicadas en el ejercicio de sus funciones en las que deba trasladarse a un lugar distante, tales como reconocimientos judiciales o recepción de la prueba en el lugar de los hechos. (Artículo 227 CPC). Honorarios de ejecutor. (Artículo 228 CPC). Pago a notificadores, cuando deban notificar fuera del perímetro judicial; y podrán cobrar por la diligencia y los gastos de ida y vuelta. (Artículo 229 CPC). Pago de dietas a los testigos de asistencia. (Artículo 230 CPC). Pago de gastos a testigos declarantes (Artículo 231 CPC). Certificaciones notariales, timbres de certificaciones registrales y honorarios de perito”.

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